Ampliación Retroactiva del Permiso de Paternidad a 20 Semanas: Requisitos y Novedades
El Consejo de Ministros aprobó una reforma clave en los permisos parentales, resultado de un acuerdo entre el PSOE y Sumar. Esta reforma incluye la ampliación del permiso por nacimiento y el reconocimiento retribuido de parte del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas hasta los ocho años.
Entrada en Vigor y Retroactividad
Esta ampliación entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas partes del nuevo régimen se aplicarán con efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024. Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024.
¿Qué Cambia en los Permisos Parentales?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor, que hasta ahora era de 16 semanas, pasará a ser de 17 semanas retribuidas al 100 %. Las seis primeras semanas siguen siendo obligatorias, a jornada completa y de disfrute inmediato tras el nacimiento o adopción. A esta medida se sumará la retribución de dos semanas del permiso parental, que podrán disfrutarse en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.
- Permiso por nacimiento: 17 semanas retribuidas al 100% (6 semanas obligatorias).
- Permiso parental: 2 semanas retribuidas hasta que el hijo/a cumpla 8 años.
Hasta ahora, este permiso existía como un derecho individual de ocho semanas por progenitor, pero sin remuneración. El acuerdo también contempla una ampliación del permiso en el caso de las familias monoparentales. Estas podrían beneficiarse de hasta 32 semanas retribuidas, 28 de ellas durante el primer año de vida del menor y otras 4 utilizables hasta que el hijo cumpla ocho años.
Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor. Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas -dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho años- se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
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Requisitos y Beneficiarios
Podrán acceder al nuevo permiso tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre que estén dados de alta y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.
En la normativa actual (Real Decreto-ley 9/2025), el permiso por nacimiento y cuidado del menor es una prestación contributiva que exige, como requisito, un período mínimo de cotización, además de estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del inicio del descanso. La prestación es del 100 % de la base reguladora, asumida íntegramente por la Seguridad Social, y está exenta de IRPF, por lo que se cobra el salario bruto completo sin retenciones.
¿Cómo Solicitar el Permiso?
Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación.
- Comunica tu intención de disfrutar del permiso con al menos 15 días de antelación.
- Indica si tomarás las semanas de forma continuada o fraccionada, y si serán a jornada completa o parcial.
Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción.
Ampliación Adicional y Familias Monoparentales
En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, exigencia que deriva del artículo 14 de nuestra Constitución. Ello exige, de acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido.
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Estas podrían beneficiarse de hasta 32 semanas retribuidas, 28 de ellas durante el primer año de vida del menor y otras 4 utilizables hasta que el hijo cumpla ocho años.
Flexibilidad y Distribución del Permiso
11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
Casos Especiales
Existen situaciones especiales en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:
- Parto múltiple.
- Nacimiento de hijo con discapacidad.
- Hospitalización del recién nacido.
- Parto prematuro.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Sigue vigente que el cómputo del permiso puede iniciarse desde el alta hospitalaria, a solicitud de la madre biológica o del otro progenitor.
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Carácter Intransferible y Protección Contra el Despido
Igual que antes: cada progenitor/a tiene derecho a su periodo individual de descanso. No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley. De este modo, podemos decir que la ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.
Tabla Resumen de Permisos Parentales en 2025
| Tipo de Permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Permiso por Nacimiento (biparental) | 17 semanas | Retribuidas al 100%, 6 semanas obligatorias |
| Permiso Parental (biparental) | 2 semanas | Retribuidas, hasta que el hijo cumpla 8 años |
| Permiso por Nacimiento (monoparental) | 32 semanas | Retribuidas, 28 semanas en el primer año |
| Distribución Flexible | 11 semanas (22 monoparental) | Distribución a voluntad, hasta los 12 meses del hijo |
La ampliación de la baja de maternidad a 20 semanas representa un avance significativo en las políticas de conciliación familiar y laboral en España.
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