Legislación sobre el Aborto por Malformaciones Fetales en España

21.12.2025

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. Estos son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales.

Marco Legal Actual en España

En España, la legislación del aborto está regulada principalmente por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral.

La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva.

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La Ley Orgánica 2/2010 contempla que el embarazo puede interrumpirse dependiendo de la semana de gestación:

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  • En las primeras 14 semanas: La decisión es libre, siempre y cuando se haya informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Es necesaria la espera de, al menos, 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción por el método elegido.
  • Entre las 14 y 22 semanas: El aborto es permitido previo diagnóstico médico que lo justifique, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.
  • Más allá de la vigésimo segunda semana: La ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que «se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida», en que decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 de la Constitución (STC 212/1996). El segundo supuesto se circunscribe a los casos en que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».

Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.

Consentimiento Informado

Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.

Reforma Legislativa de 2022

La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.

En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.

También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.

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Desafíos y Barreras Persistentes

Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

Uno de los problemas más grandes a los que se sigue enfrentando España es que la mayoría de los abortos no se realizan en centros públicos. En 2022, solo el 17% de las interrupciones del embarazo se practicaron en hospitales públicos, y en algunas provincias, es prácticamente imposible acceder a estos servicios, haciendo inevitable el traslado a otras regiones. Esto supone gastos adicionales y un impacto significativo en la salud física y mental de las personas afectadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

Objeción de Conciencia

Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica.

Amnistía Internacional también insta a las autoridades competentes a la implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia. Este registro es esencial para planificar los recursos necesarios y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto en cualquier centro de salud, independientemente de las objeciones de ciertos profesionales. Sin embargo, en septiembre de 2024 solo cinco comunidades autónomas habían implementado este registro, y el Ministerio de Sanidad aún no había publicado el protocolo que prometió para regular este proceso.

Diversos órganos de la ONU, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), han instado a los Estados a garantizar que siempre haya suficientes proveedores de servicios de aborto disponibles, tanto en el sistema público como en el privado, y dentro de un radio geográfico accesible.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha establecido que si un médico objeta por razones de conciencia, está obligado a remitir a la paciente a otro profesional capacitado en el mismo centro o en uno cercano. Si la derivación no es posible, el profesional debe realizar el aborto para evitar riesgos para la vida o la salud de la mujer. En casos de complicaciones derivadas de un aborto, la mujer debe recibir atención médica urgente y respetuosa, como en cualquier otra emergencia médica.

Propuestas de Reforma y Endurecimiento de la Legislación

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley del aborto que limita los supuestos en los que se podrá abortar a dos: violación en las 12 primeras semanas y riesgo para la salud física y psíquica de la madre dentro de las 22. La nueva normativa eliminará así el aborto libre en las 14 primeras semanas que contempla la ley del aborto de 2010, actualmente en vigor, y alejará a España del resto de Europa, donde la mayoría de los países tienen leyes de plazos.

Con la aprobación del anteproyecto de Ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, el Gobierno endurece el aborto en España con una norma más restrictiva que la ley de 1985 al eliminar las malformaciones del feto como supuesto y exigir un informe de dos médicos distintos (en vez de uno) para demostrar que el riesgo para la mujer supone un "menoscabo importante y duradero" para su salud.

El Gobierno del PP ha eliminado, además, el tercer supuesto de la ley del aborto de 1985 que permitía la interrupción voluntaria del embarazo en caso de malformaciones y solo permitirá el aborto en caso de que una "anomalía fetal incompatible con la vida" cause riesgo psicológico a la mujer.

El 28 de Septiembre: Día de Acción por la Despenalización del Aborto

El 28 de septiembre es una fecha significativa para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. En Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.

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