Aborto por Negligencia Médica: Causas y Consecuencias

25.10.2025

Las negligencias médicas en el parto tienen consecuencias nefastas y dolorosas, ya sea por las lesiones irreparables que pueden causar en el recién nacido o, peor aún, cuando provocan su fallecimiento. Indudablemente, la muerte fetal es una de las negligencias médicas más graves que puede cometer un profesional.

En efecto, se trata de uno de los traumas más graves que puede experimentar una mujer (o los padres, en general), tanto sea durante el embarazo como en el instante mismo del parto. Las causas de la muerte fetal son diversas, y las más frecuentes cambian según el estadio del embarazo.

Desde el punto de vista legal, la dificultad radica en determinar qué tipo de delito se le imputa al personal médico y el momento del trabajo de parto en el que se produce. Esto es clave para determinar si se trata de un aborto imprudente, con penas menores, o de un homicidio imprudente. Sobre este asunto arroja algo de luz una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 817/2024, de 2 de octubre), que aclara algunas diferencias relevantes tanto para la acusación como para la defensa.

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El Impacto Legal de las Negligencias Médicas en el Parto

La clave está en si el error médico que causa el fallecimiento del feto se produce en el seno materno o cuando ya está fuera. Las indemnizaciones reclamadas por la vía civil no se verán afectadas.

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Aborto u Homicidio: La Diferenciación en Casos de Negligencia

Lo novedoso es que la Sala Penal aclara la diferencia para que en una negligencia médica en el parto se considere que el equipo obstétrico ha cometido un delito u otro. “Hay vida independiente y, por tanto, objeto material del delito de homicidio cuando la expulsión ha llegado a un punto en el que es posible matar directamente a la criatura, sin intervenir sobre el cuerpo de la madre, existiendo aborto hasta ese momento”, puntualizan los magistrados.

Aunque siempre hay que analizar las circunstancias de cada caso, la resolución insiste en que en casos similares se aconseja plantear la acusación por ambos tipos penales para que, a la luz de las pruebas, se determine qué delito se cometió. Se trata de una resolución relevante, tal como señala Ignacio Martínez-Arrieta, socio del área penal del bufete Gómez de Liaño & Márquez de Prado.

“La jurisprudencia decía que, a partir del momento del parto, incluida la etapa de dilatación y de expulsión, al feto se le consideraba persona a efectos de protección penal. Con este cambio jurisprudencial, el Tribunal Supremo aclara que durante el proceso de expulsión se le considera feto, una resolución que está en línea con la reforma del Código Penal de 2010, cuando ya se reconoce al feto como sujeto pasivo del delito, aunque no es persona”.

Desde aquella reforma hasta esta reciente sentencia, ha habido algunos fallos del Alto Tribunal que ya apuntaban a lo que ahora confirma. Una de ellas fue por un caso polémico. Se trata de la resolución 1114/2014, de 19 de marzo, cuyo ponente fue el entonces magistrado de la Sala Segunda Candido Conde-Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional.

Se juzgaba a una mujer joven que ocultó su embarazo a su familia y dio a luz a escondidas y sin ayuda en su propio domicilio. Eran gemelos y los dos fallecieron. Fue condenada a más 17 años de prisión por asesinato del primer niño, que nació vivo, pero murió cuando lo metió en una bolsa cuando ya había respirado; y también por la muerte del segundo, pero en este caso, por homicidio, ya que falleció durante el parto.

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Los magistrados rechazaron los motivos de casación, pero aquella sentencia ya adelantaba la diferencia entre que el feto dependa de la madre o que tenga vida autónoma una vez nacido. “Uno de los hechos constitutivos de la infracción penal en el delito de homicidio es la necesidad de que la víctima sea una persona dotada de vida independiente, es decir en el caso de un recién nacido, es necesario la separación del feto respecto del claustro materno”, decía en uno de los apartados.

“Hasta ahora ha sido difuso, por las distintas etapas del parto, determinar qué tipo de delito se ha cometido. Esta última sentencia de octubre es muy relevante para la defensa de los acusados de negligencia en el parto cuando el resultado es de muerte. La responsabilidad penal de una muerte es distinta si se trata de un aborto imprudente o de un homicidio imprudente. Ahora el Supremo delimita las etapas”, concluye Ignacio Martínez-Arrieta.

Indemnizaciones por Negligencia Médica

Pero las negligencias médicas también tienen la vertiente de la reclamación de la responsabilidad civil con indemnizaciones. Recientemente se conocían dos casos en los que los recién nacidos sufrieron parálisis cerebral.

Casos Destacados de Indemnizaciones Millonarias

En mayo, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela condenó a la aseguradora Segurcaixa Adeslas pagar casi 13 millones de euros de indemnización a un niño que, tras una mala praxis, nació con parálisis cerebral espástica, ceguera absoluta, epilepsia, sordera y otros trastornos que le provocaron una discapacidad del 100%. El caso lo llevó el abogado coruñés Cipriano Castreje.

Otro caso es el de Chloe, de ocho años, que también tiene parálisis cerebral tras una negligencia médica. El Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid condenó a la ginecóloga y a la aseguradora Allianz a abonarles casi 11 millones de euros. Su abogado fue Rafael Martín Bueno.

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El Desafío de Demostrar la Mala Praxis

“Está claro que las reglas del juego las marcan los magistrados del Tribunal Supremo”, comenta Rafael Martín, que se ha especializado en responsabilidad civil de negligencias en el parto. ¿Qué impacto puede tener esta resolución, del ámbito penal, en las indemnizaciones? “A priori no tiene consecuencias. Nosotros nos guiamos por los baremos de accidentes de tráfico para determinar la indemnización”, aclara.

Al reflexionar sobre las dificultades que supone luchar en los tribunales por una indemnización por casos con secuelas tan graves, el civilista reconoce que “lo más difícil de demostrar es la mala praxis, es decir, determinar que el daño se ha producido durante el parto, porque las parálisis cerebrales también se pueden producir en el feto durante el embarazo. Hay que probar que se produjo como consecuencia de una falta de oxígeno en el parto y que, si el médico hubiera esta atento, se habría podido evitar”, subraya.

Pero volviendo a la jurisdicción penal, en esta última sentencia del Tribunal Supremo recalca que la causa directa que origina el fallecimiento se produce con anterioridad a la expulsión del feto y, por ello, corrige y confirma que se trata de aborto imprudente. Y esto tiene importantes consecuencias para la matrona responsable del nefasto error médico. La pena se reduce drásticamente, desde los dos años y medio hasta los cuatro meses y dieciséis días.

Negligencias Médicas en Partos: Daños y Lesiones

Las negligencias médicas en partos pueden dar lugar a una amplia gama de daños y lesiones tanto para la madre como para el bebé. Estos daños y lesiones pueden variar en gravedad y pueden tener consecuencias a largo plazo.

  • Parálisis braquial obstétrica: Lesión de los nervios del plexo braquial que afecta la motricidad y sensibilidad del brazo y la mano del recién nacido.
  • Parálisis cerebral: Trastornos que perjudican los movimientos, la postura y el equilibrio debido a una lesión en la corteza motora del cerebro.
  • Parálisis facial: Pérdida del movimiento muscular voluntario en el rostro del feto debido a presión sobre los nervios faciales.
  • Hipoxia perinatal: Reducción o pérdida de oxígeno que sufre el recién nacido en diversos órganos o tejidos.
  • Epilepsia: Interrupción del funcionamiento de las células nerviosas en el cerebro, produciendo actividad eléctrica inusual y convulsiones.

Consecuencias Psicológicas de Negligencias Médicas en Partos

No sólo las lesiones físicas repercuten en la vida del recién nacido y de la madre. También existen daños de carácter psicológico y emocional derivados de las negligencias médicas en partos. Estas secuelas, a menudo menos visibles que las físicas, pueden ser igualmente devastadoras y duraderas.

  • Estrés Post-Traumático: Revivir el momento traumático con flashbacks y pesadillas.
  • Depresión Postparto: Mayor riesgo de desarrollar episodios depresivos severos debido a la sensación de pérdida de control y culpa.
  • Ansiedad y Trastornos del Apego: Dificultad para establecer un vínculo afectivo con el recién nacido y temor constante por su bienestar.
  • Impacto Relacional: Tensión en la relación de pareja y sentimientos de descuido en los hermanos.

Tabla Resumen de Consecuencias y Acciones

Tipo de Negligencia Consecuencias Físicas Consecuencias Psicológicas Acciones Legales
Parálisis Braquial Pérdida de movilidad en el brazo Estrés postraumático Demanda por negligencia
Hipoxia Perinatal Daño cerebral, problemas respiratorios Depresión postparto Reclamación de indemnización
Diagnóstico Erróneo Extirpación de órganos, muerte Ansiedad y trastornos del apego Denuncia penal y civil

En España, los casos de negligencias médicas en partos son un problema constante dentro del sector sanitario. Por ejemplo, en 2020, la Asociación Defensor del Paciente informó que más de 140 bebés nacieron con alguna discapacidad física debido a una praxis médica deficiente durante el alumbramiento.

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