Requisitos para el Aborto en la Sanidad Pública en España
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en España está regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (Ley de Plazos), que establece que toda mujer mayor de edad puede decidir someterse a un aborto por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 13 bis que, a partir de 16 años, no será requisito indispensable contar con el permiso de los representantes legales (padres, generalmente) para interrumpir el embarazo.
En el caso de las mujeres menores de edad, requerirán además un consentimiento firmado por sus padres o representantes legales.
Requisitos Necesarios para la IVE
El texto incluye una serie de "requisitos necesarios" para la interrupción del embarazo.
El artículo 13 señala los siguientes aspectos como requisitos necesarios para abortar:
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- Se realice por un médico especialista y en un centro sanitario, ya sea público o privado.
- Se necesita el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal.
Por otro lado, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sostiene que por debajo de los 16 años, la persona deberá contar con la autorización de sus representantes legales para realizar la interrupción del embarazo.
Más adelante, el artículo 14 de la L. O. apunta que podrá abortar dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
Acceso a la IVE a Través de la Seguridad Social
El aborto es una prestación sanitaria que está incluida en los servicios del sistema público de salud y, por tanto, sin coste para la mujer. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se puede hacer de forma gratuita por la Seguridad Social siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.
Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE, que, siendo privadas, han sido acreditadas para ello por las consejerías competentes de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. En ambos casos, la IVE no tendrá coste alguno para la mujer.
El único requisito para realizar este proceso es tener en vigor la tarjeta sanitaria, presentarla junto con el documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE), y los documentos informativos que le serán facilitados.
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Pasos a Seguir
Para ello, los pasos que la mujer debe realizar son los siguientes:
- Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se hace una ecografía y se calculan las semanas de embarazo.
- A continuación, es necesario acudir al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente y presentar el DNI y la tarjeta sanitaria para hacer los trámites de la Seguridad Social.
- Finalmente, la mujer debe esperar unos 7 días para que se aprueben todos los trámites y poder hacer la intervención.
Se debe solicitar una cita en las clínicas IVE concertadas o directamente en la unidad IVE del servicio de salud de la Comunidad Autónoma. En la primera visita se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación, se informa de los requisitos que marca la ley, se explica el método más adecuado para el aborto y se entrega la información asociada al periodo de reflexión de 3 días. A este tiempo se le suman 3 o 4 días debido a trámites administrativos propios de la clínica que son imprescindibles para cumplir la ley.
Al igual que en el caso anterior, lo primero es concertar una cita en la que se valorará el embarazo, el historial médico de la mujer, el método más adecuado para abortar y se fijará una fecha para la intervención sin necesidad de esperar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
Alternativa: Clínicas IVE Privadas
Cabe destacar que el aborto puede realizarse también en una clínica IVE privada, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello.
Las mujeres también pueden decidir acudir de forma privada dentro del periodo establecido por la ley (primeras 14 semanas de embarazo). Las intervenciones se realizan en centros sanitarios acreditados.
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Información Vinculada a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
El texto indica que todas las mujeres que manifiesten su intención de abortar recibirán información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico.
De este modo, tendrán a su disposición:
- Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
- Datos sobre los centros que ofrecen asesoramiento antes y después del aborto.
En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores. Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas. No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.
Métodos para la Interrupción del Embarazo
Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo según las semanas de gestación y dependiendo de la situación de cada mujer.
Aborto Farmacológico
Se trata de un procedimiento recomendado por la OMS para interrumpir el embarazo. Es un método eficaz y seguro hasta las 9 semanas de gestación, estimándose una eficacia entre el 94-98%.
- Mifepristona: Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario.
- Misoprostol: Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas después de la mifepristona, en el domicilio de la mujer.
- Analgesia: Durante el proceso suele aparecer dolor, por lo que es necesario utilizar, de manera rutinaria, medicamentos analgésicos.
Aborto Quirúrgico
Se trata de una técnica altamente eficaz con una tasa muy pequeña de complicaciones importantes. Se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación del cuello uterino.
Legislación Aplicable
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial dela prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
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