Adopción de Recién Nacidos en España: Requisitos y Proceso Detallado
La adopción en España es un acto jurídico que establece una relación de filiación entre personas sin lazos biológicos previos. Se basa en una relación donde una o más personas, los adoptantes, asumen la patria potestad y las responsabilidades de la paternidad o maternidad sobre el adoptado. Este proceso otorga al adoptado los mismos derechos y deberes que un hijo biológico, garantizando su bienestar y priorizando su interés superior, conforme al artículo 39 de la Constitución Española.
¿Qué es la Adopción?
La adopción es una de las formas de adquirir la filiación, es decir, de pasar a formar parte de una determinada familia. Se trata de una nueva relación familiar equiparada absolutamente a la biológica, por lo que supone la ruptura de todo vínculo personal, familiar y jurídico, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos, y el nacimiento de unos derechos y obligaciones entre los padres y los hijos adoptivos idénticos a los surgidos por la filiación biológica. La adopción tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.
Características Clave de la Adopción en España
Las características comunes a todo proceso de adopción son básicamente las que se destacan a continuación:
- Se protege el interés del menor sobre cualquier otro.
- La adopción requiere la intervención estatal.
- El Juez es la única persona capacitada para aprobar una adopción nacional (es decir, respecto a persona que tuviera nacionalidad española).
- La adopción se constituye por resolución judicial y tendrá siempre en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
- La adopción extingue el vínculo del adoptado con su familia natural.
Excepciones a la Extinción del Vínculo Familiar
Por excepción, seguirán existiendo vínculos jurídicos con la familia paterna o materna del adoptado en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, y ello, aunque aquél cónyuge hubiera fallecido antes de producida la adopción.
- Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado y el adoptante sea persona de distinto sexo al de dicho progenitor, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el padre o madre cuyo vínculo haya de persistir.
¿Quién Puede Ser Adoptado en España?
Pueden ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, pueden ser adoptados los emancipados o mayores de edad si inmediatamente antes de la emancipación o de alcanzar la mayoría de edad ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que la persona a adoptar cumpliera los 14 años de edad.
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Para que pueda llevarse a cabo la adopción, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Sus padres han sido privados de la patria potestad por un Juez.
- Sus padres han prestado su conformidad a la adopción. En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días desde el nacimiento y es requisito imprescindible la conformidad de los padres.
- Si su filiación es desconocida (en los casos en que el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres). Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.
Por su parte, no podrán ser adoptados:
- Los descendientes (por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos).
- Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado).
- A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
Fuera de la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho heterosexual, nadie puede ser adoptado por más de una persona.
En caso de muerte del adoptante es posible una nueva adopción del adoptado.
Requisitos para Ser Adoptante
Las personas que soliciten la adopción de un menor deben cumplir las siguientes condiciones:
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- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido incapacitado judicialmente.
- Ser mayor de 25 años. En las adopciones solicitadas por matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
- Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas (que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica) que lleven a considerar a los adoptantes o adoptante como persona idónea para el ejercicio de la patria potestad.
- En el caso de personas que convivan habitualmente de hecho, para la adopción conjunta, es necesario que exista una relación heterosexual, estable y positiva.
- Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Trámites para Realizar una Adopción
Los trámites para realizar una adopción son los siguientes:
A) Solicitud:
Los interesados deberán presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma para informarse de los requisitos necesarios. Algunas Comunidades Autónomas con competencias en Protección de Menores disponen de normativa propia referente a esta cuestión.
A esta solicitud de adopción deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Declaración de la renta y, en su caso, patrimonio.
Una vez presentada la solicitud de adopción en el registro de adopciones de la Comunidad Autónoma de residencia, se abre un periodo de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y la presentación de cierta documentación. Las autoridades estudiarán el caso hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes.
B) Propuesta previa de adopción:
La entidad pública correspondiente iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor.
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Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.
La propuesta previa por la entidad pública no será necesaria, pudiendo el adoptante o adoptantes solicitar la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de:
- La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
- La adopción del hijo del cónyuge.
- Cuando el menor lleve acogido en forma preadoptiva por el adoptante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
- El adoptado sea mayor de edad o menor emancipado, y lleve conviviendo con el adoptante ininterrumpidamente desde antes de cumplir los catorce años.
C) Consentimiento y asentimiento de la adopción:
Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez las siguientes personas:
- El adoptante o adoptantes en caso de que la adopción se hiciera por ambos cónyuges o miembros de la pareja,el adoptado mayor de doce años.
Sin estos consentimientos, el Juez no dará lugar a la adopción.
En los supuestos de que el adoptando sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad, o sea hijo del consorte del adoptante o lleve más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o hubiere estado bajo su tutela por el mismo tiempo podrá constituirse la adopción, aunque el adoptante hubiere fallecido, si éste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. En este caso los efectos de la adopción se retrotraerán a la fecha en que el adoptante fallecido hubiera prestado su consentimiento.
Asentimiento de la adopción:
Deberán asentir a la adopción:
- El cónyuge del adoptante (cuando la adopción se hiciera por uno sólo de los miembros del matrimonio). No será necesario este asentimiento si están separados legalmente por sentencia firme de separación.
Adopción Nacional vs. Adopción Internacional
Existen dos modalidades principales de adopción: nacional e internacional. Ambas comparten principios, pero varían en plazos, trámites y organismos implicados.
Adopción Nacional
La adopción nacional en España se refiere a la adopción de menores que residen en el territorio español. La regulación corresponde a cada comunidad autónoma, aunque se mantienen principios comunes. El comienzo de la tramitación de una adopción nacional y una internacional guardan gran parecido, dado que la solicitud y la documentación que debe acompañarla son idénticas.
En ambos casos, va a ser necesaria una valoración de los solicitantes de adopción, si bien los tiempos de espera son mayores en la nacional - dependiendo de las comunidades autónomas-, debido al menor número de niños susceptibles de ser adoptados, lo que en la práctica trae consigo un menor número de solicitudes - esto está cambiando en los últimos años en comunidades como la Asturiana, donde hay más solicitudes de adopción nacional que internacional- y la existencia de menos medios para este tipo de adopción. La edad media de los niños está entre los 4 y los 6 años, aunque esto no quiere decir que en algunas ocasiones se den casos de adopción de bebes.
Debe tenerse en cuenta que no podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.
Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la edad de la persona o parejas acogedores o adoptantes no podrá ser superior en más de cuarenta y cinco niños a la del menor, tomándose como referencia, en su caso, el miembro más joven de la pareja- en el caso de parejas-.
Para la determinación de la persona o pareja adecuada para recibir la adopción de un menor se atenderá a las características personales y a las necesidades del mismo, sin seguir necesariamente el orden cronológico de declaración de la idoneidad. A igualdad de condiciones entre varios solicitantes, se asignará el menor a la persona o pareja declarada idónea en un momento anterior. La intención es encontrar padres para un niño, no un niño para unos padres.
Los niños susceptibles de ser adoptados en la provincia son aquellos dados en adopción con el consentimiento de su familia biológica. Sin embargo, los que no cuentan con ese consentimiento, pasan al programa de adopción fuera de la provincia. En el caso de Asturias, al ser una comunidad autónoma uniprovincial, se reduce considerablemente el número de posibles adoptados.
Acogimiento Preadoptivo en Adopción Nacional
En los procesos de adopción nacional, antes de que el niño sea declarado tu hijo pasaréis por un período de acogimiento preadoptivo.
En España la adopción es un acto judicial, que no es firme hasta que un juez dicta sentencia. Una vez firmada la sentencia, la adopción es irrevocable y establece que los nuevos padres tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los demás padres. Desde la aceptación de la asignación hasta que existe una sentencia judicial, el niño convive con la que será su familia en lo que se llaman «acogimientos preadoptivos».
¿Son una prueba que hay que pasar antes de iniciar los trámites de adopción?
No, siempre que no se den situaciones especiales que aconsejen retrasar este paso, lo normal es que se inicien inmediatamente los trámites de adopción en el juzgado. En el caso de niños de cierta edad o con circunstancias especiales, la administración puede marcar un tiempo de «prueba» antes de elevar ante el juez la solicitud de adopción. Durante este tiempo, la familia recibe apoyo para favorecer la adaptación mutua y, si ésta es satisfactoria, es cuando se pide la adopción.
¿En qué situación legal está el niño durante el acogimiento?
Los adoptantes tienen la guardia y custodia pero el niño está tutelado por el Estado. Desde que se retira a la familia biológica la patria potestad hasta que un juez se la da a los adoptantes, legalmente es el estado quien tiene la tutela del niño y quien otorga su guardia y custodia a la familia adoptante.
¿Qué apellidos lleva el niño?
Hasta que no se dicta la sentencia de adopción no se pueden modificar los apellidos en el Registro Civil. Por tanto, el niño lleva los apellidos de su familia biológica durante el tiempo que dura el acogimiento.
¿Todos los acogimientos preadoptivos acaban en adopción?
Lo normal es que sí, pero existen excepciones. Puede pasar por ejemplo que, durante el acogimiento preadoptivo, se descubra que no se habían tenido en cuenta factores importantes al hacer la asignación. (Se han dado caso de niños que parecían sanos pero tenían algún problema de salud grave que los adoptantes pueden no estar preparados para asumir).
¿Cuánto duran los acogimientos preadoptivos?
La ley marca que pueden durar entre dos meses y un año, aunque en la práctica a veces la sentencia de adopción tarda algo más en llegar por falta de agilidad en los juzgados.
Hasta ahora, la familia biológica podía en cualquier momento reclamar la suspensión del acogimiento preadoptivo si cambiaba la situación por la que se les había retirado la patria potestad, lo que paralizaba el proceso de adopción hasta que el juez se pronunciaba al respecto. Aprovechando la ley de adopción internacional, se modificaron algunos artículos del código civil sobre la patria potestad. Ahora existe un límite temporal a la posibilidad de reinserción en la familia para evitar que los niños crezcan sin un hogar estable a la espera de una recuperación que no llega.
Adopción Internacional
En cambio, la adopción internacional abre la puerta a acoger a menores de otros países. Aquí entran en juego convenios internacionales y la normativa del país de origen. En ambos casos se mantiene el principio de idoneidad. La adopción internacional en España permite adoptar a menores de otros países, especialmente cuando no es posible encontrar una familia en su país de origen. Cumplimiento de la legislación del país de origen y requisitos para la adopción, que pueden variar.
Proceso de Adopción Internacional
- El primer paso es dirigirse al Servicio de Protección de Menores de tu Comunidad Autónoma. Allí deberás presentar la solicitud junto a la documentación requerida.
- Una vez obtenida la idoneidad, se envía el expediente al país seleccionado, que evaluará si los solicitantes cumplen con sus condiciones legales.
- Cuando el país asigna un menor, será necesario viajar para conocerlo, firmar documentos y obtener la resolución judicial de adopción o el documento equivalente.
- Una vez finalizada la adopción, deberás inscribirla en el Registro Civil Consular español del país donde tuvo lugar.
- Al regresar con el menor, es obligatorio inscribirse también en el Registro Civil español para que adquiera plena validez jurídica en territorio nacional.
Aspectos Económicos de la Adopción
La adopción en España suele ser un proceso largo, que en la mayoría de comunidades autónomas se sitúa entre seis y ocho años de espera en el caso nacional. En la adopción internacional, el tiempo de espera oscila entre dos y cinco años, aunque el margen varía según el país elegido y su legislación.
El proceso de adopción en España no tiene un coste directo cuando se tramita por los servicios públicos de protección de menores. En el caso de la adopción internacional, los gastos aumentan por los viajes obligatorios al país de origen del menor, la legalización de documentos y la posible intervención de entidades colaboradoras autorizadas.
Consideraciones Adicionales
- Edad de los Adoptantes: La normativa sobre adopción en España exige que al menos uno de los adoptantes tenga 25 años cumplidos.
- Adopción por Solteros: Sí, la ley de adopción en España no exige estar casado o vivir en pareja. En la práctica, el proceso es similar al de una pareja.
Legislación y Organismos Competentes
La adopción en España se encuentra regulada principalmente por el Código Civil, que establece las bases jurídicas de este vínculo. En materia de adopción internacional, resulta clave la aplicación de la Convención de La Haya de 1993, que fija garantías comunes en todos los países firmantes.
El organismo que supervisa la adopción en España es el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aunque la tramitación depende de los servicios autonómicos de protección de menores.
Retos y Apoyo en el Proceso de Adopción
Emprender un proceso de adopción en España despierta ilusión, pero también exige preparación frente a obstáculos que muchas veces no se conocen de antemano. Uno de los grandes retos es la duración. La mayoría de solicitudes nacionales requieren años hasta concretarse, lo que obliga a los adoptantes a sostener el proyecto familiar en el tiempo sin perder motivación.
Otro aspecto relevante es la adaptación del menor. Los niños adoptados suelen haber atravesado situaciones previas complejas, lo que demanda un compromiso emocional sólido por parte de los adoptantes.
Es esencial informarse adecuadamente a la hora de elegir el país de origen del menor, con la mente siempre puesta en garantizar el interés superior del infante.
Derechos y Deberes Tras la Adopción
Una vez completada la adopción, los derechos y deberes entre padres e hijos adoptivos son exactamente los mismos que en una familia biológica. Como padre o madre adoptivo, asumes la patria potestad y la responsabilidad de garantizar el bienestar, desarrollo y educación del menor.
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