Asiento Contable del Pago de IVA Trimestral: Guía Detallada
Todas las empresas y profesionales se ven afectados por el IVA. Sin embargo, algunas veces lo soportan (es decir, cuando lo pagan) y otras lo repercuten (cuando venden) al que adquiere su bien o servicio. A partir de ahora hablaremos de IVA soportado e IVA repercutido.
Aspectos Básicos para Contabilizar el IVA
Una de las tareas más importantes para cualquier empresa, es llevar una adecuada gestión contable, ya que permite un control efectivo de todas las operaciones y asegura el cumplimiento con las obligaciones fiscales. Entre los procesos claves en contabilidad, la contabilización del asiento de liquidación de IVA destaca por su importancia, ya que permite el registro de las operaciones relacionadas con el IVA soportado y repercutido, determinando si el resultado es a ingresar, compensar o devolver.
La liquidación de IVA es el proceso en el que se confrontan los importes de IVA repercutido y soportado en un período. El IVA repercutido es el que cobra la empresa a sus clientes por sus ventas o servicios, mientras que el IVA soportado es el que la empresa paga a sus proveedores. La correcta contabilización del asiento de liquidación de IVA permite a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como evitar posibles sanciones y asegurar la estabilidad de sus finanzas.
Cuentas para el IVA
Para el IVA soportado, el PGC usa la cuenta 472 (Hacienda Pública, IVA soportado): cuando la empresa paga el IVA a otra empresa, entonces usaremos esta cuenta para contabilizar el IVA de las adquisiciones de bienes y servicios. Esta cuenta la usaremos para deducir fiscalmente el IVA trimestral.
Para el IVA repercutido, el PGC usa la cuenta 477 (Hacienda Pública, IVA repercutido): contabiliza el IVA de la empresa cuando vende bienes y servicios.
Lea también: Elegir el asiento correcto
Cada trimestre se liquida el IVA, y pueden ocurrir 2 cosas:
- Que salga a devolver, en cuyo caso usaremos la cuenta 4700 (Hacienda Pública deudora por IVA).
- Que salga a pagar, en cuyo caso usaremos la cuenta 4750 (Hacienda Pública acreedora por IVA).
Requisitos Contables
La contabilidad debe ser fiel y expresar la realidad de la empresa, y para el IVA no es menos:
- Los registros deben ser claros y exactos, ordenados por fechas.
- En nuestro país, siempre se hará en euros o se realizará la conversión pertinente.
- Distinción clara entre IVA soportado e IVA repercutido.
Cómo Realizar el Asiento Contable Básico
Lo primero que vamos a hacer es un asiento contable del IVA que tenemos que ingresar. Para ello usaremos la cuenta H.P. (Hacienda Pública) 4770 para el IVA repercutido en el debe y la cuenta H.P. (Hacienda Pública) 4772 para el IVA soportado en el haber.
Si la operación sale a favor, que suele ser lo más común, usaremos la cuenta H.P. Acreedor por IVA 4750 en el haber. En el caso de que salga a deuda usaremos la cuenta H.P. Deudora por IVA 4700 en el debe.
Lo siguiente es hacer un asiento contable de la devolución del IVA que, si sale a pagar, usaremos el asiento H.P. 4750 Acreedor por IVA. Si por lo contrario sale a devolver, entonces usaremos el asiento H.P.
Lea también: Todo sobre asientos de bicicleta para niños
Para la liquidación, hay que realizar dos asientos.
- 01.
- 4770. H.P.
- 4772. H.P.
- 4700. H.P.
- 4750. H.P.
- 02.
- 4750. H.P.
- 5720.
Este asiento muestra el resultado de las operaciones con IVA que se han realizado en un período, reflejando si el saldo es positivo o negativo. Para realizar el asiento de liquidación de IVA, el primer paso es calcular el IVA neto, que es la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Cuota Positiva
Si el resultado de la liquidación es a ingresar, el registro contable debe reflejar la obligación de la empresa de pagar el IVA a Hacienda.
- 01.
- 4770. H.P.
- 4772. H.P.
- 4700. H.P.
Cuota Negativa
Si la liquidación de IVA da un saldo negativo, lo que implica que el IVA soportado es mayor al IVA repercutido, la empresa tiene un saldo a compensar en futuros periodos. En este caso, se realiza un único asiento contable de liquidación de IVA, sin necesidad de registrar un pago.
- 01.
- 4770. H.P.
- 4772. H.P.
- 4700. H.P.
Se recomienda utilizar una cuenta específica para que el IVA solicitado a devolver.
Lea también: Visibilidad en Transporte Público
- 4700. H.P.
- 4701. H.P.
- 4701. H.P.
- 5720.
Ejemplos de Contabilización de IVA
Ahora que ya tenemos claro las cuentas que usa el IVA, como es costumbre en nuestro blog, vamos a pasar a explicar varios ejemplos y así se quedan resueltas todas las dudas que se puedan tener.
Ejemplo 1
La empresa compra mercaderías por un valor de 10000 euros, y el IVA es del 21%.
| DEBE | HABER |
|---|---|
| 600 Compra de mercaderías 10000 | |
| 472 IVA soportado 2100 | |
| 572 Bancos 12100 |
Ahora la empresa vende mercaderías por un valor de 20000 euros, y el IVA es del 21%.
| DEBE | HABER |
|---|---|
| 700 Venta de mercaderías 20000 | |
| 477 IVA repercutido 4200 | |
| 572 Bancos 24200 |
Llega el trimestre y la empresa debe regularizar el IVA. Como ha repercutido más IVA que soportado, la empresa debe pagar.
| DEBE | HABER |
|---|---|
| 472 IVA soportado 2100 | |
| 477 IVA repercutido 4200 | |
| 4750 HP acreedora por IVA 2100 |
Y ahora toca hacer el pago del IVA a Hacienda:
| DEBE | HABER |
|---|---|
| 4750 HP acreedora por IVA 2100 | |
| 572 Bancos 2100 |
Ejemplo 2
La empresa compra mercaderías por un valor de 30000 euros, y el IVA es del 21%.
| DEBE | HABER |
|---|---|
| 600 Compra de mercaderías 30000 | |
| 472 IVA soportado 6300 | |
| 572 Bancos 36300 |
Ahora la empresa vende mercaderías por un valor de 20000 euros, y el IVA es del 21%.
| DEBE | HABER |
|---|---|
| 700 Venta de mercaderías 20000 | |
| 477 IVA repercutido 4200 | |
| 572 Bancos 24200 |
Llega el trimestre y la empresa debe regularizar el IVA. En este caso el exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido nos deja patente una deuda que tiene Hacienda con nosotros. El saldo a favor de la empresa se contabilizará en cualquier caso en la cuenta (4700) independientemente del hecho de que el mismo vaya a ser objeto de compensación o devolución.
| DEBE | HABER |
|---|---|
| Hacienda Pública, IVA repercutido (477) XXX | |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) XXX |
Si se solicita la devolución, cuando Hacienda nos haga efectiva la cantidad a devolver por la liquidación de IVA, deberemos realizar el siguiente asiento:
| DEBE | HABER |
|---|---|
| Bancos (572) XXX | |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) XXX |
Siguiente Paso: Presentación de la Liquidación del IVA
Ahora tenemos que acudir a la web de la AEAT y cumplimentar el modelo 303. Te recordamos que puedes firmar con tu certificado digital los documentos de forma telemática y evitar hacerlo presencialmente. Si no tienes certificado digital o no sabes cómo obtenerlo, te recomendamos leer el siguiente artículo.
Aspectos Importantes a Tener en Cuenta
La contabilización del asiento contable se suele llevar a cabo el último día hábil del trimestre. Por ejemplo, si es el tercer trimestre, se indicará en el asiento con fecha del 30 de septiembre.
En cuanto al asiento del pago o devolución, se contabiliza el día que se hace el pago del IVA o el día que se realiza la declaración y se pide la devolución.
Hay ciertas actividades que están exentas de IVA. En este caso, no se repercute IVA alguno en las facturas.
Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero.
No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).
Declaraciones y modelos más habitual en el ámbito de las empresas y los autónomos
- 303. IVA.
- 347.
- 349.
- 390. Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Para solicitar la devolución del IVA mes a mes sin necesidad de esperar a que termine el año deberá inscribirse con carácter previo en el "registro de devolución mensual" (Modelo 039. Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual). Quedará obligado a presentar el IVA mensualmente.
La liquidación de IVA es fundamental para el autónomo y debe calcularla correctamente. Ya has visto cómo hacerlo sin errores, pero eso no significa que sea fácil.
Sin embargo, si tienes las cosas claras, la liquidación de IVA trimestral en contabilidad puede hacerse correctamente y sin demasiadas complicaciones. Y para eso estoy yo, para ayudarte a que sepas cómo contabilizar la liquidación de IVA sin morir en el intento.
Para hacerlo correctamente hay que tener en cuenta fundamentalmente el resultado que se ha tenido en la última autoliquidación y en las anteriores.
Bueno, bueno…¿todo claro? Espero que sí. Ya sabes que lo primero que tienes que saber antes de contabilizar la liquidación de IVA es el resultado que ha tenido en el periodo y en los anteriores. Y ya sólo queda registrarlo en sus cuentas correspondientes.
tags: #asiento #contable #pago #iva #trimestral