Bono por Maternidad: Requisitos para ser Beneficiario en España

01.12.2025

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad?

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

  • Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009).
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Situación asimilada al alta

El artículo 4 del RD 295/2009 establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:

  1. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
  2. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  3. El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
  4. Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.

Períodos mínimos de cotización

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
  • Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:
    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

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Trabajadores contratados a tiempo parcial y fijos-discontinuos

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año. Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Pluriempleo o Pluriactividad

El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo.

Estar al corriente de pago de las cuotas

Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

Legislación relevante

  • Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarias
  • Art. 181 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarias en supuestos especiales
  • Art. 3 RD 295/2009 Beneficiarios
  • Art. 4 RD 295/2009 Situaciones asimiladas al alta
  • Art. 5 RD 295/2009 Períodos mínimos de cotización.

Actualizaciones legislativas

El 30 de julio de 2025 se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que extiende el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y el permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la asignación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.

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Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Subsidio no contributivo por maternidad

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

No es necesario tener cubierto el período mínimo de cotización para acceder al subsidio no contributivo en caso de parto.

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