Citas, Embarazo, Seguridad Social: Requisitos y Derechos

14.12.2025

El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos, incluido el laboral. Por suerte, existen leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo.

Derechos Laborales Durante el Embarazo

¿Conoces tus derechos laborales? A continuación, te detallamos algunos de los más importantes:

  • Comunicación del embarazo: La ley no especifica cuándo debes comunicar tu embarazo. Es una decisión voluntaria.
  • Preparación a la maternidad: Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. Este derecho se recoge en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Adaptación o cambio de puesto de trabajo: Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo: Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
  • Protección contra el despido: El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
  • Baja por maternidad: La Seguridad Social abonará una prestación económica durante la baja por maternidad. A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé. Si tienen entre 21 y 26 años deberán haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y 180 en los años anteriores a esos 7 años.

No es posible que el padre (o la madre) cedan parte de su baja por nacimiento de hijo. Si el padre o la madre deciden no disfrutar de las semanas que les corresponden por la baja maternal o paternal, las pierden.

Bajas Laborales Durante el Embarazo

Existen diferentes tipos de bajas laborales durante el embarazo, dependiendo de la situación:

  • Baja por riesgo en el embarazo: Se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Antes, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo. Se cobra el 100% de la base reguladora.
  • Baja por incapacidad temporal por contingencia común (embarazo de riesgo): Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar. La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.
  • Baja por enfermedad común durante el embarazo: Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral. La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.
  • Baja desde la semana 39: Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.

Cómo Pedir la Baja por Riesgo en el Embarazo

Para solicitar la baja por riesgo en el embarazo, deberás presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), incluyendo:

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  • DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
  • Original y copia de la documentación relativa a la cotización:
    • Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
    • Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
    • Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.
    • Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
    • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
  • Documentación que acredite el riesgo:
    • Informe médico del Servicio Público de Salud.
    • Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
    • Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
    • En el caso de las trabajadora autónomas, declaración de situación de actividad.

Citas con la Seguridad Social

Sin embargo, hay ocasiones en que se requiere solicitar una cita telefónica o acudir presencialmente a alguno de los Centros de la Seguridad Social. Para ello, es recomendable solicitar una cita previa en la mayoría de los casos. Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, tengas a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal, y te encuentres en un ambiente poco ruidoso. Una vez obtenida la cita, el sistema te proporcionará un localizador.

Con certificado digital: En el siguiente enlace puedes obtener cita previa con el INSS con certificado digital. Para ello, tendrás que exponer en el formulario el motivo de la cita y la provincia y centro donde deseas obtenerla.

Teléfonos de Información de la Seguridad Social

  • Teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: 020.
  • Teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 901 16 65 65 y 915 42 11 76 de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
  • Información telefónica de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91.

El portal oficial de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social se denomina Importass. A través del mismo, se ofrece a los ciudadano información y servicios de tramitación.

NOTA: El coste de las llamadas, aplicado por los operadores telefónico, a servicios inteligentes con prefijo 901, habitualmente no está incluido en tarifas planas.

Control Médico Durante el Embarazo

El control médico suele generar cierta ansiedad a las futuras madres, pero hay que pensar que es la mejor forma de saber si tu bebé está creciendo sano. Cuando te des cuenta de que estás embarazada, acude al médico lo antes posible. El médico de la Seguridad Social te remitirá a un tocoginecólogo o ginecólogo para que controle tu salud desde ese momento.

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Primera visita: Primero el médico redactará el historial clínico completo: te preguntará sobre tus hábitos de vida, tipo de trabajo, si fumas, si has tenido embarazos anteriores y como fueron, ingesta de medicamentos, si padeces enfermedades o alergias y tus antecedentes familiares, para descartar patologías hereditarias. Debe tenerse en cuenta el historial médico del padre, si se sabe, por si presenta alguna enfermedad que pueda afectar al niño. Además, también se anotará el día de inicio de tu última menstruación para determinar la fecha probable del parto.

En cada visita anotará también peso, tensión arterial y te palpará el abdomen. Además, hará un examen ginecológico: palpación de mamas, exploración vaginal y una citología si hace más de un año que no te has hecho una.

El médico también te pedirá una analítica sanguínea completa, que incluya: detección de anticuerpos de rubeola, sífilis, sida, hepatitis B y toxoplasmosis, grupo sanguíneo y Rh, nivel de células sanguíneas y bioquimica (glucosa, colesterol...) Por último, te solicitará un análisis de orina para medir tus niveles de azúcar, y detectar posibles infecciones sin síntomas que hubiese que tratar para evitar daño en el riñón o parto prematuro. Los análisis de sangre y orina se repetirán cada tres meses.

También pueden realizarte una ecografía para verificar la localización intrauterina del embrión, así como su aspecto. El número mínimo de ecografías que suelen realizarse durante el embarazo es de tres, una en la semana 10, otra en la semana 24-28 y otra entre las semanas 30-36; pero pueden ser más si dispones de seguro privado o el embarazo es de alto riesgo.

Consulta 4º mes: Además de pesarte y pedirte analíticas, te harán un revisión ginecológico para ver y medir la altura del fondo uterino. Podrás escuchar el latido del feto.

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Consulta 5º mes: A parte de la exploración rutinaria, te realizarán una ecografía morfológica que permite medir al feto y detectar posibles malformaciones, también pueden efectuarla al sexto mes.

Consulta 6º mes: Se programa la segunda analítica de rutina del embarazo. Incluye la prueba de glucosa para detectar diabetes gestacional, tras extraerle sangre, la embarazada bebe un líquido azucarado y al cabo de una hora se repite la analítica. Si la futura madre tiene el factor Rh negativo y el feto positivo, se medirán los niveles de anticuerpos; y si no ha pasado la toxoplasmosis se valora el riesgo de nuevo.

Consulta 7º mes: Otro control rutinario en el que te pesarán, tomarán la tensión y controlarán el latido fetal. Si eres Rh negativo, te suministrarán una inyección de gammaglobulina anti-D para prevenir que generes anticuerpos al final del embarazo y durante el parto.

Consulta 8º mes: Se vigilará tu estado de salud y tu peso como en anteriores revisiones. En la ecografía de este mes se valora el crecimiento y peso del bebé, su colocación de la placenta, y se calcula la cantidad de líquido amniótico. Además, te realizan la prueba del streptococcus B, bacteria que habita en la vagina de algunas mujeres sin causar problemas, pero el bebé sí corre el riesgo de sufrir una infección durante el parto. Si el test da positivo te administrarán antibióticos.

Consulta 9º mes: Los visitas al ginecólogo o matrona serán cada semana, te efectuarán registros, que son monitorizaciones fetales con un aparato que controla el latido cardíaco y las contracciones uterinas mediante unas correas que se atan a la barriga materna, las sesiones suelen ser de 30 minutos.

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