Cómo Saber Si Cobro el Complemento de Maternidad de la Seguridad Social

25.10.2025

El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

¿Quién Puede Solicitar el Complemento?

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Sí, los funcionarios podrán solicitar el complemento de maternidad cuyos requisitos y beneficios son idénticos a los jubilados bajo el régimen de la Seguridad Social.

Requisitos para Optar al Complemento

Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

¿Cómo se Tramita?

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Lea también: Profundizando en la retórica del rap

Importe del Complemento

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Compatibilidad e Incompatibilidad

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.

Retroactividad del Complemento

Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento. En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

Solicitud Telemática y Estado de la Solicitud

Hace algunos meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de este portal. Ahora, además de solicitarlos podrá conocer el estado de su solicitud accediendo al apartado Tus gestiones, dentro del portal.

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

Lea también: Leche materna: composición y ventajas

Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.

Información Adicional

Algunos datos relevantes sobre las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor:

  • Tipo de prestación: PF (Prestación Familiar) P.
  • Si es o no, contributiva: Todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, son contributivas con la excepción de la Protección Familiar.
  • Fecha de hecho causante: En prestaciones de Nacimiento y cuidado del menor, la Fecha Hecho causante, se corresponderá con la Fecha de inicio del descanso.
  • Fecha de efecto: (Varía según el caso).
  • Fecha de fin prevista: (Varía según el caso).
  • Importe bruto: Se corresponde con el importe de la prestación, incluidos los importes de posibles deducciones más importe de IRPF (si procede).
  • Importe líquido: Se corresponde con el importe de la prestación una vez aplicadas las posibles deducciones, más el importe de IRPF (si procede).
  • Número de pagas: (En caso de ser una única paga, este dato no aparecerá informado).
  • Base reguladora: (Varía según el caso).
  • Tipo de pago: (Varía según el caso).

Lea también: ¿Problemas de popó en tu recién nacido?

tags: #como #saber #si #cobro #el #complemento

Publicaciones populares: