¿Cómo se cobra la baja de maternidad? Requisitos en España

03.01.2026

¿Estás a punto de ser mamá o acabas de dar la bienvenida a tu bebé? ¡Enhorabuena! La baja por maternidad está aquí para ayudarte a disfrutar de esos primeros meses con tu pequeño, mientras te recuperas del parto. Descubre todos los detalles que supone ser madre en el ámbito laboral. Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación. Para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.

La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc.

Evolución de la baja maternal en España

En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto.

Duración de la baja por maternidad

La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años. Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas. En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

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Requisitos para tener derecho a la prestación de maternidad

El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento (anteriormente llamado de maternidad y paternidad) las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social. En caso contrario, y sólo para las madres, se puede percibir una prestación por maternidad cuando no se trabaja como explicamos en este artículo. Si no trabaja, o no está en situación asimilada al alta que explicamos más adelante, no se tendrá derecho al permiso.
  2. Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.

En caso de que se cumpla estos dos requisitos, en esta entrada explicamos la prestación de maternidad y en esta otra la prestación de paternidad.

Estar en situación de alta o asimilada al alta

El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción. No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.

En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:

  • Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
  • Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:

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  • Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
  • Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
  • En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)

De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:

  • La situación de excedencia voluntaria.
  • Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
  • Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).

Periodo de cotización previo

El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:

  1. Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

¿Qué pasa si no cumples los requisitos?

¿Qué pasa en caso de que no se tenga cotizado el tiempo mínimo indicado anteriormente? En ese caso, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad. Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto. Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental.

Cuantía de la prestación por maternidad

La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización. La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja.

¿Cómo solicitar la prestación por maternidad?

Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en 2025, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.

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Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación necesaria

  • Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento. Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia.
  • Si eres trabajadora autónoma también tienes derecho a la baja por maternidad. Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Otros aspectos importantes

  • Vacaciones: Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.
  • IRPF: Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
  • Pago de la baja: El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.
  • Baja por riesgo durante el embarazo: También hay casos en los que la mujer llega al momento del parto estando ya de baja médica por riesgo durante el embarazo o por enfermedad común. Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
  • Extinción del contrato: En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad.
  • Posibilidad de baja antes del parto: En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente. La biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que se hará constar en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

Ayudas adicionales

Existen diferentes tipos de ayudas por maternidad. Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad).

El nacimiento de un hijo, da una gran alegría... y trae muchos gastos. Y toda ayuda económica viene bien. Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias.

Modificaciones recientes en la legislación

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

On 30 July 2025, Royal Decree-Law 9/2025 of 29 July was published, extending birth and care leave by amending the consolidated text of the Workers' Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 2/2015 of 23 October, the revised text of the Basic Public Employee Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October, and the revised text of the General Social Security Law, approved by Royal Legislative Decree 8/2015, of 30 October, to complete the transposition of Directive (EU) 2019/1158 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 on the reconciliation of family and professional life for parents and carers, and repealing Council Directive 2010/18/EU.

By virtue of this royal decree-law, which came into force on 31/07/2025, the duration of the suspension of the work contract and leave for childbirth and childcare is increased, as well as the subjective scope of the non-contributory childbirth and childcare allowance.

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