Cómo Impugnar la Paternidad: Requisitos y Proceso en España

25.10.2025

La impugnación de paternidad es un derecho y un recurso legal que posibilita anular la filiación con un progenitor. Ofrece la oportunidad de que legalmente uno de los progenitores no sea la madre o el padre biológico.

En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas.

Es fundamental contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad, sean las motivaciones económicas o de otra índole. El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias.

¿Qué es la Filiación?

El concepto de filiación, en este caso aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.

La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, en el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.

Lea también: Profundizando en la retórica del rap

En el matrimonio los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o, de hecho.

Una filiación no matrimonial se determinará por diversos trámites, como una declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento, por reconocerlo ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documentos públicos, o por sentencia firme.

Tipos de Filiación

  • Filiación por posesión de estado: Este vínculo paterno filial se desprende de los actos voluntarios y continuados como padres e hijos en todos los aspectos de la vida, incluyendo la figura de la filiación adoptiva.
  • Filiación por naturaleza: La relación jurídica entre ambos surge de una identidad biológica o en aquellos casos en que se generó el embarazo por medio de técnicas de reproducción asistida.

Tanto los progenitores como el hijo tienen el derecho a reclamar la filiación que es de carácter imprescriptible, sea ésta matrimonial o extramatrimonial.

Efectos de la Filiación

La filiación genera una serie de efectos como:

  • La determinación de apellidos del niño.
  • La fijación de derechos de los niños a ser alimentados.
  • Derechos de nacionalidad y derechos sucesorios.
  • La determinación de la patria potestad.

¿Quién Puede Impugnar la Paternidad?

La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada, por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica.

Lea también: Leche materna: composición y ventajas

Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal.

Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad. Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.

Impugnación de Herederos

En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.

Plazos para la Impugnación de Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

Dependerá del tipo de filiación que se tenga:

Lea también: ¿Problemas de popó en tu recién nacido?

En la Filiación Matrimonial:

  • El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
  • Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.

En la Filiación No Matrimonial:

En la filiación no matrimonial los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

Casos Específicos:

  • Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
  • Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
  • Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
  • Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
  • Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.

Impugnación de Filiación No Matrimonial

En este caso se considera también si existe o no la posesión de estado.

  • Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor.
  • Si no hay posesión de estado la paternidad o la maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados.

Impugnación de Filiación por Reconocimiento de Complacencia

Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico, con el propósito de considerarlo un hijo biológico.

El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.

Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación.

La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.

Los plazos que se establecen para la realización de esta acción son:

  • En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio.
  • Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.

La Prueba de ADN

Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad. La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN.

El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido, porque es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.

Exhumación del Cadáver

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.

Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.

Pruebas para Conceder la Impugnación

Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla.

Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.

Consecuencias de la Impugnación de Paternidad

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.

Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas, pues se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.

tags: #como #se #impugna #la #paternidad #requisitos

Publicaciones populares: