Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio: Nombre, Derechos y Herencia en España

01.12.2025

Un bastardo es aquel hijo que nace fuera del matrimonio de sus progenitores, algo que en el pasado era muy importante, pero que en el presente, con las nuevas costumbres sociales que restan peso a esta unión, pierde cierto sentido. Por otro lado, un hijo ilegítimo es aquel a quien su padre biológico no reconoce legalmente.

La filiación y los derechos sucesorios de los hijos extramatrimoniales son temas de gran importancia en el ámbito legal. En España, al igual que en muchos otros países, los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio cuando se trata de reclamar una herencia.

La Evolución Histórica de los Derechos de los Hijos Extramatrimoniales

Existen diversos registros que demuestran que los bastardos eran considerados inferiores a los hijos legítimos y, algunas veces, tratados con el mayor rigor. El gran Pericles, que llevó al florecimiento más grande de la Grecia Antigua, dio a los atenienses un decreto contra los bastardos. Cerca de cinco mil fueron condenados y vendidos como esclavos. Por las leyes de Solón, los padres estaban privados de la autoridad paterna sobre los bastardos. Se hallaban en una absoluta soledad, sin parientes, sin relaciones, sin sociedad y sin familia.

Las leyes de las doce tablas no admitían a los bastardos al derecho de sucesión. El emperador bizantino Anastasio permitió a los padres legitimar a los bastardos por la sola adopción. Antiguamente en Italia, España, Portugal y sobre todo en Francia, el estado de bastardo no tenía nada de deshonroso. Heredaban los bienes de sus padres luego que les habían reconocido, llevaban su nombre y usaban sus armas con la sola diferencia que una banda cortaba diagonalmente su escudo. En Francia, los señores territoriales heredaban de todos los bastardos que morían en sus estados sin haber hecho testamento, lo que se denominaba “derecho de bastardía”.

Filiación: El Vínculo Legal Entre Padres e Hijos

La filiación es el vínculo legal que establece la relación entre padres e hijos. En España, existen varios tipos de filiación, entre ellos:

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  • Filiación por naturaleza: se refiere a los hijos concebidos por los padres biológicos.
  • Filiación matrimonial: se produce cuando los hijos nacen dentro del matrimonio.
  • Filiación extramatrimonial: se aplica a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
  • Filiación por adopción: se establece cuando se adopta legalmente a un niño, creando un vínculo legal entre los padres adoptivos y el hijo, sean mayores o menores de edad.

Derechos Hereditarios de los Hijos Extramatrimoniales en España

En España, el Código Civil establece que los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres o ascendientes. Esto significa que tanto los hijos biológicos como los adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales tienen los mismos derechos sobre la herencia y deben recibir la legítima que les corresponde.

El testador no puede desheredar a sus hijos, a menos que existan causas específicas establecidas en el Código Civil. En este artículo hablamos más en detalle sobre si puedes o no desheredar a un familiar.

¿Qué ocurre si un hijo no es incluido en el testamento?

En el caso de que un hijo no sea incluido en el testamento, ya sea por olvido o intencionalmente, se aplica la figura de la preterición. La preterición es la omisión de un hijo en el testamento y hay que tener cuidado, dado que puede ser un motivo de impugnación del mismo.

Si un hijo extramatrimonial no es mencionado en el testamento, tiene derecho a reclamar su parte de la herencia. Sin embargo, es importante destacar que este proceso puede ser complejo y requerir asesoramiento legal para garantizar que se respeten los derechos del hijo.

Documentos Necesarios para Reclamar una Herencia

La reclamación de una herencia requiere la presentación de ciertos documentos legales. Estos documentos son necesarios para acreditar la identidad del heredero y su relación con el fallecido. Algunos de los documentos que se pueden requerir son:

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  • Documentos identificativos: es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte del heredero y del fallecido.
  • Certificado de defunción: este documento acredita el fallecimiento del titular de la herencia.
  • Testamento: si existe un testamento, es importante presentar una copia del mismo.
  • Certificado de últimas voluntades: este certificado se obtiene en el Registro General de Actos de Última Voluntad y permite conocer si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario se hizo.
  • Copia del libro de familia: en el caso de los hijos extramatrimoniales, puede ser necesario presentar una copia del libro de familia donde conste la filiación.

Estos son solo algunos ejemplos de los documentos que pueden ser requeridos para reclamar una herencia. Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden variar dependiendo de cada caso y de la legislación vigente en cada comunidad autónoma.

Preguntas Frecuentes sobre la Reclamación de Herencias por Hijos Extramatrimoniales

¿Puede un hijo extramatrimonial reclamar su herencia si no ha sido reconocido por el padre?

Sí, un hijo extramatrimonial puede reclamar su parte de la herencia incluso si no ha sido reconocido por el padre. El reconocimiento de la filiación no es un requisito para tener derecho a la herencia, por lo que aquellos casos en los que se encuentra a un heredero y resulta ser un hijo no reconocido, este puede reclamar sus derechos de forma fehaciente.

¿Qué hacer si la familia se niega a reconocer los derechos legales del hijo extramatrimonial?

Si la familia se niega a reconocer los derechos legales del hijo extramatrimonial, se puede iniciar un proceso judicial para reclamar la parte correspondiente de la herencia. En este caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio.

¿Existe un plazo para reclamar una herencia como hijo extramatrimonial?

El plazo para reclamar una herencia como hijo extramatrimonial puede variar dependiendo de la legislación vigente en cada comunidad autónoma. En general, se recomienda actuar lo antes posible para evitar la prescripción de los derechos.

¿Es posible renunciar a la parte de la herencia que corresponde como hijo extramatrimonial?

Sí, es posible renunciar a la parte de la herencia que corresponde como hijo extramatrimonial. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la renuncia debe ser realizada de manera voluntaria y consciente, y debe cumplir con los requisitos legales establecidos.

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La Igualdad de Derechos en la Actualidad

A día de hoy, no hay diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, teniendo todos los mismos derechos. Ahora bien, un hijo nacido fuera del matrimonio no podrá invocar las presunciones de paternidad (artículo 116 del Código Civil) y deberá ver acreditada su filiación paterna por otros modos y, en ausencia de voluntad del padre de reconocer a este hijo, el modo habitual será un procedimiento judicial de filiación ejercitando la acción de determinación de la filiación y, en su caso, la acción de impugnación de la filiación paterna reconocida.

Atendiendo al caso concreto en el que la paternidad ya está reconocida, siendo nacido el hijo dentro o fuera del matrimonio, los derechos y obligaciones derivados de la relación padre-hijo serán los mismos para unos y otros, en especial los relacionados con los alimentos y la herencia.

Esta igualdad no ha existido siempre en nuestro país y ha sido con la entrada en vigor de la Constitución Española (1978), en particular los artículos 9.3, 14 y 39.2, y también, posteriormente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1979), interpretado su artículo 8 - sobre el derecho a la vida familiar - por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en múltiples resoluciones a lo largo de estos años; los que han eliminado la discriminación que por nacimiento se daba en la legislación española.

Casos Históricos y la Legislación Preconstitucional

Sin duda, si el fallecimiento del causante, padre del hijo extramatrimonial, se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Y depende, en los casos en los que la apertura de la herencia se produjo antes del 1978, siendo entonces de aplicación las disposiciones transitorias de la reforma del Código Civil de 1981 y que conlleva a la aplicación de la ley preconstitucional que no reconoce derechos a los hijos ilegítimos, salvo que el hijo pueda encuadrarse dentro de ese concepto de hijo natural.

Nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo han establecido que no hay una aplicación e interpretación judicial que desvelen una discriminación selectiva por razón de nacimiento en procesos que nieguen derechos hereditarios a hijos ilegítimos cuando el padre ha fallecido con anterioridad a 1978, siendo la expresión lógica de las consecuencias de los criterios legales sobre la ley rectora de la herencia y parámetros de transitoriedad normativa de 1981 y todo ello, porque la aplicación de las exigencias derivadas del derecho de igualdad en la filiación, supondría “dotar a la norma constitucional de una eficacia retroactiva en grado máximo que no puede ser acogida, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, ya que afectaría, no sólo a relaciones jurídicas creadas al amparo de normas procedentes, sino a un fenómeno sucesorio que agotó totalmente sus efectos con anterioridad a la promulgación de la Constitución” (confr. STC 105/2017, 18 de Septiembre).

Lo anterior es una gran expresión práctica del principio de seguridad jurídica, sobre el que no vamos a extendernos aquí.

El Proceso de Filiación y la Prueba Biológica

Para tener derecho a la herencia, un hijo ilegítimo deberá demostrar que efectivamente hay alguna prueba biológica que confirme que la persona que ha hecho testamento es su progenitor para, aún no siendo reconocido, poder reclamar sus derechos hereditarios. Para ello debe iniciar un proceso de filiación, que servirá para determinar que la persona fallecida era su su progenitor, y es necesario sentencia firme que determine la filiación no matrimonial.

¿Qué sucede si el hijo no fue incluido en la herencia?

Así, el artículo 814 establece que la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima, y distingue entre la preterición intencional (dejar intencionadamente a alguien fuera del testamento) o errónea, que es la que se produce por error involuntario o porque en el momento de hacer el testamento ese heredero forzoso no existía.

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