Cómo Solicitar Ser Tutor Legal de un Niño: Requisitos y Proceso
La persona encargada del cuidado de un menor de edad y de sus bienes a falta de los progenitores se denomina tutor legal. Esta figura está regulada por el Código Civil. Para ser tutor legal se deben cumplir ciertos requisitos.
Definición de Tutor Legal
El tutor legal es la persona designada por el juez para representar a un menor de edad en los actos que no pueda realizar por sí misma. Ejerce la función tutelar, un conjunto de derechos y obligaciones para cumplir sus deberes hacia el tutelado.
Necesidad de la Tutoría Legal
Pueden necesitar tutela legal:
- Los menores de edad no emancipados que no estén bajo patria potestad.
- Los menores no emancipados en situación de desamparo.
Quedan sujetos a tutela:
- Los menores no emancipados en situación de desamparo.
- Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
Cambios Legislativos Recientes
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el día 3 de septiembre de 2021, la tutela queda limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo. Anteriormente, también englobaba a los mayores de edad incapacitados. Los cambios se realizan teniendo en cuenta la voluntad, preferencias y necesidades de la persona con discapacidad.
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Respecto del complemento de capacidad para algunos actos para los emancipados (que hasta ahora también se contemplaba para la tutela), ahora será función del defensor judicial. Esta figura será una especie de mediador entre la persona discapacitada y la persona de apoyo.
¿Quién Solicita la Constitución de un Tutor?
La solicitud de tutela al juez es obligatoria para los padres, los parientes designados por éstos en sus testamentos y los descendientes, ascendientes o hermanos. El Ministerio Fiscal o el juez competente.
¿Quiénes Pueden Ser Tutores?
Cualquier persona en pleno ejercicio de sus facultades, que no esté afectada por las inhabilidades previstas en el Código Civil, puede ser designada tutor. En este caso podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad, es decir, mayores de edad y capaces.
Por otra parte, pueden ser tutores personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos figure la protección de menores. Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
La designación del tutor siempre resulta de una decisión judicial. El orden establecido para la designación del tutor es:
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- La persona designada por el tutelado.
- El cónyuge que conviva con el tutelado.
- Los padres.
- La persona designada por los padres en forma testamentaria.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
En la práctica, el juez puede alterar ese orden o incluso designar otra persona, siempre en beneficio de la persona a ser tutelada.
Por otra parte, los parientes del menor que no promoviesen la tutela, son responsables de los daños y perjuicios causados por la falta de la misma.
Por regla general se designa un solo tutor, sin embargo, hay situaciones en las que pueden ser varios:
- Cuando convenga designar un tutor personal y uno patrimonial que puedan actuar en forma autónoma e independiente.
- Cuando los tutores son el padre y la madre. En este caso la tutela se ejerce en forma solidaria.
¿Funciones y Obligaciones del Tutor?
Como tutor estarás obligado a dar al tutelado alimentos, una educación y formación integral, a promover su adquisición o recuperación de la capacidad y su mejor inserción en la sociedad, respetando en todo momento su personalidad y forma de ser, y a informar al juez anualmente sobre su situación. El tutor tiene que hacer un inventario de bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde que haya tomado posesión de su cargo. Las relaciones existentes entre el tutor y el tutelado son las mismas que la que tienen sus padres con sus hijos.
Algunas de las principales obligaciones son:
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- Velar por el bienestar del tutelado, su alimentación y educación.
- Procurar el mejoramiento de sus capacidades y su mejor inserción en la sociedad.
- Representarlo legalmente.
- Administrar su patrimonio.
- Informar anualmente al juez sobre la evolución del tutelado y rendir cuentas anualmente de la administración de sus bienes.
Otros deberes que posee el tutor son:
- Solicitar autorización judicial para algunos supuestos como: internación en un establecimiento de salud mental o educación especial, enajenación de bienes, aceptación o repudio de herencia, gastos extraordinarios, dar o tomar préstamos de dinero, disponer de los bienes a título gratuito, cesión de créditos.
- Solicitar aprobación judicial para supuestos como partición de herencia y división de la cosa común.
- Constituir una fianza, aunque el juez puede exigir o no o determinar su cuantía y modalidad.
- Realizar un inventario de los bienes del tutelado en un plazo de 60 días a partir de la toma de posesión. Debe formalizarse ante letrado de la Administración de Justicia, con intervención del fiscal. El juez puede citar a las personas que crea conveniente.
- Depositar valores, alhajas, objetos preciosos o documentos que deban permanecer en una institución al efecto, a juicio del letrado de la administración de justicia.
Actos que No Puede Realizar el Tutor
El tutor tiene la función de velar por el bienestar y representar a la persona menor de edad. Sin embargo, hay actos que el tutor no puede realizar.
Desde la misma definición de la tutela legal se desprende que el tutor lo representará en todos los actos que no pueda realizar por sí mismo, los cuales serán dispuestos por la ley.
En general, no podrá actuar como tutor en situaciones que no permiten la representación, como el matrimonio, o actos que estén prohibidos al tutelado.
Por otra parte, hay actos establecidos en el artículo 226 del Código Civil que son prohibidos para el tutor como:
- Recibir liberalidades de parte del tutelado o sus causahabientes hasta la aprobación definitiva de su gestión.
- Adquirir bienes del tutelado a título oneroso, o transmitir parte de sus bienes al tutelado de la misma manera.
- Representar al tutelado cuando exista conflicto de intereses.
Pero hay determinados actos en los que dicho tutor necesita de autorización judicial, entre los que si no solicitare dicha autorización, el acto se declararía NULO para la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, empresas, objetos preciosos o acciones de los menores o incapacitados, o la celebración de contratos, o realización de actos de venta y sean susceptibles de inscripción en un registro público. Sin embargo, no necesitan de autorización la partición de la herencia ni la división de cosa común realizada por el tutor, pero una vez realizadas sí requieren aprobación judicial.
Extinción de la Tutela
El mandato del tutor se extingue cuando cesan las causas que le dieron origen. Por ejemplo, si fue designado un tutor para un menor, cuando alcanza la mayoría de edad o es adoptado.
La tutela se extingue:
- Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
- Por la adopción del menor.
- Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
- Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
Producida la extinción, el tutor tiene obligación de rendir cuentas y responder por las deudas. Además, tiene responsabilidad por daños y perjuicios si así se derivara de la rendición.
Excusación de la Tutela
En forma excepcional, la persona designada puede excusarse de la tutoría que, en principio, se considera irrenunciable.
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Destitución o Remoción del Tutor
Por otra parte, el tutor puede ser destituido o removido. La remoción puede ser iniciada por el juez de oficio, o a petición tanto del tutelado como de un tercero interesado.
Mientras se tramita la destitución el juez puede suspender la tutela designando un defensor oficial para el tutelado.
Las causas de la remoción serán:
- Concurrencia de una causa legal de inhabilidad.
- Desarrollo incorrecto de la tutela, incumplimiento de deberes o ineptitud para el cargo.
- Problemas graves y continuados de convivencia entre tutor y tutelado.
Si hay más de un tutor y finaliza su mandato por alguna de estas causas, permanecen los otros tutores excepto que se hubiera dispuesto otra cosa en su designación.
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