Fechas Clave y Modelos Fiscales del Primer Trimestre del Año
Como cada año, la Agencia Tributaria (AEAT) publica el calendario del contribuyente, una herramienta esencial para autónomos y empresas. Este calendario detalla las fechas de presentación de diversos formularios a la AEAT, principalmente relacionados con Renta y Sociedades, IVA, Impuestos especiales, y otras declaraciones informativas.
Cada año, los cuatro trimestres del ejercicio fiscal tienen fechas importantes para algunos de los impuestos más comunes. Conocer estas fechas es crucial para evitar posibles problemas legales y administrativos.
¿Qué es y para qué sirve el calendario del contribuyente?
El calendario del contribuyente, también denominado calendario fiscal, es el conjunto de fechas en las que se deben hacer frente a las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. En el caso de España, nos referimos al calendario oficial que publica la Agencia Tributaria (AEAT) en el que quedan reflejadas todas las fechas de presentación de documentos, modelos y declaraciones de cada año.
Si gestionas una empresa con características especiales, supuestos minoritarios, o dudas sobre qué modelos te corresponden, es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal. Además, puedes consultar el calendario oficial completo de la Agencia Tributaria donde encontrarás todas las obligaciones fiscales detalladas para distintos tipos de empresas y situaciones.
Fechas clave del calendario fiscal
El calendario fiscal se divide en cuatro trimestres:
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- Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo.
- Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio.
- Tercer trimestre: del 1 de julio al 30 de septiembre.
- Cuarto trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Respecto al periodo de presentación del IVA, el IRPF y otros impuestos trimestrales, es el siguiente:
- Primer trimestre: del 1 al 21 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Modelos a presentar en el primer trimestre
Durante el primer trimestre del año, es crucial estar al tanto de los modelos que deben presentarse. A continuación, se detallan los modelos más comunes que corresponden al periodo del 1 de enero al 31 de marzo:
- Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales.
- Modelo 115: Declaración trimestral de retenciones del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas.
- Modelo 130: Autoliquidación trimestral del IRPF si se está en régimen de estimación directa.
- Modelo 131: Alternativa al Modelo 130 para quienes están en régimen de estimación objetiva (módulos).
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral del IVA.
- Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 309: Declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
Plazos de Presentación y Pago de los Modelos del Primer Trimestre
Es fundamental conocer los plazos para la presentación y el pago de los modelos correspondientes al primer trimestre. A continuación, se detallan los plazos específicos:
- Del 1 al 21 de Abril:
- Modelo 111
- Modelo 115
- Modelo 130
- Modelo 131
- Modelo 303
- Modelo 349
- Modelo 309
Otros Modelos Fiscales Relevantes
Además de los modelos mencionados, existen otros que pueden ser relevantes según la actividad y situación del contribuyente. Algunos de estos modelos incluyen:
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 117. Retenciones e ingresos a cuenta en impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes.
- Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes).
- Modelo 124. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 126. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 128. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 216. Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
- Modelo 230. Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; impuesto sobre sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Modelo 136. Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Modelo 210.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.
- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.
- Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 188. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
- Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
- Modelo 193. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
- Modelo 194. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 196. Declaración informativa.
- Modelo 270.
- Modelo 039.
- Modelo 322. Grupos de entidades. Modelo individual.
- Modelo 349.
- Modelo 353. Grupo de entidades. Modelo agregado.
- Modelo 380.
- Modelo 369.
- Modelo 309. IVA.
- Modelo 349. Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 380. Operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales.
- Modelo 341. IVA.
- Modelo 318.
- Modelo 390. IVA.
- Modelo 548.
- Modelo 566. II. EE.
- Modelo 581.Declaración liquidación.
- Modelo 584. Declaración de liquidación.
- Modelo 560. II. EE.
- Modelo 561. II. EE.
- Modelo 562. II. EE.
- Modelo 563. II. EE.
- Modelo 521. II. EE.
- Modelo 522. II. EE.
- Modelo 553. II. EE.
- Modelo 506. II. EE.
- Modelo 507. II. EE.
- Modelo 508. II. EE.
- Modelo 524. II. EE.
- Modelo 572. II. EE.
- Modelo 165.
- Modelo 171.
- Modelo 181.
- Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 187.
- Modelo 235.
- Modelo 512. II. EE.
- Modelo 189. Declaración informativa. Valores, seguros y rentas.
- Modelo 294. Declaración informativa.
- Modelo 295. Declaración informativa.
- Modelo 195. Declaración informativa.
- Modelo 720. Declaración informativa.
Los impuestos especiales gravan actividades relativas al alcohol, el tabaco, los hidrocarburos, consumos específicos, el carbón, la electricidad y varios tributos medioambientales.
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Novedades para el calendario fiscal
- Llega a Baleares el nuevo modelo 283: Islas Baleares aprobó en 2024 el proyecto para sacar adelante el modelo 283, sobre Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares. Obliga a informar de las ayudas percibidas en Renta y Sociedades.
- Desde el 3 de febrero, desaparece el modelo 037, un formulario que permitía a autónomos y empresas darse de alta, modificar sus datos o darse de baja en el censo de la Agencia Tributaria. A partir de ahora, todas estas gestiones deberán realizarse con el modelo 036, que ya existía pero era más completo.
Fechas importantes del calendario de la AEAT
- Hasta el 13 de enero se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario del mes de diciembre.
- Hasta el 20 de enero se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al cuarto trimestre.
- Hasta el 30 de enero, es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al cuarto trimestre y al mes de diciembre.
- Hasta el 31 de enero Es la fecha límite para presentar el resumen anual de retenciones de ingresos procedentes de arrendamientos y alquileres , el resumen anual de las retenciones IRPF efectuadas a los trabajadores en sus nóminas o a empresas y profesionales autónomos, en sus facturas.
- Hasta el 12 de febrero se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario del mes de enero.
- Hasta el 20 de febrero se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al mes de enero y algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
- Hasta el 28 de febrero puede presentarse la declaración anual de operaciones a terceros (modelo 347).
- Hasta el 12 de marzo se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 20 de marzo Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones del mes de febrero. Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
- Hasta el 31 de marzo: antes de que termine el mes, hay que presentar varias declaraciones relacionadas con el IVA de febrero.
- El 2 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta , Este periodo para presentar el modelo 100, dura hasta el 30 de junio.
- Hasta el 14 de abril se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 21 de abril fecha final para presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al primer trimestre
- Hasta el 30 de abril es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al mes de marzo y al primer trimestre.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta de manera telefónica.
- Hasta el 12 de mayo se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 20 de mayo se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas así como los impuestos especiales.
- Hasta el 30 de mayo se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 322 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativos al mes de abril.
- Hasta el 31 de mayo Antes de que termine mayo, las empresas deben presentar las autoliquidaciones del IVA correspondiente a abril de 2025.
- Desde el 2 de junio al 30 de junio - Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de la renta.
- Hasta el 12 de junio se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 2o de junio se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas así como los impuestos especiales.
- El 25 de junio es el último día para domiciliar el pago en la cuenta que desee si la declaración sale a ingresar (aunque es mejor no dejarlo para última hora).
- El 30 de junio es la fecha marcada en el calendario para el fin de la campaña para todos los contribuyentes. Si el resultado de su declaración es a devolver Hacienda tendrá hasta el 31 de diciembre para ingresar su dinero pero no suele tardar más de un mes en abonarlo. También este día finaliza el plazo de la declaración de IRPF del régimen especial de tributación para trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados 2023 ( Modelo 151).
- El 30 de junio también se puede presentar el modelo 369 (relativo a la presentación de autoliquidaciones periódicas en régimen de importación) de mayo , así como otros impuestos relativos al IVA como el 303,322,353 y 380, entre otros. Por último esta fecha está marcada en el calendario por una de las novedades de este año, el modelo 283 para las Islas Baleares, sobre la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares.
- Hasta el 14 de julio se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 21 de julio, se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas así como los impuestos especiales.
- Hasta el 25 de julio será la fecha límite para la presentación de la declaración anual de sociedades con el modelo 200. Este modelo se presenta para pagar el Impuesto de Sociedades (IS)
- Hasta el 30 de julio es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al mes de junio y al segundo trimestre.
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