Baja por Maternidad: Requisitos y Duración en España

28.10.2025

La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido. En definitiva, la baja por maternidad te proporciona una especial protección durante ese período, para que puedas dedicarte al cuidado de tu hijo.

¿Qué es la Baja por Maternidad?

La baja por maternidad es una prestación que madres y padres biológicos, y no biológicos, pueden solicitar tras el embarazo. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Actualmente, el permiso de maternidad está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que ha sido reformado para dar lugar al Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta normativa unifica los permisos tanto para maternidad como paternidad, así como para situaciones de adopción, acogimiento o tutela. Además, reconoce de manera equitativa los derechos de familias homoparentales, solteras y no casadas.

El objetivo principal de esta legislación es garantizar la igualdad de trato y duración en los permisos parentales, facilitando que ambos progenitores o cuidadores puedan disfrutar de un tiempo adecuado para atender al menor.

Duración de la Baja por Maternidad

La baja por maternidad tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025) para ambos padres. De estas, las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto o adopción para poder cuidar del bebé y de la madre. Es importante saber que tanto la madre como el segundo progenitor deben de disfrutar el permiso dentro de los 12 meses de vida del bebé.

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La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Ampliación a 20 Semanas en 2025

Pero todo apunta a que en 2025 las familias al fin podrán disfrutar de la ampliación de este permiso como se venía reivindicando en los últimos años.

La propuesta de ampliación de la baja por maternidad a 20 semanas ha generado grandes expectativas entre las familias en España. La ampliación plantea pasar de las 16 semanas actuales a un total de 20 semanas de baja por maternidad, intransferibles y remuneradas al 100% del salario.

Las primeras 6 semanas seguirían siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción, mientras que las 14 semanas restantes podrían disfrutarse de manera flexible durante el primer año del bebé. Esta adaptación permitiría a las familias organizarse mejor, compaginando la crianza con las obligaciones laborales y personales.

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Beneficios de una Baja por Maternidad de 20 Semanas

  • Mejor recuperación y bienestar materno: El aumento del tiempo de descanso favorece una recuperación física y emocional más completa para las madres tras el parto o la adopción.
  • Atención más prolongada al bebé: Las primeras semanas de vida son cruciales para el desarrollo del recién nacido, reforzando el vínculo entre madre e hijo.
  • Mejor conciliación familiar: La posibilidad de disfrutar de las semanas adicionales de forma flexible ayuda a compaginar las necesidades familiares con el ritmo laboral.

Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:

  • Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
  • Mayores de 26 años: Deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.

Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.

Entre los documentos necesarios se encuentran: el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. Si eres trabajadora autónoma también tienes derecho a la baja por maternidad.

¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad?

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.

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Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.

Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.

Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Cuantía de la Prestación por Maternidad

El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti). La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.

Todos los progenitores que disfruten el permiso de maternidad cobrarán el 100% del salario base. Es la Seguridad Social la que asume el pago de la prestación. Esto implica que dicha entidad no incluye dietas, cheques restaurante o el plus de transporte.

Tabla Resumen de la Baja por Maternidad

Concepto Detalles
Duración 17 semanas (ampliación a 20 semanas en 2025)
Duración en familias monoparentales 32 semanas
Semanas obligatorias 6 semanas inmediatamente después del parto
Remuneración 100% del salario base
Cotización Varía según la edad

Otros Aspectos Importantes

  • Baja por riesgo durante el embarazo: Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
  • Baja por enfermedad común: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Se considera una baja por enfermedad común.
  • Permiso de lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Cambios Legislativos Recientes

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

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