¿Cuánto Dura el Permiso de Lactancia en España?

28.10.2025

El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Dentro de los permisos laborales, el permiso de lactancia está diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas. Esta concesión, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida.

Aunque se suele hablar de permiso de lactancia, en realidad, no existe como tal. Fue en 2019 cuando entró en vigor el permiso por cuidado del lactante, anteriormente conocido como permiso de lactancia, al que pueden acogerse los dos progenitores. El permiso de lactancia 2024 es un ejemplo de brindar las mismas oportunidades entre mujeres y hombres.

¿Quién Puede Pedir el Permiso de Lactancia?

Cabe destacar que este derecho lo tienen tanto hombres como mujeres. Por lo tanto, este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen. Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, pueden llegar a un acuerdo para disfrutar del permiso de lactancia de manera alterna o simultánea.

Duración del Permiso de Lactancia

Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Los progenitores pueden optar por una hora completa de ausencia o una reducción de treinta minutos en su jornada de trabajo. Consiste en una hora de ausencia del trabajo o media hora de reducción de jornada hasta que el niño cumple 9 meses.

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El permiso de lactancia es individual e intransferible. El permiso de lactancia es para el padre como la madre. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.

Posibilidad de Extensión

Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”. No obstante, y como nos cuenta el abogado de Legálitas, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Sí, pero habrá que solicitarlo antes de que el bebé cumpla los 9 meses y solo en casos especiales. Por ejemplo, si la madre o el bebé presentan algún problema de salud y, por tanto, necesitan cuidados especiales.

Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.

Modalidades del Permiso de Lactancia

Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia. Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas.

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  • Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
  • Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
  • Permiso acumulado: Esta es la novedad. Hasta ahora si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa se podía hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas. Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador.

Permiso Acumulado

Conseguir un permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida. Lactancia acumulada: puede acumularse en jornadas completas que den lugar a días adicionales al permiso por maternidad o paternidad.

El Tribunal Supremo da un paso más en su contribución para delimitar el régimen jurídico del permiso por lactancia, fijando en esta ocasión el modo en que debe procederse para cuantificar los días laborables acumulados cuando se opta por esta modalidad de disfrute. Para ello establece una fórmula que habrá de aplicarse con independencia de la condición a tiempo parcial o a jornada completa de la persona trabajadora; una fórmula de cuya aplicación resulta un mayor número de días acumulados de permiso cuanta menor sea la duración de la jornada diaria.

Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable. Por poner un ejemplo, si la jornada diaria de un trabajador a tiempo parcial es de cinco horas, los días acumulados de permiso por lactancia en jornadas completas respetarán esa misma magnitud (cinco horas retribuidas por día de permiso).

Es decir, cuando el art. 37.4 ET permite la acumulación de la hora diaria de permiso por lactancia en “jornadas completas”, el adjetivo “completas” hay que entenderlo referido a la jornada diaria de cada concreta persona trabajadora, no como equivalente a un trabajo a tiempo completo.

La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia.

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¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?

Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.

Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.

Aspectos Económicos del Permiso de Lactancia

Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad.

No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional. Es el propio empleado quien decide el tiempo de su permiso de lactancia.

Reducción del Salario

Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.

Protección Contra el Despido

El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.

Cálculo del Permiso Acumulado

En el caso de acumular el permiso de lactancia y convertirlo en jornadas completas de trabajo, veamos cómo queda. Es fácil de calcular. Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.

A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso. El día 20 de Diciembre del 2023, el gobierno anunció que todos los trabajadores podrán disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Gracias a esta reforma, el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y todos las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada.

Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso. ¿Cuánto es el permiso de lactancia? Es de 15 días laborables, no naturales.

Para saber de cuántos días es el permiso, padres y madres han de consultar su convenio colectivo en primer lugar. «Lo más probable es que lo tengan regulado, pues así lo tienen la mayoría, que suelen fijar el permiso de lactancia en una acumulación de 14 normalmente, e incluso 15 días, en algunos casos», explica Casanova. Los progenitores que, sin embargo, no lo tengan así regulado en su convenio, «tendrán que hacer el cálculo matemático mediante la siguiente fórmula», continua la experta: «Hay que saber cuántos días te corresponden dividiendo el número de días que le quedan a tu bebé hasta que cumpla los 9 meses por las horas de trabajo que te corresponden por jornada laboral. Si trabajas 8 horas de lunes a viernes, por poner un ejemplo, los progenitores que se cojan la baja después de sus 16 semanas de permiso de maternidad, les corresponde 14 días igualmente, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas diarias.

El número de días concretos que te pertenecen por lactancia depende de cada persona: de su jornada laboral y de cuándo lo solicite, pues hay que tener en cuenta los 9 meses», insiste Casanova.

El permiso de lactancia permite a ambos progenitores, padre y madre, disfrutar al mismo tiempo del permiso de lactancia: desde que finaliza las bajas maternal y paternal tienen derecho a un permiso de una hora o dos fracciones de media hora al día hasta que el bebé cumple 9 meses. Una nueva reforma del permiso de lactancia da derecho a acumular essa horas y tener hasta 28 días más de permiso.

Consideraciones Adicionales

Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.

Cuando nacen más de un bebé, la ley contempla que el permiso para el cuidado de los lactantes se incrementará de forma proporcional al número de bebés.

Tabla resumen sobre el permiso de lactancia

Aspecto Descripción
Duración Base Hasta que el bebé cumple 9 meses
Modalidades 1 hora de ausencia, reducción de 30 minutos, acumulación en jornadas completas
Permiso Acumulado Desde el 21 de diciembre de 2023, los empleados pueden acumular hasta 28 días de permiso
Beneficiarios Ambos progenitores
Remuneración Permiso retribuido, sin reducción salarial (salvo extensión hasta los 12 meses)
Protección Despido nulo si se produce por solicitar o disfrutar del permiso
Cálculo Acumulación Días laborales restantes hasta los 9 meses divididos por horas de jornada laboral

Jurisprudencia Relevante

La Sala Cuarta del TS afronta la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido por la parte empresarial contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2022, por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4619/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

El TSJ andaluz acoge el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato demandante, por entender que a las personas que trabajan a tiempo parcial les corresponden tantos días acumulados como los que resultan de dividir los días laborables que quedan hasta que el/la menor cumpla nueve meses, por el número de horas diarias de su jornada parcial (y no por las 8 horas que conforman la jornada ordinaria en la empresa).

La empresa recurrente denuncia infracción del art. Como sentencia de contraste, invoca el recurso la STSJ Madrid, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2019 (rec. 640/2019), la cual, afrontando la misma problemática jurídica, en una situación en la que el convenio colectivo aplicable tampoco contiene reglas específicas en materia de acumulación (no niega el derecho pero tampoco lo regula), concluye que el disfrute acumulado no puede dar lugar a que las personas trabajadoras a tiempo parcial disfruten de un mayor número de días de acumulación de lactancia que las personas que trabajan a tiempo completo.

Las personas que trabajan a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que quienes prestan sus servicios a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso por lactancia, bajo ninguna de las diferentes modalidades en la que puedan ejercitar ese derecho (una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, media hora de reducción de jornada, disfrute acumulado del permiso).

Con estas premisas, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.

Si la fórmula utilizada es la de dividir el número de días que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por las ocho horas de la jornada ordinaria de trabajo, no se causa perjuicio alguno a las personas trabajadoras a tiempo completo, que disfrutarán finalmente de un total de días acumulados equivalentes a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo en la que el consiste el permiso.

Por el contrario, si se aplica esa misma regla -como postulan la empresa y la sentencia de contraste- a las personas trabajadoras a tiempo parcial, que realizan una jornada inferior a la ordinaria de ocho horas diarias, sucede entonces que los días acumulados resultantes no serían equivalentes al total de número de horas de permiso que les corresponden por esa hora diaria y hasta aquella misma fecha en la que el menor alcance la edad de referencia.

Se les estaría aplicando de esta forma un trato menos favorable respecto a los que prestan servicio a tiempo completo, contraviniendo lo dispuesto en el art.12.

La STS 986/2023 despliega una argumentación prolija, precisa y circunstanciada como respaldo al criterio finalmente asumido.

Acierta el TS cuando sostiene que la duración del permiso por lactancia (una hora por día laborable) debe ser la misma para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

También acierta cuando mantiene que la única forma de garantizar que quienes trabajan a tiempo parcial disfruten el mismo número total de horas de permiso por lactancia que quienes trabajan a tiempo completo pasa por dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el/la menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

Por último, le asiste la razón cuando afirma que la aplicación de esta fórmula puede generar un efecto engañoso, al resultar de la misma que las personas que trabajen a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor número de jornadas acumuladas que las que prestan servicio a tiempo completo.

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