Custodia Compartida para Recién Nacidos: Beneficios y Desventajas en España
La custodia compartida es aquella que es ejercida de forma conjunta por los dos progenitores. En España, las leyes que rigen la custodia de los hijos pueden variar según la comunidad autónoma en que te encuentres. Con la decisión de iniciar un procedimiento de divorcio, es habitual que uno de los progenitores abandone el domicilio familiar. Con ello suele venir aparejado el cese de la convivencia con el menor o los menores, aunque esto no tendría por qué ser así.
Normalmente los progenitores solicitan la custodia compartida con la demanda de divorcio o procedimiento de medidas paternofiliales. Si no has conseguido la custodia compartida con el procedimiento de divorcio o ni siquiera te lo planteaste, no te preocupes, también puedes solicitar la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas para obtener la custodia compartida. Solicitar la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas es algo que cada vez es más usual.
El bufete Debelare cuenta con abogados especialistas en custodia compartida. Normalmente se parte de la idea de que la obtención de la custodia compartida es una lucha de los padres, pero no siempre es así. En estos casos lo normal es que el cambio se produzca de mutuo acuerdo y que se comunique en el Juzgado que llevó el procedimiento de divorcio o relaciones paternofiliales el cambio de custodia exclusiva a custodia compartida. En definitiva, puedes pedir la custodia compartida tanto si eres la madre como el padre.
Dicho lo anterior, hay que aclarar que en la mayor parte de los casos en los que es la mujer la que la solicita, esta es concedida por el juez; en cambio, cuando es el padre el que solicita la custodia compartida, hay que pelear mucho más y, de hecho, la proporción de casos en los que la consigue es proporcionalmente menor. Cuando los padres no están casados también pueden solicitar la custodia compartida. En este caso estamos ante un procedimiento de relaciones paternofiliales. Es un procedimiento similar al de divorcio pero el objetivo es regular las circunstancias que afectan a los padres con los hijos.
Edad del Menor y Custodia Compartida
No es que los bebés, niños y adolescentes tengan que estar en un rango de edades determinado para conseguir la custodia compartida. Más que un requisito numérico, la edad es un factor que se tiene en cuenta al relacionarlo con otras variables. Sin embargo, una edad máxima no suele plantearse como requisito para conseguir la custodia compartida. Un caso particular es cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
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Es el hijo el que decide cómo repartir el tiempo que pasa con su padre y madre. Un caso especial es el de los bebés alimentados mediante lactancia materna. En estas situaciones es común que el juez programe el cambio de custodia para el futuro. Dicho cambio será de exclusiva a favor de la madre a compartida. Este tendrá lugar en el momento en que el bebé alcance una edad determinada, en la que no sea imprescindible la lactancia materna.
Como alternativa, es posible pedir al juez un régimen progresivo que culmine en custodia compartida. Los casos de bebés de 0 a 24 meses son delicados. Es importante que tu abogado solicite el cambio a custodia compartida. En este tramo de edades, entre los 2 y 5 años, se sigue considerando a los niños como muy pequeños. Así, pedir la custodia compartida en estos casos sigue teniendo una probabilidad de éxito baja. Con la ayuda de un buen abogado especialista en custodia compartida esta puede ser conseguida.
Consideraciones Económicas y la Pensión de Alimentos
Ser padre o madre sin ingresos no es determinante a la hora de conseguir -o no- la custodia compartida. Tampoco lo es el hecho de existir desequilibrio entre los ingresos de ambos progenitores. Con la custodia compartida, la pensión de alimentos no tiene por qué desaparecer. En el caso de que exista equilibrio de ingresos entre los padres (padre y madre), los gastos ordinarios y extraordinarios se compartirán al 50%.
Ante una diferencia notable de ingresos entre la madre y el padre, no tendrán que afrontar al 50% los gastos de los hijos. En estos casos de desequilibrio económico entre los padres, obtenida la custodia compartida, la pensión de alimentos seguirá siendo necesaria. La lucha tanto por conseguir como por evitar la concesión de la custodia compartida, a veces, responde a intereses que precisamente no tienen que ver con el interés del menor. Uno de ellos es evitar o conseguir el pago de una pensión de alimentos.
Cuando se obtiene la custodia compartida, aunque puede parecer que no será necesario establecer una pensión de alimentos la realidad es muy distinta. Con la custodia compartida, ambos progenitores (el padre y la madre) abonarán cada uno los alimentos del menor cuando este se encuentre a su cargo, en su propio domicilio. Que cada cual pague los gastos en su tiempo de disfrute con los hijos suele ser una idea preconcebida de los progenitores que intentan conseguir la custodia compartida.
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La custodia compartida no exime de forma automática el pago de alimentos. Así lo estableció el TS en su sentencia nº 55/2016, en su Fundamento de Derecho Sexto. Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
El Interés Superior del Menor y la Relación entre los Padres
Como bien sabemos, nuestro Alto Tribunal considera la custodia compartida como medida preferente. Esto siempre que no perjudique al interés del hijo. El "régimen amplio de visitas" suele estar muy lejos de lo que significa conseguir la custodia compartida. La existencia de una mala relación personal entre los cónyuges no tiene por qué afectar al interés del menor. Incluso cuando la custodia compartida se acuerda por vía amistosa entre ambas partes, el juez solicita al Ministerio Fiscal que se pronuncie sobre la idoneidad de la medida.
Proteger el interés del menor será el objetivo del informe que emite el Ministerio Fiscal, el cual podrá ser favorable o no. Cuando se solicita la guarda y custodia compartida, el juez no sólo escuchará al Ministerio Fiscal. También la opinión de los hijos será tenida en cuenta. La opinión de los hijos cobra fuerza de cara a la concesión de la custodia compartida cuando empiezan a tener madurez suficiente.
Beneficios de la Custodia Compartida
La principal razón en defensa de la custodia compartida es que otorgándose la misma, ambos padres pueden influir por igual en el desarrollo y evolución física y psicológica de su hijo, y tener un contacto permanente con el misma, siendo esto lo más beneficioso para el menor. Distintos estudios psicológicos afirman que, en las guardas y custodias monoparentales, es decir, donde no existe custodia compartida, el desarrollo del menor puede ser menor y los conflictos emocionales que se pueden desarrollar en él, sobre todo cuando existe conflicto entre los progenitores, pueden llegar a perjudicarle por el resto de su vida.
Así, en términos generales, los niños sometidos a custodia compartida presentan una autoestima superior y poseen más herramientas emocionales. También se relacionan mejor con su entorno y presentan mejores resultados en su aprendizaje y desarrollo. Habiéndose dedicado ambos progenitores intensamente al cuidado de su hijo desde su nacimiento, existe una sólida vinculación afectiva entre dicho hijo y ambos progenitores por igual.
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Es más, cuando se produce la separación, el hijo o hija viene teniendo una carencia emocional dado que necesita un mayor contacto con el progenitor no custodio. Que ambos progenitores tengan actitudes y motivaciones hacia la parentalidad, habiendo estado implicados en igual medida en todo lo relacionado con su hijo o hija desde su nacimiento. Que ambos progenitores tengan la disponibilidad de tiempo y de recursos personales, familiares y sociales para el desempeño parental.
Requisitos y Consideraciones Adicionales
Proximidad geográfica de ambos domicilios y el colegio: que los padres viven cerca uno del otro y a poca distancia del colegio, facilita la custodia compartida. Ambas casas las puede considerar el menor como propias, sin someterse a cambios de colegio, barrio ni amigos, lo que hace que sienta confianza, apoyo y refugio en cada una de ellas. Que los estilos educativos y de socialización de los progenitores sean complementarios y adecuados para el menor. Aunque las circunstancias enumeradas puedan ser “deseables”, no son en absoluto requisitos que se deban cumplir íntegramente para que se conceda la custodia compartida, se valorará cada caso con sus circunstancias.
La custodia compartida es un derecho, al que no se puede ni debe renunciar, un derecho que nace de la familia y que hay que respetar antes, durante y después de la vida en pareja o del matrimonio. No establece la ley en ninguna norma una edad mínima para que se pueda establecer la custodia compartida, pero se puede denegar atendiendo a las circunstancias del caso. Tampoco el Tribunal Supremo, que sienta la doctrina jurisprudencial, hace referencia a si existe una edad mínima para establecer la custodia compartida, aunque no existe una jurisprudencia unívoca en esta cuestión.
Si se establece de mutuo acuerdo entre ambos progenitores mediante convenio regulador, dicho acuerdo con toda probabilidad será aprobado judicialmente aunque se tratase de un recién nacido. Distinto es el caso de que se esté reclamando en vía contenciosa con oposición de la madre. En estos casos se podrá alegar en contra de la custodia compartida aspectos como que el menor tenga menos de 3 años, o que sea lactante, por poner dos ejemplos.
Son cuestiones que se deberán valorar, siempre con el objetivo de establecer el régimen que sea más beneficioso para el menor atendiendo a sus circunstancias, aunque en la práctica la realidad es que los Tribunales son reacios a conceder la custodia compartida de menores de corta edad, de hecho, es muy difícil que ésta se conceda antes de los 12 o 24 meses. Pero aunque esto sea lo más frecuente, encontramos sentencias en que sí se atribuye la custodia compartida en el caso de lactantes.
A partir de los 3 años, aún en vía contenciosa, esos obstáculos desparecen. El Tribunal Supremo entiende que el régimen más deseable y beneficioso para el menor es el de custodia compartida. El criterio que la Sala viene manteniendo se realiza siempre bajo la prevalencia del respeto del interés superior de los menores, optando por el sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al de sus progenitores.
El Plan de Parentalidad
Con el plan de parentalidad se trata de dar solución a las responsabilidades futuras de los padres respecto a las necesidades futuras de los hijos. El plan de parentalidad es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos. En concreto, se pueden detallar cuestiones sobre la salud, actividades extraescolares, religión, distribución de días especiales (por ejemplo, cumpleaños), entre otras.
Distancia Geográfica y Custodia Compartida
Normalmente, estando situadas en la misma localidad o incluso en localidades vecinas, siempre que haya buenas comunicaciones, se puede acordar la custodia compartida. Pero una distancia excesiva puede impedir la custodia compartida, independientemente de la edad del menor, simplemente porque hace el régimen inviable. El sistema de «casa nido» es una forma de organizar el ejercicio de una custodia compartida entre dos progenitores.
Violencia de Género y Custodia Compartida
En aras a una adecuada protección del menor, no se establecerá la custodia compartida cuando exista violencia de género. Establece el Código Civil, en su artículo 92.7, que: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”
Además, siguiendo lo dispuesto por el artículo 94 del Código Civil y por el artículo 65 de la Ley de Protección contra la Violencia de Género, el Juez también podrá suspender el régimen de visitas asignado. Es doctrina de esta Sala que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Modificación de Medidas
Si no se ha acordado la custodia compartida con el procedimiento de divorcio o ni siquiera se planteó, esto no es definitivo, porque también se puede solicitar la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas. Un divorcio siempre es una situación traumática para los hijos. La ruptura de la convivencia entre sus padres aflora sentimientos negativos de los menores como miedo al abandono o sentimiento de culpa.
Ventajas e Inconvenientes de la Custodia Compartida
La custodia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores, en donde ambos se encargan de forma conjunta, periódica y rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos. Las cifras emitidas por el INE evidencian que cada año que pasa aumenta el porcentaje de custodias compartidas y se reduce el de custodias monoparentales.
Entre los beneficios que puede aportar la custodia compartida a los padres, la más evidente es que ambos progenitores cuentan con los mismos derechos y responsabilidades. Para los hijos, el beneficio está en la relación permanente, en el vínculo con ambos progenitores y con sus familias, y en la continuidad de la situación que han vivido hasta el momento de la separación. Los niños pueden disfrutar de la compañía y cuidados de su madre y de su padre.
Custodia Materna en Edades Tempranas
En los casos de rupturas de pareja o bajo vínculo matrimonial en los que existen menores de muy corta edad, normalmente, por factores biológicos, la custodia suele otorgarse a la madre. La SAP de Madrid nº 706/2021, de 15 de julio, sigue este criterio al establecer que: “En esas circunstancias, y dada la corta edad de Victoriano, esta Sala no puede sino compartir la improcedencia de fijar en este momento una custodia compartida, pues el niño tiene que afianzar el apego con ambos progenitores y por el momento, una figura de referencia.
Ello no significa que deba petrificarse la situación, por cuanto el interés de los menores, conforme al art. 90 CC permite una modificación del régimen de custodia para pasar a un régimen de custodia compartida, más adelante. Al hilo de ello es imprescindible abordar cuándo los tribunales consideran oportuno pasar al sistema de guarda y custodia compartida cuando se viene desarrollando previamente un sistema de custodia materna. Lo normal en estos casos es la progresión en la comunicación hasta alcanzar el momento óptimo para el menor, teniendo presente su interés, entre el que se encuentra que no pierda contacto ni el lazo afectivo que debe unir a los progenitores con el hijo menor.
Retirar la Custodia: Causas y Procedimiento
En las sentencias de divorcio la custodia de los niños puede ser compartida o atribuirse a un progenitor con un régimen de visitas para el otro progenitor. Para llevarlo a efecto deben darse algunas condiciones que se explican en este artículo, como que el custodio los desatienda, tenga que ingresar en prisión o ponga a los menores en contra del otro padre.
Entre los motivos para retirar la custodia se incluyen:
- Tener una conducta y modo de vida desordenados
- No mantener ni cuidar a los hijos
- Ingresar en un centro penitenciario
- Tener antecedentes de violencia o abusos
- Tener una adicción
- Utilizar a los hijos contra el otro progenitor
- Traslado que cambie en exceso la vida de los menores
El proceso para retirar la custodia debe hacerse con las debidas garantías y pensando siempre en el interés de los menores, así como en proteger su derecho a estar con sus padres. Deben intervenir los servicios sociales, psicólogos y otros profesionales afectos al juzgado que, tras entrevistarse con todas las partes implicadas, puedan llegar a una evaluación sobre si la relación paternofilial es beneficiosa o perjudicial para los niños.
Diferencias entre Patria Potestad y Custodia
Son dos conceptos jurídicos muy distintos, pero que muchas personas confunden.
Patria potestad: Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores de edad. Así, los progenitores tienen el deber de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarles, darles una formación integral y administrar sus bienes.
Custodia: La custodia se centra en la convivencia diaria de los hijos con sus progenitores, y puede tenerla uno solo de ellos, decidiéndose quién será el padre custodio en función del bien del menor. Para procurar el mayor beneficio de los hijos cada vez se extiende más el uso de la custodia compartida, por la que padre y madre comparten a partes iguales las tareas de criar y cuidarles.
Preguntas Frecuentes sobre la Custodia
En 2021 se produjeron 90.582 casos de nulidad, separación y divorcio en España. Las rupturas traen consigo innumerables dudas y preguntas, en especial a lo que se refiere a los hijos y la custodia de los mismos. Algunas de las preguntas más repetidas son:
- ¿Puedo negar al padre (madre) de mi hijo que lo vea?
- ¿Cuándo pierde un padre el derecho de ver a su hijo?
- ¿Puede un progenitor «quitar» un hijo al otro?
- ¿Me pueden «quitar» a mi hijo por no tener trabajo?
En situaciones de separación o divorcio, una de las decisiones más delicadas es la relacionada con la custodia de los hijos. La custodia exclusiva no es una herramienta legal poderosa, pero como toda herramienta, su valor depende de cómo se utilice. Cada caso es único. Un buen abogado o abogada de familia primará, ante todo, el máximo bienestar de los niños y sabrá orientarle en todos los pasos que deba dar.
La custodia exclusiva no es mejor ni peor que la compartida, simplemente es la opción adecuada en determinados contextos. Conviene solicitar la custodia exclusiva cuando el otro progenitor no garantiza un entorno sano, estable y cooperativo, y siempre que usted sí pueda ofrecerlo. En definitiva, si está valorando esta opción, hágalo con la responsabilidad y la madurez que merece.
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