El Aborto y la Posición de la Iglesia Católica

24.10.2025

La Iglesia Católica es una de las que más se ha posicionado respecto al aborto, negando por completo su apoyo a las personas que lo practican. Sabemos que el aborto es una interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente. Sobre esto existen distintas posturas.

Posturas de la Iglesia Católica

La Iglesia católica es el grupo social que más se opone al aborto, de forma que su postura es clara y firme: "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción”. Según la iglesia, desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

Es por ello por lo que la iglesia, según el nuevo Código de Derecho Canónico, mantiene la excomunión automática para aquellos que provoquen un aborto voluntario. El canon 1398 castiga con excomunión latae sententiae a quienes procuren el aborto, si éste se produce. Acerca del concepto de aborto, el Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, en la respuesta auténtica de 23 de mayo de 1988, preguntado si se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción, respondió afirmativamente a la segunda proposición.

El Cardenal y Arzobispo de la ciudad de México, Norberto Rivera, ha condenado en su homilía dominical a todos los grupos y asociaciones que promueven el aborto. Rivera Carrera explicó que aunque la Iglesia católica apoya que se reconozca la protección del derecho a la vida desde la concepción hasta su muerte natural, lo cual no sugiere que se castigue con cárcel si se aborta, sino que se ha de centrar en cómo ayudar a la mujer que aborta a superar el trauma, ya que según el pensamiento de las diferentes ramas de la iglesia (tanto católica, cristiana, evangélica u ortodoxa) el aborto es un crimen, un asesinato y por tanto un delito que no se debe despenalizar y por supuesto no se debe legalizar.

Según el Cardenal mexicano, el aborto no es un problema de salud pública, como afirman algunos y según opina, la sociedad que lo acepta y permite su legalización está “enferma”, ya que se trata de una vida humana que merece un respeto. Es por ello por lo que, según el Arzobispo Primado de México, quien aborta y quienes cooperan en la realización del mismo son excomulgadas automáticamente.

Lea también: Semana 19: ¿Qué señales indican un aborto?

Fundamentos de la Oposición al Aborto

En este punto -como en tantos otros- el derecho tiene la función de proteger un bien jurídico, para lo cual asume la conclusiones que le aportan otras ciencias. Y actualmente los mejores y más imparciales estudios filosóficos y médicos no dudan en afirmar que la vida humana comienza en el momento de la concepción.

Es constante la condena del aborto por parte de la autoridad eclesiástica en todas sus instancias, aunque en este lugar no podemos detallar todas las ocasiones en que el Magisterio ha intervenido en este sentido ni tampoco abundar en la larga y fecunda historia de la Iglesia en defensa del derecho a la vida. Es suficiente traer a colación la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae: "Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que (...), aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal".

El Aborto y el Derecho Canónico

En el derecho canónico -y especialmente en el derecho penal- se debe distinguir entre el aspecto moral de una cuestión y su aspecto jurídico. Puede suceder que el Legislador no considere necesario castigar una conducta con ninguna pena. Esto no quiere decir que esa conducta sea moralmente lícita. Es más, aunque el derecho penal exculpe a una persona de un delito, la culpa moral puede permanecer intacta.

Obsérvese que el tipo penal, al hablar del supuesto de hecho, no hace referencia al motivo del aborto. Lamentablemente en las legislaciones civiles, en ocasiones, se despenaliza el aborto en ciertos casos: por motivos terapéuticos -peligro para la salud de la madre-, por motivos eugenésicos -si se prevé que el niño vaya a nacer con deficiencias físicas o taras psíquicas- o por motivos económicos o incluso por razones socioculturales. En el derecho canónico -de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, como no podía ser menos- se penaliza el aborto, sea el que sea el motivo que ha llevado a una madre a tomar la desgraciada decisión de matar la vida de su propio hijo.

Y si lo que entra en conflicto es la vida de la madre con la del hijo -supuesto excepcional en el estado actual de la medicina- debe prevalecer el derecho a la vida del hijo: del mismo modo que sería un monstruosidad matar a un enfermo terminal para poder aprovechar sus órganos para trasplantes, antes de que por el curso de la enfermedad se deterioren y sean inservibles. Con mayor motivo se deben hacer las mismas consideraciones del derecho a una posición económica o al bienestar social o económico. No parece lógico que, en caso de conflicto entre la vida de un ser humano y el bienestar personal o familiar, ceda el derecho la vida.

Lea también: Riesgos del aborto a las 6 semanas

Otro de los motivos por los que algunos ordenamientos despenalizan el aborto es la violación de la madre. Ciertamente es un trauma para la madre que haya sido violada, pero el subsiguiente aborto no elimina el trauma de la violación. Es cierto que si la madre ha quedado traumada por la violación, se le deberá ayudar, pero el embarazo es un problema distinto.

Implicaciones y Excepciones

Se debe hacer notar, además, que se incurre en el delito de aborto sólo si éste se realiza. Es decir, si se consuma el delito. El tenor literal del canon abarca a todo el que procura el aborto. Esto se debe referir a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto. No están sancionados, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica. La excomunión también afecta a los cómplices: "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido".

Quienes inducen al aborto a una mujer, ¿incurren en excomunión latae sententiae? El supuesto del inductor se debe reconducir al del cómplice, por lo que debería analizarse caso por caso. Como ya hemos indicado, incurre en el delito el cómplice necesario, esto es, aquel sin cuyo concurso no se habría cometido el delito. Al ser una pena de excomunión latae sententiae, se debe aplicar el canon 1324 § 1, 9º, por el cual si el sujeto ignoraba sin culpa que su conducta lleva aneja una pena, la pena se convierte en ferendae sententiae. Y si ignoraba totalmente que con el aborto está infringiendo una ley, el canon 1323 , 2º exime totalmente al infractor de una pena.

Desde el 21 de noviembre de 2016, se debe tener en cuenta que el Papa Francisco, a través de la Carta Apostólica Misericordia et Misera, por la que se clausura el Año Santo Extraordinario de la Misericordia, concede a todos los sacerdotes la facultad de "absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto". Por lo tanto, cualquier sacerdote con facultades ministeriales puede remitir la pena de este delito. Esto no quiere decir que el pecado de aborto ya no lleve aneja la pena de excomunión: quien tuviera la desgracia de cometer este horrendo pecado, incurre en excomunión latae sententiae en las mismas condiciones que antes de esa fecha, por lo que -entre otras consecuencias- no es sujeto válido para recibir sacramentos.

Oposición Histórica

La religión católica es una de las ramas del cristianismo, una religión surgida hace 2.000 años. En 1869, durante el papado de Pío IX (1846-1878), se decretó que los embriones poseían alma desde el momento de su creación. A partir de entonces, los sucesivos jefes de la Iglesia católica han adoptado y defendido la misma posición.

Lea también: Complicaciones: Dolor de piernas y aborto

El Papa Francisco y el Aborto

El papa Francisco ha anuniado a través de la carta apostólica que los sacerdotes podrán absolver el pecado del aborto de manera indefinida, un permiso que había autorizado hasta este pasado domingo. La carta dirigida a los sacerdotes dice lo siguiente: "Deseo reiterar lo más firmemente posible que el aborto es un pecado grave, puesto que pone fin a una vida inocente. De la misma manera, sin embargo, puedo y debo decir que no hay pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y limpie cuando encuentra un corazón arrepentido que busca reconciliarse con el Padre". "Todo padre debe ser una guía y apoyo para todos los penitentes en este viaje de reconciliación", agrega el papa Franscico.

La tradición de la Iglesia Católica ha sido la de condenar el aborto como un "mal moral", pero el anuncio del papa Francisco cambia por completo la postura de la Iglesia Católica. Desde su llegada al Vaticano, el papa Francisco ha logrado sacudir la iglesia y cambiar sus posturas de una manera visible.

La Defensa de la Vida

Con motivo de CCXX Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, su Secretario General y portavoz ha manifestado que “la defensa de la vida no es una cuestión conservadora, ni la justicia social es progresista, hemos de contextualizar en el mensaje del Evangelio, que es global, la defensa de la vida y la opción preferencial por los pobres”.

La defensa de la vida desde su concepción es el primer punto de esta Nota en la que los obispos españoles recuerdan que “la posición de la Iglesia católica sobre este asunto es bien conocida, y compartida con muchos hombres y mujeres de buena voluntad, que desde otras confesiones religiosas y aun sin ser creyentes, defienden el derecho a la vida de todo ser humano inocente como patrimonio común de la razón humana”. Asimismo, los prelados españoles “saludan siempre las iniciativas a favor de la vida humana, vengan de donde vengan, especialmente aquellas dirigidas a proteger la vida de los más débiles, entre los que se encuentran los seres humanos que van a nacer. En todo caso, recuerdan que una ley del aborto, por muy restrictiva que fuera, seguiría siendo una ley injusta.

Anticonceptivos

Por otro lado, y ante la postura antiabortista de la iglesia católica, la rama mas conservadora tampoco admite la anticoncepción, por lo que según esta rama, los anticonceptivos al igual que el aborto son siempre nocivos. El tema de la anticoncepción provoca bastantes críticas a la Iglesia católica ya que una gran mayoría creen que la oposición del Papa y de los obispos al uso de los anticonceptivos es algo anticuado, o que va contra los derechos de la mujer. Para los que apoyan la postura eclesiástica, “los métodos anticonceptivos dan un desorden, dañan el respeto hacia el hombre o la mujer, se hiere a la relación de pareja, se obstaculiza la confianza en la Providencia que es fundamental para la vida de todo cristiano”.

La Figura de la Mujer dentro de la Iglesia Católica

A lo largo de la historia, la Iglesia católica ha relegado la mujer a un segundo plano. La Iglesia aprovechó su influencia en la educación durante los siglos XIX y XX para difundir estos valores y principios sobre la mujer entre la sociedad. Aun así, dentro del catolicismo existen movimientos que difieren de la postura oficial.

tags: #el #aborto #y #la #iglesia #catolica

Publicaciones populares: