El Estatus Moral del Feto: Un Debate Profundo
El debate sobre el estatus moral del embrión y del feto humano es un tema complejo y controvertido. Los autores exponen las principales posiciones éticas asumidas en el debate sobre el estatuto del embrión y del feto humano (¿se les puede o debe atribuir el estatus de persona?, ¿tienen derechos?, ¿se les debe algún tipo de respeto?), debate que se ha planteado en relación a temas como el aborto, las técnicas de fecundación in vitro, y la investigación e intervención biomédicas.
Posiciones Éticas Clave
Se distinguen tres posiciones éticas principales, de las que muestran las dificultades y contradicciones que entrañan: la posición vitalista, según la cual el ser humano es persona desde el momento de su concepción; la posición relacional, que basa el estatuto de persona, la dignidad y el respeto en la autonomía y la racionalidad; y la posición pragmática, que aparca la reflexión y discusión sobre el estatuto ontológico del feto y del embrión humano para centrarse en la búsqueda de acuerdos racionales sobre cómo tratar a estas entidades, atendiendo al sufrimiento que se les pueda o no causar.
- Posición Vitalista: El ser humano es persona desde la concepción.
- Posición Relacional: El estatus de persona se basa en la autonomía y la racionalidad.
- Posición Pragmática: Se centra en cómo tratar al embrión/feto, considerando el sufrimiento.
Evolución del Debate
En el transcurso de la década de 1970, la cuestión del estatuto del embrión humano fue debatida sobre todo en términos de libertades individuales: derecho de las mujeres a disponer de sí mismas versus derecho a la vida del feto en el interior de la madre. En la década de 1980, con la aplicación de técnicas de procreación artificial al tratamiento de la esterilidad humana, el acento se puso en la responsabilidad colectiva hacia el embrión separado, concebido en probeta, metido en el congelador, codiciado por la investigación cuando no se restituye al útero materno.
A finales de la década de 1980 dicho debate fue estimulado en Francia por el tránsito inminente “de la ética al derecho” (Conseil d’État 1988). Ese ante-proyecto planteó que, con respecto al embrión in utero, el embrión humano in vitro “presenta una vulnerabilidad particular que supone una protección jurídica acrecentada”. La investigación sobre el embrión humano -juzgada indispensable desde el momento que la procreación medicamente asistida es admitida como paliativo de la esterilidad de las parejas- se autorizaba, pero quedaba estrictamente delimitada.
Resulta paradójico que una ley organizase la destrucción de los embriones, en lugar de simplemente prohibir su reimplantación en el cuerpo de la mujer, pasado el plazo de cinco años. El proyecto de ley francés intentó conciliar la aceptación del tratamiento médico de la esterilidad en casos individuales con la preocupación por proteger a la sociedad contra las tentaciones de los investigadores y los fantasmas de las familias, sin tomar partido sobre el estatuto ontológico del embrión o del feto humano (“un ser sin poder de expresión”, “un proceso de vida”, “una persona humana potencial”).
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Manipulación y Ética
Bajo el pretexto de un objetivo terapéutico (tratamiento de la esterilidad) o preventivo (erradicación de taras hereditarias) las técnicas relacionadas con la concepción nos han habituado a que los gametos humanos o el embrión humano sean manipulados como objetos (congelados, almacenados, descongelados) y/o tratados como medios (utilización de tejidos fetales para tratar déficit inmunitarios o neurológicos).
Igualmente, se ha planteado, a propósito de la extracción de órganos de “bebés donadores”, la posibilidad de que algunos padres conciban y traigan al mundo a un niño con la finalidad de utilizar sus órganos para salvar una vida. Kant dijo que la ley moral puede formularse así: “Actúa de manera que trates a la humanidad, en tu persona como en la de los demás, siempre al mismo tiempo como un fin, nunca solamente como un medio”
Derechos y Ley
Los “derechos del hombre” comienzan, jurídicamente, con el nacimiento. “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” (Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789). En Francia, a finales de la década de 1980, el derecho a la herencia (por consiguiente, la personalidad jurídica) regía desde el día de la concepción, de modo condicional (es decir, a condición de que el niño naciese vivo y fuese viable).
La ley que garantizaba “el respeto a todo ser humano desde el comienzo de la vida” fue la que descriminalizó el aborto (ley del 17 de enero 1975, llamada ley Veil). Y mientras que los malos tratos a niños eran punibles con sanciones penales, no se podía llevar a una mujer embarazada ante un tribunal bajo pretexto de malos tratos al feto (si, por ejemplo, se alcoholizaba).
En los Estados Unidos se emprendieron acciones judiciales en nombre de niños con discapacidades que reprochaban a sus padres (o a los médicos) haberlos dejado nacer (wrongful life suits), como si fuese más grave ayudar a vivir a un feto deficiente que recurrir al aborto (para un niño con discapacidad es justo lo inverso: se considera que es más grave matarlo que mantener su existencia de incapacitado).
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Por lo que a la vida fetal se refiere, puede ser protegida por la ley sin que esto implique un derecho. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó en 1973, a propósito del caso Roe vs Wade, que el feto no era una “persona” que tuviese derechos constitucionales.
Reflexiones Filosóficas
¿Qué es lo que constituye la dignidad humana y funda el respeto del hombre por el hombre? “El respeto se aplica siempre únicamente a las personas, nunca a las cosas”, escribe Kant (Kritik der Praktischen Vernunft, 1788). El ser humano es respetable en tanto que persona. Pero existe incertidumbre respecto al fundamento ontológico de la personalidad.
Dos posiciones extremas se enfrentan. Según unos, para ser persona basta con poseer el genoma humano, con pertenecer a la especie humana: el criterio pertinente es biológico o natural. Según otros, es necesario -para ser persona- poseer suficiente conciencia y razón para formar parte de la comunidad de sujetos libres y ejercer la autonomía moral: el criterio pertinente es ético o cultural.
El Criterio Biológico
Según unos, para ser persona basta con poseer el genoma humano, con pertenecer a la especie humana: el criterio pertinente es biológico o natural. La persona es coextensiva al organismo que la sostiene y expresa. Dura tanto como este organismo vive. En consecuencia, desde su concepción, y hasta su último estertor, el ser humano es enteramente una persona.
“Desde el momento de su concepción, la vida de todo ser humano debe ser absolutamente respetada” (Congregación para la Doctrina de la Fe 1987: Intr., § 5), y también: “El fruto de la generación humana desde el primer instante de su existencia, es decir, a partir de la constitución del cigoto, exige el respeto incondicional moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual.
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Una dificultad (real) de esta tesis es que distingue mal el respeto del hombre hacía el hombre de un egoísmo de la especie: ¿por qué un “vegetal” humano es radicalmente más respetable que un animal viviente, capaz de sentir y de sufrir?, y ¿por qué el respeto no se le debe también a los animales?
El Criterio Teológico
La ontología substancialista que acaba de ser evocada (el hombre es un viviente racional) se completa, en las religiones reveladas, con una ontología relacional (ese “ser racional” es suscitado en el hombre biológico por la llamada de otra Persona). Es la alianza del Creador con su criatura la que “personaliza” al individuo humano y lo eleva más allá de su condición animal.
“La biología nada puede decir sobre la ‘personalización’ del embrión humano”, afirma un teólogo (Tettamanzi 1986). Esa pregunta concierne a los teólogos, los filósofos, los juristas. Cabían muchas formas de concebir el modo como Dios insufla ese alma espiritual en el ser humano.
Desarrollo Fetal y Percepción del Dolor
Durante todo este tiempo, las células nerviosas se dividen frenéticamente. Cuando el telencéfalo se diferencia del resto del tubo neural (en torno a la quinta semana), no es más que dos globos huecos que deben 'llenarse' de células nerviosas (inicialmente, células madre capaces de diferenciarse en cualquier tipo de neurona o de célula glial). A las 22 semanas, el encefalograma ya muestra cierta actividad cerebral, aunque intermitente. Dos semanas después, la señal será continua. Es entonces cuando aparecen unos patrones básicos de sueño y vigilia.
Se considera que el feto puede percibir dolor a partir de las 26 semanas de gestación. Existen terminaciones nerviosas (se forman en torno a la séptima semana de gestación), pero es tan sólo el primer tramo de ese sistema de alarma que es el dolor.
Antes de la semana 26, pueden producirse reacciones automáticas ante un estímulo molesto, pero no dolor. En torno a las semanas 12 y 16 de gestación, las fibras nerviosas (las 'ramas' de la neurona que envían una señal a la siguiente) salen del tálamo hasta las células de la subplaca, situadas en la 'autopista' de la corteza. A partir de ese momento, hay constancia de que están formados los 'cables' para enviar la señal de dolor.
Aunque no se puede saber a ciencia cierta si una vez 'desplegado el circuito' el feto siente realmente dolor, la comunidad científica ha optado por "un principio de prudencia", en palabras Carreras. Es decir, cuando se realizan operaciones prenatales sobre el feto (habitualmente, a partir de la semana 24), se administra un cóctel de fármacos para que no se mueva, no se altere el ritmo cardiaco y, por si acaso, no sufra.
El Estatus Moral del Feto y el Aborto
Diversas corrientes de pensamiento ponen en duda la cualidad de persona en el embrión humano. Amparados en diversas consideraciones, al no conceder al embrión la categoría de persona se permiten su manipulación de diversos modos o incluso su destrucción, ante un supuesto bien superior, sea este la búsqueda de la curación de una enfermedad, la selección de aquel embrión que “derive” en una persona con determinadas características o la poca oportunidad del embarazo no deseado.
Un principio en el que todo el mundo está de acuerdo es en el respeto debido al ser humano, al menos a aquel que ya vive y está sano. Por tanto, parece un derecho fundamental y universal el que tiene la persona a la vida. Si el embrión es una persona cabría aplicarle al que atente contra él las penas que el Código Civil establece en dichos casos.
Desde el momento en que se juntan los núcleos de las dos células germinales progenitoras surge una nueva célula, el cigoto, con un código genético diferente del de sus padres y único entre todos los seres humanos. Esa primera célula, el embrión humano, contiene en sí el código genético de esa persona y las instrucciones para su desarrollo sin solución de continuidad desde ese momento inicial hasta su muerte. De hecho, nada ocurre durante el desarrollo del embrión significativamente importante como para poder separar una etapa de otra, o distinguir una fase sustancialmente de otra.
Tabla Resumen del Desarrollo Fetal
| Semana de Gestación | Desarrollo Clave |
|---|---|
| 5 | Diferenciación del telencéfalo |
| 7 | Formación de terminaciones nerviosas |
| 12-16 | Fibras nerviosas del tálamo a la corteza |
| 22 | Actividad cerebral intermitente |
| 24 | Actividad cerebral continua; patrones de sueño y vigilia |
| 26 | Posible percepción del dolor |
El Debate en América Latina y España
Muchos países de América Latina se encuentran inmersos en el debate sobre el aborto; algunos de ellos tienen leyes que despenalizan el aborto en determinados supuestos, otros lo prohíben absolutamente -incluso si peligra la vida de la madre- la mayoría presentan numerosas restricciones legales a esta práctica. En ellos, el debate está abierto.
A pesar de que el aborto legal va avanzando e imponiéndose en algunos países, los grupos antiabortistas están venciendo en cuánto a que están imponiendo los términos del debate. Están ganando en cuánto a que están consiguiendo que el debate del aborto gire, casi absolutamente, alrededor de lo que ellos llaman derecho a la vida (primero del feto, después incluso del zigoto) Están consiguiendo que el debate sobre el aborto sea visto siempre como un debate moral y enmascarando que se trata de un debate político e ideológico.
En España se aprobó en 1985 una ley de despenalización parcial del aborto que convertía a éste en no punible en tres supuestos: 1-Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido por un médico. Llamamos la atención de que en este caso el aborto se puede efectuar en cualquier momento del embarazo. En caso de urgencia no será necesario el dictamen médico. 2- que el embarazo sea producto de una violación, siempre que se produzca dentro de las doce primeras semanas. 3- que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas.
Lo que aquí nos interesa no es tanto la ley en sí como la reacción que ha suscitado en algunos sectores de la sociedad española. Estamos convencidas que es el estatus de las mujeres en las distintas sociedades, su autonomía, sus derechos, la igualdad entre hombres y mujeres, lo que se discute en realidad y todo ello disfrazado debajo de un supuesto debate sobre los derechos del feto.
La oposición al aborto no tiene tanto que ver con la reproducción como con la sexualidad de las mujeres y su posición en la sociedad. Por eso a estas alturas el aborto sigue siendo uno de los temas políticos fundamentales para la política feminista y por eso, aunque la opinión pública parece cada vez más favorable a este derecho y a pesar de que éste se va consolidando en muchos países el debate, lejos de amainar, se recrudece.
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