Fecha de Cobro de la Prestación por Maternidad en España
Este artículo explica cómo es la baja por maternidad en 2025 y aborda los aspectos más importantes relacionados con la baja de paternidad 2025.
Duración de la Baja por Maternidad y Paternidad
Desde el 2021, la duración de una baja por maternidad, igual que la baja por paternidades, es de 16 semanas desde el nacimiento. En la actualidad, la baja por maternidad y paternidad cuenta con una duración de 16 semanas. Durante el 2025, se espera que el número de semanas se amplíe a 20 semanas, con el objetivo de mejorar la conciliación familiar. Sin embargo, la ampliación de la baja de maternidad y paternidad que está prevista para el 2025 todavía no ha entrado en vigor.
Solicitud y Tramitación de la Baja
Para poder solicitar la baja por maternidad o baja por paternidad, se debe estar afiliado a la Seguridad Social y contar con un periodo de cotización mínimo. Para finalizar los aspectos importantes a tener en cuenta para la solicitud de la baja por maternidad o baja por paternidad, esta se deberá tramitar en un plazo de 15 días desde el nacimiento, la acogida o la adopción.
Para tramitar en la Seguridad Social la baja por maternidad tendrás que hacer uso de las vías habilitadas al respecto. Para ello, es necesario dirigirse al portal Tu Seguridad Social e iniciar el proceso. En el caso de realizar el trámite de forma online, se va a poder seguir el procedimiento para observar cómo cambia su estado -de estar “pendiente de trámite” a “en trámite” o “aprobado”-. Si atendemos a lo que dice la Seguridad Social, se podrá solicitar la baja por maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha estimada de parto.
Documentación Necesaria
- Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Baja por Maternidad Antes del Parto (Baja Preparto)
La baja por maternidad antes del parto, o baja preparto, es una prestación a la que pueden optar las madres que tienen algún riesgo durante su embarazo. La ventaja es que esta baja no influye en las 16 semanas de baja (o 20 próximamente) que puede disfrutar la mujer -y también el hombre- tras el parto.
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¿Quién Paga la Baja por Maternidad?
Aunque se suele pensar que la baja por maternidad y paternidad la paga la empresa, en realidad, la cubre la Seguridad Social en su totalidad. Esto también se aplica a aquellas madres y padres que estén dados de alta como autónomos.
Fecha de Cobro de la Prestación
La Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es la encargada de gestionar y abonar esta prestación. Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria.
Desde la Seguridad Social exponen que, en caso de parto, se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día de la fecha del nacimiento del bebé. Sin embargo, entre que se solicita la prestación y esta se cobra puede pasar un tiempo. La baja por maternidad 2025 se cobra el último día hábil del mes, pero si cae en festivo se pasa al día hábil siguiente. Como punto de partida debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable. Como norma general se cobra el último día hábil del mes. Si dicho día cae en festivo se pasará al día hábil siguiente.
Normativa Legal
Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
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Ámbito de Aplicación del ET
- Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- No se exigirá período mínimo de cotización.
- Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
- La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Cálculo de la Base Reguladora
- Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
- Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Extinción del Derecho a la Prestación
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
- No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Información Adicional
- Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.
- La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Se cobra el 100% de la base de contingencias comunes que aparece en la nómina.
- En este año tiene una cuantía máxima de 4.070,10€.
- El salario que regula la prestación es el percibido el mes anterior al inicio de la baja. En caso de estar trabajando a tiempo parcial se tiene en cuenta la media del último año trabajado anterior a la fecha de nacimiento.
- En primer lugar, debes estar afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada. Si no cumples dichos requisitos siempre podrás acogerte al subsidio no contributivo.
- Para ello solo tendrás que descargarte un impreso de solicitud y aportar además lo que siempre se suele pedir como el DNI y libro de familia; y además de ello la solicitud mencionada y el informe de maternidad del hospital.
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