Aborto por Malformación Fetal: Plazos Legales en España

07.12.2025

Desde el 5 de Julio de 2010, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el aborto es legal en España.

Ley Orgánica 2/2010

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (ley de plazos). Los puntos más importantes recogidos en esta ley actual del aborto son los siguientes:

  • La interrupción voluntaria del embarazo debe hacerse antes de las 14 semanas.
  • La interrupción voluntaria del embarazo deber ser realizada por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado.
  • La mujer debe ser mayor de edad para decidir abortar libremente. En caso de ser menor de edad, será necesario aportar el consentimiento firmado de sus padres o representantes legales.
  • El aborto libre y gratuito no será contemplado para las mujeres extranjeras o que vivan en una situación irregular en España. No obstante, éstas sí que podrán abortar antes de las 14 semanas en una clínica privada.
  • Los profesionales sanitarios implicados en el aborto tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia. En caso de negarse a realizarlo, este médico tiene la obligación de derivar a la paciente a otro médico que sí esté dispuesto a hacerlo en el menor tiempo posible. En cualquier caso, la paciente tiene garantizado el derecho al aborto.

Además de todo esto, cabe destacar que la Ley Orgánica 2/2010 tiene algunas excepciones en cuanto al tiempo para abortar. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo también será legal hasta las 22 semanas de gestación en los siguientes casos:

  • Existe un riesgo para la vida y la salud de la embarazada
  • El feto presenta graves anomalías y/o enfermedades incurables
  • El feto presenta alteraciones incompatibles con la vida

¿Qué puedo hacer si quiero abortar más allá de la semana 22 de embarazo?

A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones.

  • Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
  • Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.

Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.

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¿Qué es un comité clínico?

El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.

Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.

¿Dónde está mi comité clínico?

Existen dos vías para acceder. O bien puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo. O puedes hacerlo tú misma.

Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.

En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.

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Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Si eres de Cataluña y quieres enviar tu petición a uno de los dos comités designados a tienes dos opciones.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

¿Estoy obligada a acudir al comité clínico de mi comunidad?

No.

¿El comité clínico está obligado a estudiar mi petición?

Si el comité clínico dictamina que el feto es compatible con la vida o curable, ¿puedo pedir una segunda opinión a otro comité?

Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico.

¿Cómo puedo defender mi caso frente al comité?

El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.

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El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra.

¿Qué casos confirma el comité?

La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones.

Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.

¿Se me pedirá estar presente en el comité clínico?

No. No debes estar presente durante la sesión del comité.

Si el comité clínico me aprueba la petición de abortar, ¿entonces estaré obligada a abortar en el hospital donde haya pasado el comité?

¿Este proceso está cubierto por la sanidad pública o habrá que pagar por la valoración y/o el aborto?

¿Si siento que mis derechos no han sido respetados puedo presentar una reclamación y/o denuncia?

Si no quiero que otras personas sepan que he hecho la solicitud, ¿qué debo hacer?

El resultado del dictamen se te informará a ti, y también a tu médico si así lo autorizas. A nadie más.

Todos tus datos personales tienen carácter confidencial.

He subido mi caso al comité y no ha confirmado que sea lo suficientemente grave. Ahora no puedo abortar. ¿Existen opciones en el extranjero?

En caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en España después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden. También estaría la opción de México o de Estados Unidos pero es más costosa económicamente.

El comité ha denegado la petición, ¿puedo recurrir a algún otro estamento/administración en España?

No hay ninguna anomalia fetal. ¿Qué opciones tengo?

En este caso en España será imposible interrumpir el embarazo (A no ser que un tribunal pueda autorizarlo después de un dictamen del comité clínico). Así que las opciones pasarían por el extranjero.

¿Dónde puedo abortar?

La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.

La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera.

Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.

Clínica IVE privada

La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.

En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:

  • Primera visita: se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
  • Intervención: la mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.

El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.

Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.

El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.

En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.

No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:

  • Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
  • A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
  • Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
  • Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.

En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.

Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.

¿Cómo se hace el aborto?

Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.

Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia.

A continuación, vamos a comentar los dos métodos utilizados en España para abortar:

Aborto con pastillas

El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:

  • Mifepristona: es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero.
  • Misoprostol: se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido.

Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.

Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.

El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.

Aborto quirúrgico

Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:

  • Se aplica la anestesia local o la sedación.
  • Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
  • A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
  • Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
  • Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.

Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.

Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.

La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.

Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.

El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo decidir yo misma el método para abortar?

En principio sí, siempre valorando las recomendaciones del médico, que informará a la mujer de cuál es la técnica más adecuada para abortar en función de las semanas de gestación y el estado de su salud.

La Ley General de Sanidad Española (14/1986) establece lo siguiente: La paciente será informada de forma oral y por escrito de su diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

¿Puedo quedarme estéril si me realizan un aborto?

No. Siempre y cuando el aborto sea realizado por profesionales médicos con experiencia, no tiene por qué haber ningún riesgo. Lo único que la mujer debe tener en cuenta después de la intervención es seguir todos los cuidados recomendados por el médico para no contraer una infección. Por ejemplo, no se deben mantener relaciones sexuales antes de los 15 días.

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