¿Hasta qué edad un hijo puede ser beneficiario de ISFAS? Requisitos y condiciones

22.11.2025

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ofrece cobertura sanitaria a sus afiliados y a sus beneficiarios. Entre los beneficiarios se encuentran los hijos del titular, pero ¿hasta qué edad pueden disfrutar de esta cobertura?

Según la normativa de ISFAS, pueden ser beneficiarios:

  • Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados.
  • Así como los que se hallen respecto de los mismos en situación de guarda, acogimiento familiar, pre adoptivo o de hecho.
  • Descendientes e hijos/as, naturales o por adopción, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.
  • Así como los hijos o hijas de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.

Si el beneficiario es mayor de edad, se requiere autorización para que la Mutualidad acceda a sus datos de nivel de renta en la Agencia Tributaria, o acreditación documental de su dependencia económica del titular.

¿Cómo dar de alta a un beneficiario en ISFAS?

El alta de personas beneficiarias puede realizarse por varias vías:

  • A través de la sede electrónica de MUFACE.
  • En las oficinas de Muface solicitando cita previa.
  • A través de otros registros.

Concierto ISFAS con ASISA

Existe un concierto entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U. (ASISA), que ofrece a los beneficiarios de ISFAS acceso a:

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  • La mayor red hospitalaria privada a nivel nacional.
  • Atención especializada: Consultas, Hospital de día y médico quirúrgico.
  • Hospitalización en régimen de internamiento.
  • Hospitalización domiciliaria.
  • Hospitalización psiquiátrica.
  • Rehabilitación.
  • Reproducción humana asistida.
  • Salud mental (diagnóstico, seguimiento clínico y psicofarmacoterapia).
  • Otras prestaciones: Podología, Oxigenoterapia y terapias respiratorias, Orto protésica, implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos.

Otros Beneficiarios de ISFAS

Además de los hijos, también pueden ser beneficiarios de ISFAS:

  • El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
  • Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
  • Los hermanos del titular, siempre que convivan con el titular y a sus expensas.

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