Permiso por Nacimiento y Cuidado de Hijos: Requisitos y Trámites

29.11.2025

USO te presenta esta guía paso a paso sobre cómo solicitar los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. En primer lugar, debes saber que el permiso por nacimiento se encuentra unificado desde 2019 y es lo que antes conocíamos como permiso de maternidad y de paternidad.

Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (16 semanas).

Documentación y Trámites Iniciales

Sin embargo, cuando llega el momento de solicitarlo, nos surgen las dudas. En la sala de partos, deberás recoger el justificante de nacimiento. Se trata de un documento impreso que vas a necesitar para realizar los trámites ante el Registro Civil (es habitual que haya una oficina en el mismo hospital). Además, deberán entregarte el documento con las huellas de la madre y del hijo o hija.

Si la madre está trabajando, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, el cual te deberán entregar debidamente firmado y validado.

Registro del Bebé

Deberás registrar a tu hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro.

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Solicitud en el INSS

Una vez que hayas registrado a tu hijo/hija, deberás solicitar al INSS su inscripción. Además, también en el INSS, deberás de recoger la documentación para solicitar la prestación de maternidad. Posteriormente, debes regresa al INSS.

Baja por Maternidad y Comunicación a la Empresa

Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.

Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.

Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad

Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

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Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Duración del Permiso y Condiciones

La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé.

Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

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Baja Preparto

En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

Requisitos de Cotización

Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

Otros Trámites Importantes

Además de la solicitud de los permisos, te recordamos que hay otros trámites que debes acometer para el recién nacido. Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Por último, USO te recuerda que, para poder beneficiarte del conocido como “cheque bebé”, deberás solicitarlo a través del Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad.

Prestaciones Económicas Adicionales

El nacimiento de un hijo, da una gran alegría... y trae muchos gastos. Y toda ayuda económica viene bien. Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias. Te contamos cuáles son.

Documentación Necesaria

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Definición de la Prestación

Conocida como "baja por maternidad", es una prestación que pueden recibir las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta para disfrutar del periodo de descanso laboral de 16 semanas, correspondiente por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal. En los partos múltiples, la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Excedencia por Cuidado de Menor

Permite a los progenitores ausentarse de su puesto para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones. Esta excedencia puede durar hasta un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Debe solicitarse por escrito a la empresa, especificando la fecha de inicio y, si es posible, una estimación de la fecha de finalización.

Legislación Aplicable

  • Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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