Derechos y Leyes para Adolescentes de 15 Años en España
En España, los derechos de los menores, incluyendo el derecho a la protección pública, se extienden a todos los menores que se encuentren en territorio español, independientemente de su nacionalidad.
La Condición de Menor
La Constitución Española establece en su art. 12 que “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. En el mismo sentido se expresa el art. 315 del Código Civil. Por tanto, en nuestro Ordenamiento tienen la condición de menores de edad aquellas personas que todavía no han llegado a los dieciocho años.
La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), dispone en su art. 1 que “para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
En consonancia con esta normativa, el legislador estatal ha dispuesto en el art. 1 de la Ley orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, que la misma se aplicará “a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la Ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad”.
En definitiva, en nuestro Ordenamiento, como se ha visto, tienen la condición de menor y, por tanto, el derecho a la protección pública que nuestro Ordenamiento reconoce a todos los menores, las personas que no han cumplido los dieciocho años, salvo que en virtud de la Ley personal que les fuera aplicable hubieran alcanzado con anterioridad la mayoría de edad.
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Por otra parte, en nuestro sistema jurídico, diversas normas distinguen dentro de los menores: los niños y los adolescentes. Así, en Cataluña, a los efectos de aplicación de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes, y las normas que la desarrollan “se entiende por niño toda persona menor de doce años y por adolescente toda persona con una edad comprendida entre los doce y la mayoría de edad establecida por la Ley” (art. 2).
La Determinación de la Condición de “Menor” en el Caso de los Inmigrantes Indocumentados
Las personas ostentan, pues, la condición de menor hasta el momento en que cumplen los dieciocho años, a no ser que conforme a su ley personal hubieran adquirido la mayoría edad con anterioridad. Por tanto, la mayoría de edad del extranjero viene determinada por la aplicación de su propia ley nacional (art. 9.1 del Código Civil).
En cualquier caso, a efectos de brindar protección pública a los menores, se aplicará la presunción iuris tantum de que es menor todo extranjero que no haya cumplido aún los dieciocho años.
Respecto a la determinación de la edad y la protección de los posibles menores extranjeros indocumentados, la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley 8/2000, en su art. 35.1 establece lo que sigue:
“1. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias”.
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En caso de verificarse la minoría de edad del extranjero, se le deberá brindar la protección y asistencia prevista en nuestro Ordenamiento para todos los menores que se encuentre en territorio español, con independencia de que sean o no nacionales, tal como resulta de lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (art. 1).
Derechos Específicos a los 15 Años
El Síndic también tiene un Consejo Joven formado por chicos y chicas de 14 y 15 años. Trabajar, poder tomar decisiones sobre su salud o consentir relaciones sexuales son algunos derechos que con 16 años se adquieren.
La abogada Emilia de Sousa, especializada en derechos reproductivos y desigualdad de género, explica a Newtral.es que “la mayoría de edad sanitaria son los 16 años”. Es decir, los derechos con 16 y 17 años comienzan con la autonomía sanitaria para tomar decisiones, salvo en estos casos que sí necesitarían consentimiento parental.
La Ley de autonomía del paciente contempla, además, tres circunstancias excepcionales. Dos de ellas son la participación en ensayos clínicos y someterse a técnicas de reproducción asistida. Para ello se requiere mayoría de edad. La tercera es, precisamente, la interrupción voluntaria del embarazo.
Ricardo Ibarra, director de la Plataforma Infancia, explica en conversación con Newtral.es que “la Ley de autonomía del paciente fija en los 16 años la autonomía plena sobre su salud”. “El consentimiento parental solo sería necesario en casos de grave riesgo para la vida”, añade en línea con lo apuntado por De Sousa.
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En relación a los derechos con 16 y 17 años, Emilia de Sousa recuerda que “la responsabilidad penal comienza a los 14 años, aunque se regule con la Ley de responsabilidad del menor”. Ricardo Ibarra, de Plataforma Infancia, añade que los derechos con 16 y 17 años “también pasan por poder contraer matrimonio si se han emancipado previamente [es decir, hay un requisito] o poder trabajar”.
Los menores de 16 y 17 años “no pueden votar, tampoco alquilar un piso a no ser que se hayan emancipado legalmente, ni comprar alcohol o tabaco”, establece Ibarra. Por último, Emilia de Sousa recuerda que “a los 16, los y las menores pueden consentir sexualmente”, algo que, según la abogada, entronca precisamente con la autonomía en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Protección Integral contra la Violencia
El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. En esta evolución encaja la reforma operada en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que introduce como principio rector de la actuación administrativa el amparo de las personas menores de edad contra todas las formas de violencia, incluidas las producidas en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras.
Como indica el Comité de los Derechos del Niño en la citada Observación General número 13, las graves repercusiones de la violencia y los malos tratos sufridos por los niños, niñas y adolescentes son sobradamente conocidas.
Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias. Desde una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil.
En este sentido, se establece un deber genérico, que afecta a toda la ciudadanía, de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes. Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, centros escolares, centros de deporte y ocio, centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños, niñas o adolescentes.
Por otro lado, se prevé la dotación por parte de las administraciones públicas competentes de los medios necesarios y accesibles para que sean los propios niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, o que hayan presenciado una situación de violencia, los que puedan comunicarlo de forma segura y fácil.
Para el correcto funcionamiento de estos protocolos se constituye un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, en todos los centros educativos.
Entre esos criterios de actuación obligatorios, es especialmente relevante la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria. Ello es coherente con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por la que se pauta como obligatoria la práctica de prueba preconstituida por el órgano instructor.
Principales Derechos de los Adolescentes
- Derecho a la identidad.
- Derecho a la identidad de género.
- Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- Derecho de la persona menor a ser oída y escuchada.
- Derecho de información.
- Derecho a la salud y a la atención sanitaria.
- Derecho a la educación y a la atención educativa.
- Derecho a los servicios sociales y a la atención social.
- Derecho al desarrollo de la competencia digital.
- Derecho a la cultura.
- Derecho al deporte.
- Derecho a un entorno seguro.
- Derecho a la participación infantil y al asociacionismo.
- Derecho a un medioambiente saludable.
Tabla Resumen de Derechos y Capacidades a los 15 Años
| Derecho/Capacidad | Descripción |
|---|---|
| Autonomía Sanitaria | Capacidad para tomar decisiones sobre la propia salud, excepto en casos que requieran consentimiento parental. |
| Responsabilidad Penal | Comienza a los 14 años, regulada por la Ley de responsabilidad del menor. |
| Matrimonio | Posibilidad de contraer matrimonio si se ha emancipado previamente. |
| Trabajo | Posibilidad de trabajar con ciertas limitaciones. |
| Consentimiento Sexual | Capacidad para consentir relaciones sexuales. |
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