¿Quién hereda si no hay hijos pero sí testamento en España?

31.10.2025

Llamamos herencia al patrimonio, entendido como bienes, derechos y obligaciones que recibe una persona o grupo de personas tras el fallecimiento de su anterior propietario. Por lo tanto, estos se transmiten y pasan a formar parte del patrimonio de los herederos.

Los herederos pueden ser distintas personas, entre las cuales encontramos los herederos forzosos, que son, en primer lugar, los hijos y descendientes de padres, así como ascendientes. En el caso de que no haya descendientes, en segundo lugar, los padres y otros ascendientes pueden ser perfectamente herederos. En tercer lugar, las personas viudas también se encuentran dentro de este grupo de personas con derecho a una parte de la herencia como herederos forzosos.

Ahora bien, también pueden ser herederas aquellas personas que el difunto haya decidido incluir en el testamento antes de fallecer. De ahí la importancia de redactar un buen testamento con el asesoramiento de un equipo de abogados especializados en herencias. Sin embargo, la cuestión puede resultar un poco más compleja de lo que parece en un principio, especialmente, cuando se debe gestionar una herencia sin hijos, ni padres, ni cónyuge.

¿Cómo se divide una herencia?

Una de las principales preguntas que suelen surgir en torno a las herencias están relacionadas directamente con su división. En nuestro país no existe una única manera de hacerlo, ya que no existen dos casos que sean exactamente iguales. Ahora bien, según el Código Civil, la herencia se debe dividir en tres partes o tercios, aunque existen matices dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivamos.

La legítima

En primer lugar, podemos hablar de la legítima, que es la que se reparte en la misma proporción entre todos los herederos forzosos de la persona fallecida. En caso en que los descendientes hayan fallecido antes que el progenitor, esta pasa a sus propios descendientes, si los hay, en partes iguales. En el caso de no haberlos, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, a los padres.

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El tercio de mejora

Se trata de una parte de la herencia que el testador puede otorgar a un descendiente en particular tras su fallecimiento. Por lo tanto, con el tercio de mejora se busca beneficiar a un descendiente en concreto y otorgarle una porción mayor de la herencia en comparación al resto de sus herederos. Por ejemplo, se da cuando la persona fallecida decide otorgar a uno de sus hijos una mayor parte de la herencia y a otros no, pero también puede otorgarlo a un nieto o bisnieto. La única condición para otorgar el tercio de mejora es que la persona que la reciba sea descendiente de la persona fallecida.

Si el testador no quiere beneficiar a ningún descendiente en concreto, puede repartir este tercio en partes iguales entre sus herederos forzosos.

El tercio de libre disposición

Se trata de una tercera parte de la herencia que el testador puede dejar a las personas que quiera sin que exista ninguna justificación o parentesco. Ahora bien, para poder ceder esta parte, es totalmente necesario dejar un testamento en el que se haga constar las últimas voluntades de la persona.

Ahora bien, como con todo, es posible renunciar a la herencia, es decir, a cualquiera de los tres tercios, especialmente, cuando los beneficios a percibir no superan el valor de los impuestos a pagar.

¿Cómo se gestiona una herencia sin hijos ni padres ni cónyuge?

Como hemos mencionado más arriba, los hijos están incluidos dentro de la herencia forzosa. Son las personas que tienen derecho a heredar en primer lugar. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene hijos, los padres del fallecido tienen derecho a heredar en segundo lugar. En caso de que no hubiera padres, sería el cónyuge viudo/a quien, en tercer lugar, tendría el derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia, tal como se indica en el Código Civil, ya que existe el tercio de libre disposición que se puede otorgar a su libre albedrío en el momento de redactar el testamento, sin necesidad de justificaciones ni parentescos.

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En el caso de que no haya ningún heredero, en el Código Civil se especifica que la persona “puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos”. Por este motivo, como hemos mencionado más arriba, es muy importante redactar el testamento con un abogado especializado en herencias sin hijos ni padres ni cónyuge.

Es importante, ya que, si la persona fallecida que no deja testamento no tiene descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia se reparte a partes iguales entre los hermanos del difunto, o, en caso de que estos ya hayan fallecido tiempo atrás, se repartiría a los sobrinos, y, si no, a los tíos y, en último lugar, los primos.

Si la persona fallecida no tiene familia hasta cuarto grado de consanguinidad, es el propio Estado quien hereda estos bienes patrimoniales.

El papel de los herederos colaterales y del Estado

Como hemos mencionado, en ausencia de hijos, padres o cónyuge, los herederos colaterales, es decir, los hermanos, sobrinos, tíos y primos del fallecido, tienen derecho a heredar. Los hermanos tienen prioridad, y si ellos también han fallecido, los sobrinos heredan en su lugar. En caso de que no haya hermanos ni sobrinos, los tíos del difunto serían los siguientes en la línea de herencia y, en última instancia, los primos.

Si el difunto no tiene familiares cercanos ni colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos), la herencia pasa al Estado. El Estado se encarga de los bienes del difunto en ausencia de herederos. Esta transferencia al Estado incluye la responsabilidad de pagar las deudas del difunto, y se quedará los bienes que hayan quedado después de pagar las deudas.

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La importancia de redactar un testamento

Dada la complejidad de gestionar una herencia sin hijos, padres o cónyuge, el hecho de dejar un testamento claro y detallado resulta más que fundamental. Un testamento permite al testador decidir exactamente cómo se deben distribuir sus bienes y a quién deben ser asignados, teniendo en cuenta que la herencia se debe dividir en las tres partes que hemos mencionado.

Sin un testamento, la herencia se distribuye según las leyes del Código Civil, lo que puede no reflejar los deseos ni la voluntad de la persona fallecida.

Para gestionar una herencia sin hijos, es recomendable contar con un abogado especializado en herencias, ya que sabe cómo se debe redactar un testamento que cumpla con los deseos del testador y que se ajuste a las formalidades adecuadas. Estos profesionales pueden asesorarte para que el proceso de transferencia de bienes se realice sin problemas y de acuerdo con la ley.

Gestionar una herencia sin hijos, padres ni cónyuge puede ser un proceso complejo que requiere una comprensión detallada del Código Civil y de las leyes aplicables en materia de herencias y sucesiones por parte de profesionales.

¿Qué testamento puede dejar una persona soltera y sin hijos?

En el caso de una persona que no tiene hijos, y tampoco está casada, en principio lo determinante para saber qué testamento puede hacer es si tiene padres vivos o no. Por lo tanto, vamos a diferenciar entre los dos casos:

Si sus padres están vivos

En caso de que sus padres vivan, la persona soltera y sin hijos tendrá que dejarles en testamento al menos la mitad de su herencia, a partes iguales, ya que sería su legítima. Si solo vive uno de ellos, le corresponderá esa mitad de la herencia en su totalidad.

Entonces, la otra mitad de la herencia será de libre disposición. Es decir, que el testador podrá dejarle toda esa parte a la persona que desee, que no tiene por qué ser ningún hermano (aunque lo tenga) ni ningún otro familiar, ya que puede tratarse incluso de una persona a la que no le una ninguna relación de parentesco.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 809 del Código Civil

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.(...)

Artículo 810 del Código Civil

Si sus padres no están vivos

Cuando una persona soltera y sin hijos no tiene tampoco padres, en primer lugar hay que ver si tiene otros ascendientes, ya que también tendrían derecho a la mitad de la herencia.

En este supuesto, las reglas son un tanto particulares. Son casos que difícilmente podrán llegar a ocurrir, pero vamos a repasarlos brevemente:

  • Si existen ascendientes por parte de padre y de madre, en igual grado, el 50 % de la herencia se dividirá entre las dos líneas por mitad. Por ejemplo: si sobreviven los abuelos paternos y la abuela materna, los abuelos paternos tienen derecho a la mitad de ese 50 %, y la abuela materna a la otra mitad.
  • Si hay ascendientes de distinto grado, tienen derecho al 50 % de la herencia, en su totalidad, los más cercanos en grado. Por ejemplo: si sobreviven los abuelos paternos y una bisabuela materna, heredan esa mitad de la herencia solo los abuelos paternos.(...)

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

Artículo 810 del Código Civil

Ahora bien: si no existen padres ni tampoco ningún otro ascendiente, la persona soltera y sin hijos tiene derecho a disponer libremente de su herencia. No tiene ningún heredero forzoso o legitimario, por lo que puede testar a favor de quien desee, incluso de una persona que no sea familiar.

También puede dejar su herencia a algunos familiares y a otros no, parte a familiares y parte a otras personas, etc.

Si una persona soltera y sin hijos no deja testamento, ¿quién hereda?

En el supuesto de que una persona soltera y sin hijos fallezca sin dejar testamento, heredarán sus familiares más cercanos, en el siguiente orden:

  1. Los padres, a partes iguales o por entero si solo sobrevive uno de ellos.
  2. Los ascendientes más próximos en grado (primero los abuelos, después los bisabuelos, etc.)
  3. Los hermanos. Si alguno de ellos ya ha fallecido, su parte la heredarán sus hijos, en caso de tenerlos.
  4. Los sobrinos.
  5. Los demás familiares colaterales hasta el cuarto grado. Por lo tanto, heredarían los tíos, primos y tíos abuelos del fallecido.

Si no existiera ninguno de los parientes anteriores, heredaría el Estado.

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