Baja por Embarazo de Riesgo: ¿Quién Paga y Cuáles son tus Derechos?

03.11.2025

En ocasiones, una mujer embarazada puede necesitar abandonar temporalmente su puesto de trabajo debido a un posible riesgo en el proceso de gestación. Los profesionales sanitarios determinarán la necesidad de esta baja laboral, que puede durar varias semanas, especialmente en la etapa final del embarazo. Sin embargo, la duración no es fija y depende del momento en que se determine la baja.

¿Qué es la Baja por Riesgo Durante el Embarazo?

Es importante destacar que la baja por riesgo no está directamente relacionada con problemas de salud durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas laborales puedan ocasionar algún problema en el embarazo o en el bebé.

En caso de problemas de salud relacionados con el embarazo, la baja adecuada sería la baja por incapacidad temporal, concedida por el médico de cabecera. La principal diferencia es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario, mientras que durante la incapacidad temporal, generalmente se percibe un porcentaje menor.

Ambas bajas son incompatibles. Si ya se está de baja por incapacidad temporal o en ERTE, la mutua denegará la baja por riesgo, ya que al no estar trabajando, no existe ningún riesgo laboral.

¿Cuándo Tengo Derecho a la Baja por Riesgo en el Embarazo?

Para tener derecho a esta baja, es necesario estar contratada en una empresa y trabajando en la misma (o en período de vacaciones). No se exige un período previo de cotización.

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  • No se tiene derecho a la baja si se está de excedencia o en periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos.
  • Tampoco se tiene derecho si se está cobrando el desempleo.
  • Si existe un despido o un fin de contrato mientras se percibe esta prestación, se extinguirá y se pasará a cobrar la prestación por desempleo si se tiene derecho.

En caso de despido o fin de contrato, podría ser más beneficioso estar de baja por incapacidad temporal, ya que esta continúa aunque se extinga la relación laboral.

¿En Qué Semana de Embarazo se Concede la Baja?

La legislación laboral no especifica claramente la semana en la que se debe conceder la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe adaptar el puesto de trabajo o cambiar las funciones para evitar actividades perjudiciales para la salud de la trabajadora o del feto. Si esto no es posible, se debe conceder la baja por riesgo en el embarazo.

El anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada desde el inicio del embarazo:

  • Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada.
  • Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola.
  • Trabajadoras que puedan estar en contacto con ciertos agentes químicos.

En estos casos, la baja debería darse desde el inicio del embarazo, salvo que fuera posible la adaptación del puesto de trabajo.

Para complementar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo, basada en las tablas orientativas de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

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Recomendaciones de la Tabla SEGO

A continuación, se presenta un resumen de las recomendaciones de la tabla SEGO sobre la semana en la que se recomienda la baja por riesgo, dependiendo de la actividad laboral:

Actividad Condiciones Semana Recomendada para la Baja
Ruido Ruido excesivo (más de 80 decibelios) Semana 20
Frío o Calor Extremo Temperaturas inferiores a 0º o superiores a 33º Desde el inicio del embarazo
Contacto con Sustancias Peligrosas Mercurio, medicamentos antimitóticos, pesticidas, disolventes, etc. Desde el inicio del embarazo
Trabajadora Sentada Actividades ligeras Semana 37
Trabajadora de Pie Prolongada (más de 4 horas al día) Semana 22 - 20
Trabajadora que se Agacha Frecuentemente Repetidamente (Más de 10 veces / hora) Semana 20
Carga de Pesos Frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas), más de 10 Kg Semana 20-18

¿Puedo Negarme a Trabajar de Noche o por Turnos?

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las medidas de protección de la maternidad incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

La clave es determinar cuándo resulta necesario, lo cual se valorará en función de la evaluación de riesgos de la empresa. En opinión, si la trabajadora acredita con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa deberá modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo.

¿Quién Paga la Baja por Riesgo en el Embarazo? ¿Cuánto se Cobra?

La Mutua de Accidentes de Trabajo, perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales.

La madre que esté de baja recibirá el 100% de la base reguladora que estaba cobrando anteriormente, es decir, exactamente el mismo sueldo que cobraba antes de saber que tenía un embarazo de riesgo.

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La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, tomando como referencia la del mes anterior al que se coja la baja. El importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente.

Procedimiento para Solicitar la Baja por Riesgo en el Embarazo

El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos:

  1. Obtener un informe del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto, así como un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Con dicho informe y certificado, obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. Presentar la solicitud, en modelo normalizado, a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos:
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

La mutua tiene un plazo de 30 días para responder. Si no se reconoce el derecho a la prestación económica, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí tendrá derecho a la prestación.

¿Cuándo se Extingue la Baja por Riesgo en el Embarazo?

El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:

  • El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
  • Por extinción de la relación laboral.
  • Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

¿Qué Pasa si Solicito la Baja por Incapacidad Temporal?

Durante la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, salvo que el convenio indique otra cosa. La legislación laboral establece que la trabajadora debe percibir como mínimo:

  • Los tres primeros días: no se percibe nada.
  • Del 4 al 21 día: se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
  • A partir del día 22: se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.

Plazo de la Mutua para Contestar

El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días.

Impugnación de la Resolución de la Mutua

Si nos han dado la baja en una semana más tarde de lo que corresponde según la tabla SEGO, la forma de mostrar nuestra disconformidad es presentando una reclamación previa frente a la resolución. Si esta es desestimada, se puede presentar una demanda ante los tribunales.

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