Teléfonos de Información IRPF y Maternidad: Guía Completa

24.10.2025

Para resolver cualquier duda relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las deducciones por maternidad, es fundamental conocer los canales de contacto adecuados con la administración. A continuación, te ofrecemos una guía completa con los teléfonos y servicios disponibles.

Contactar con la Agencia Tributaria

Hacienda ofrece diversas modalidades para contactar con ellos, facilitando la gestión de trámites y la resolución de dudas. Entre ellas, destaca la posibilidad de solicitar cita telefónica para la confección y presentación de la declaración de la renta.

Servicio "Le Llamamos"

El servicio «Le Llamamos» de la Agencia Tributaria es una opción muy útil para presentar tu declaración de la renta por teléfono, con la ayuda directa de Hacienda. Es importante tener en cuenta que este servicio no está disponible para todos los contribuyentes.

Teléfono Gratuito para Cita Previa

Si necesitas pedir cita para realizar la declaración de la renta, puedes llamar al número de teléfono 91 535 73 26. Al llamar a este número, serás atendido por un contestador automático que te solicitará información para poder gestionar tu cita.

Es recomendable guardar estos números para reconocer las llamadas de Hacienda. Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener toda la documentación preparada para cuando te contacten.

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Número 901 de Hacienda: Coste de la Llamada

¿Cuesta dinero llamar al 901 de Hacienda? Depende del operador, realizar una llamada de 5 minutos a un número 901 puede costar entre 0,22 euros y más de 2 euros si se llama desde un móvil.

Deducción por Maternidad: Ampliación de Beneficiarios

Hasta enero de 2023, solo las madres trabajadoras (autónomas o por cuenta ajena) con hijos menores de 3 años podían beneficiarse de la deducción por maternidad de 1.200€ anuales. Sin embargo, esto ha cambiado y más familias pueden optar a esta ayuda.

A partir del 1 de enero de 2023, gracias a la modificación del artículo 81 de la ley de IRPF, más familias con hijos menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad. En caso de progenitores del mismo sexo, ambos tendrán derecho. Si fallece la madre, el padre o tutor del menor podrá cobrar la ayuda.

Ahora, también pueden beneficiarse personas que reúnen los requisitos y que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo (antes sólo era para aquellas personas en activo).

Pago Único por Nacimiento o Adopción (2007)

Aunque esta medida ya no está vigente, es importante conocerla para entender el contexto histórico de las ayudas por maternidad. El 16 de julio de 2007 se anunció que se podían comunicar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones que darían lugar al cobro de 2.500 euros, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción.

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Beneficio Establecido

Se estableció un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tuviera lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originaba el derecho a la percepción de 2.500 euros.

Beneficiarios

Con carácter general, la beneficiaria era la madre. Únicamente lo era el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podía ceder al padre el cobro. En los casos de adopción por una sola persona, la beneficiaria era ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo, el beneficiario era aquel que ellos mismos determinaran de común acuerdo.

Era imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, hubiera residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

Gestiones y Solicitud del Pago

A partir del 16 de julio de 2007, se podía notificar en las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social el nacimiento o adopción que daría lugar, una vez aprobada la Ley, a este beneficio.

Existían dos procedimientos para solicitar el pago:

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  1. Cuando el beneficiario realizaba una actividad remunerada por la que estaba dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. En este caso, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales suponía implícitamente que también se estaba solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros.
  2. Cuando el beneficiario no realizaba una actividad remunerada y no estaba dado de alta en la Seguridad Social. En este caso, se debía presentar el formulario 141.

Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se podía llamar al teléfono 901200345 o al 901335533 (Información tributaria básica).

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