112 Días Cotizados por Hijo en la Seguridad Social: Beneficios y Requisitos
El sistema de Seguridad Social en España ofrece diversas vías para que los padres puedan mejorar sus pensiones a través de bonificaciones relacionadas con los hijos. A continuación, exploraremos las opciones disponibles, incluyendo el complemento para la reducción de la brecha de género y otras bonificaciones que permiten aumentar el periodo cotizado.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más. Sin embargo, ese no es el único requisito para cobrarlo.
En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos.
Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante.
Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género. El género es indiferente.
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Requisitos Exclusivos para Hombres
Exclusivamente en el caso de los hombres: Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes.
- En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.
- No. Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.
El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido.
En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-.
Bonificaciones que Aumentan el Periodo Cotizado
El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral.
Reconocimiento de Días Cotizados por Parto
La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres.
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Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-.
Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.
Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión.
Beneficio por Cuidado de Hijos o Menores
Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización.
Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.
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En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años.
Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro.
Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.
Dinámica del Derecho a 112 Días de Cotización por Parto
Este derecho está contemplado en el art. 235 de la Ley General de la Seguridad Social. Según el mismo, se suman a la vida laboral de la futura pensionista 112 días por cada parto de un solo hijo. Y 14 días adicionales por hijo en caso de partos múltiples.
Suman para alcanzar la cotización mínima
Para cobrar una jubilación ordinaria son necesarios 15 años cotizados durante toda la vida laboral (5.475 días) y además, 2 años entre los 15 anteriores a la jubilación (730 días). Es la cotización mínima o periodo de carencia, como se denomina técnicamente.
Luego, para acceder a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, existen otros periodos mínimos de cotización.
Para una incapacidad permanente, también existe un periodo de cotización mínima, dependiendo de la edad de la persona incapacitada.
Esta bonificación de 112 días por hijo (parto) suma para alcanzar la cotización mínima exigida de 15 años (5.475 días).
También suma para alcanzar los 730 días de cotización, pero para ello, el parto debe haber sucedido entre los 15 años anteriores a la jubilación, lo cual es poco común.
Cuentan para la edad acceso a la jubilación
Desde hace más de una década la edad de 65 años para acceder a la jubilación ordinaria dejó de ser exclusiva. Estamos en un sistema transitorio que vincula la edad de jubilación a la cotización conseguida durante toda la vida laboral.
Suman porcentaje aplicable
Como muchos lectores sabrán, cuántos más años cotizados, mejor pensión de jubilación o de incapacidad. La explicación a este principio es que sobre la base reguladora de la jubilación (y también sobre la base reguladora de la incapacidad), se aplica un porcentaje según el número de meses cotizados.
De ahí que cobre mejor pensión una persona que ha cotizado 37 años, que una persona que ha cotizado 20.
Por ejemplo, una persona que se jubile en el año 2027 con una base reguladora de 1.500 euros y 37 años cotizados, tendrá derecho a un porcentaje del 100%, y por ello, tendrá una pensión de 1.500 euros brutos por 14 pagas.
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