4 Semanas Adicionales de Maternidad en la Junta de Andalucía: Requisitos y Derechos
Este artículo aborda los derechos y requisitos para las funcionarias interinas en la Junta de Andalucía en relación con el permiso de maternidad y las cuatro semanas adicionales reconocidas.
Permiso de Maternidad: Duración y Distribución
Tanto el art. 49.1 del EBEP como la Circular de 6 de febrero de 2013 estipulan que la duración del permiso es de 16 semanas, ampliables en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples. Al menos 6 de estas semanas deben disfrutarse tras el parto.
Para solicitarlo, se debe presentar en el centro de servicio una instancia en modelo normalizado (Anexo I) junto con copia de la solicitud del subsidio de maternidad (a solicitar en el INSS) y un informe del médico de la Seguridad Social con la fecha probable del parto.
Requisitos de Cotización
Es crucial tener en cuenta que para acceder a la prestación contributiva, se requiere un período mínimo de cotización a la Seguridad Social en la fecha del parto, que varía según la edad:
- Menores de 21 años (hasta 20 años inclusive): 0 días cotizados.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años anteriores al permiso.
- 26 años en adelante: 180 días cotizados en los últimos 7 años.
(artículos 178 y 179 de Real Decreto Legislativo 8/2015).
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Además, en un plazo de veinte días, se debe presentar una copia compulsada de la inscripción del nacimiento en el libro de familia.
En caso de no cumplir con el requisito de cotización, se tendría derecho a un subsidio no contributivo durante 42 días (artículos 181 y 182).
El subsidio de maternidad se seguirá percibiendo aunque cese el nombramiento.
Permiso Adicional de Cuatro Semanas
Si al finalizar el permiso de maternidad se mantiene un nombramiento vigente, se puede disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas reconocido a los empleados públicos de la Junta de Andalucía (art. 12.1.5 del Decreto 349/1996, modificado por el Decreto 347/2003). También se puede acceder al permiso de lactancia, cuya duración será proporcional al nombramiento en caso de solicitar el disfrute acumulado.
En caso de que al finalizar el permiso de maternidad no se tenga un nombramiento vigente, se puede solicitar la prestación por desempleo, si corresponde, hasta obtener un nuevo nombramiento.
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Respecto al permiso de cuatro semanas adicionales, aunque no se recoja expresamente la posibilidad de disfrutarlo el curso siguiente con un nuevo nombramiento (a diferencia del permiso de lactancia), se recomienda impugnar cualquier denegación, ya que podría vulnerar la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal.
Riesgo Durante el Embarazo
El subsidio por riesgo durante el embarazo se extingue al finalizar la relación laboral. Por lo tanto, si el nombramiento finaliza antes del parto y no se tiene nombramiento en vigor al momento del nacimiento, no se tendría derecho al subsidio de maternidad, salvo que se esté percibiendo una prestación contributiva por desempleo, que se considera una situación asimilada al alta.
Tabla resumen de requisitos de cotización
| Edad | Días cotizados requeridos |
|---|---|
| Menor de 21 años | 0 |
| Entre 21 y 25 años | 90 (en los últimos 7 años) |
| 26 años o más | 180 (en los últimos 7 años) |
Otros Permisos y Derechos
Además del permiso de maternidad y las cuatro semanas adicionales, las funcionarias interinas tienen derecho a:
- Permiso de gestación: A partir del primer día de la semana 37 (o 35 en caso de parto múltiple), se puede solicitar el permiso de gestación, presentando una instancia en modelo normalizado (Anexo I) con informe médico.
- Permiso de lactancia: Si se adjudica una vacante informatizada o sobrevenida, se puede solicitar el permiso de lactancia. En el caso de vacantes sobrevenidas o sustituciones, se debe solicitar la no incorporación en el momento de la participación, adjuntando la documentación acreditativa.
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