4 Semanas Retribuidas por Hijo: Legislación y Novedades en España
El permiso de paternidad en España tuvo su origen en 2007, cuando los progenitores solo disponían de dos días libres por el nacimiento de un hijo. Desde entonces, la legislación ha evolucionado significativamente para equiparar los derechos de cuidado entre mujeres y hombres.
Ampliación Histórica de los Permisos
El Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley que incluye un permiso retribuido de dos semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Además, se amplió en una semana el permiso clásico de maternidad y paternidad por nacimiento y cuidados, alcanzando las 17 semanas, que pueden disfrutarse hasta que el niño cumpla 12 meses. También se elevó de 16 a 32 semanas el permiso de nacimiento para familias monoparentales, de las cuales cuatro pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Pedro Sánchez calificó estas medidas como una "ampliación histórica de los permisos".
Retroactividad y Condiciones
Solo las familias trabajadoras cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 podrán acogerse a las dos semanas retribuidas. "Los ciudadanos podrán disfrutar a partir de ahora de tres semanas más de permisos retribuidos para cuidar a sus hijos, que se sumarán a las 16 semanas ya en vigor. Una novedad importante es que las dos últimas semanas podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el niño o niña cumpla ocho años y podrá por tanto acogerse a ellas de forma retroactiva aquellas familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024", señaló el presidente del Gobierno en su comparecencia. Por lo tanto, si tu hijo o hija nació antes de esa fecha, no podrás acogerte a estas dos semanas retribuidas de permiso parental.
Así, se amplía en 3 semanas el permiso por nacimiento/adopción y cuidado de hijo o hija para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas. Esta consideración a las familias con una persona progenitora pretende garantizar el interés superior de la infancia y reconocer el mismo tiempo de cuidados para todas las familias. Lamentamos que en este efecto protector retroactivo no se hayan reconocido los derechos a cuidados de las familias con hijos e hijas que aún no cumplen 8 años y que hayan nacido o su adopción se haya realizado con anterioridad al 2 de agosto de 2024.
Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación. Este permiso no es materia de este RDL, por lo que continúa sin modificaciones. Es decir, la persona trabajadora cuenta con un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años. Este permiso desde su aprobación en 2023 tiene el carácter de no remunerado.
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Directiva Europea y Corresponsabilidad
La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Con ello, se consolida en el ordenamiento jurídico español una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los cuidados, que expresa el compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y que fomenta la participación en la consecución de dicho objetivo de las empresas y de la sociedad en su conjunto.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece que el permiso parental retribuido debe tener una duración de ocho semanas, y la cláusula pasarela de su artículo 20.6 permite cumplir con ello teniendo en cuenta «cualquier período de ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta». Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas -dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho años- se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Desde entonces, España ha reforzado su liderazgo entre los países más comprometidos con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo. De ello dan cuenta normas tan relevantes como la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que tiene un ámbito mucho más ambicioso que la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, a la que da transposición. También ha sido una norma de enorme trascendencia el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que no solo se anticipó a la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, sino que fue más allá, haciendo que España sea actualmente uno de los países europeos más avanzados en el ámbito de la transparencia retributiva.
Familias Monoparentales
En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, exigencia que deriva del artículo 14 de nuestra Constitución. Ello exige, de acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido.
La realidad social que enfrentan estas familias está caracterizada por la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en las mismas. En ellas, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social es muy superior a la que presentan el resto de los hogares españoles, según el Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 -en la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023-, reconoció a las personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del mismo de diez semanas, que es el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo.
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Permiso Parental No Retribuido
El art.48.bis ET, tras el Real Decreto-Ley 5/2023, ya reconoce en España el permiso parental exigido por el art.5.1 y 2 DEC: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El permiso de ambos progenitores, no retribuido, es una suspensión del contrato de trabajo por este motivo, con un preaviso de “diez días” por parte de la persona trabajadora que debe “especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute”.
Tabla Resumen de Permisos
| Tipo de Permiso | Duración | Condiciones | Aplicabilidad |
|---|---|---|---|
| Permiso por nacimiento y cuidados (biparental) | 17 semanas | A gastar el primer año, seis semanas obligatorias tras el parto | General |
| Permiso por nacimiento y cuidados (monoparental) | 32 semanas | Equiparación de derechos | Familias monoparentales |
| Permiso parental retribuido | 2 semanas | A gastar hasta los ocho años del menor | Nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 |
| Permiso parental no retribuido | Hasta 8 semanas | Para cuidado de hijo/a menor de 8 años | General |
Este nuevo permiso retribuido de cuidado de hijo/a, de ambos progenitores, puede distribuirse “en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida” hasta que el hijo/a cumpla 8 años. Ambas medidas tienen efectos a partir del 1 de enero de 2026, conforme a la DT DLCF, y corrigen ya el problema de incumplimiento de Derecho Europeo en las madres. Ahora la absorción del art.20.6 DEC opera respecto a 3 semanas de permiso de nacimiento de hijo (al ser ahora 17 semanas), las 3 semanas de permiso de lactancia acumulado y las 2 semanas de este nuevo permiso parental retribuido de cuidado de hijo, sumando ya las 8 semanas retribuidas que exige el art.5.2 y 8.3 DEC.
Tras la jurisprudencia constitucional que catalogó de discriminatoria la anterior regulación (STC 140/2024), la reforma del art.48.4 y 5 ET del DLFC también incorpora en familias monoparentales la ampliación del permiso de nacimiento de hijo a 28 semanas más las 4 semanas del nuevo permiso parental retribuido, con una protección social por tanto de 32 semanas, que también debe ser tenida en cuenta en estos casos específicos.
Desde USO consideramos muy positiva la ampliación del permiso por nacimiento y cuidados. Con el esquema que se plantea desde hoy, se permite a las madres y padres un mayor margen de cuidados y nos acerca más al cumplimiento de la Directiva Europea en materia de conciliación. Es un acierto que se hayan contemplado las necesidades de las familias con una persona progenitora, que en la mayoría de los casos son mujeres. Esperamos que este Real Decreto Ley sea convalidado por el Congreso y que este esquema reforzado de cuidados sea establecido con carácter permanente. Una vez más, sería lamentable que, por falta de voluntad política, los derechos de las personas trabajadoras y sus familias se vean vulnerados.
El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que quieren formar una familia. Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el trabajo.
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Otros Permisos y Consideraciones
Además de los permisos mencionados, existen otros permisos para cuidados que ya estaban en vigor y que no cambian. Por un lado, la posibilidad de agrupar los permisos de lactancia, en este caso sí retribuidos. Aunque la ministra Yolanda Díaz habló en la rueda de prensa de ayer de tres semanas, lo que le daba un total de 22 semanas retribuidas, lo cierto es que este tiempo de lactancia, si se agrupa, es variable: depende de la jornada laboral de la persona trabajadora y de cuántos días trabaje hasta que el menor cumpla los nueve meses. Por otro, las hasta ocho semanas, estas sin sueldo, que se pueden pedir hasta los ocho años y que no se modifican con el decreto de hoy.
Ese decreto ley del verano de 2023 también aprobó un nuevo derecho a ausentarse del trabajo en caso de fuerza mayor derivada de enfermedad o accidente no solo de los menores, sino de cualquier conviviente o familiar cercano que requiera nuestra presencia: puedes ausentarte cuando justifiques que es necesario y, hasta un total de horas que sumen cuatro días al año, esa ausencia será retribuida.
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