Aborto y Síndrome de Down: Información Legal en España

01.12.2025

Uno de los asuntos más íntimos y personales que se pueden afrontar a lo largo de la vida es la decisión de tener hijos y cuándo hacerlo. En España, la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ha evolucionado, generando debates éticos y sociales, especialmente en casos de diagnóstico de síndrome de Down.

Marco Legal del Aborto en España

Posteriormente, en 2010, se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley de Plazos. Esta nueva ley contempla que el embarazo puede interrumpirse dependiendo de la semana de gestación:

  • En las primeras 14 semanas: la decisión es libre, siempre y cuando se halla informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Siendo necesaria la espera de, al menos, 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción por el método elegido.
  • Entre las 14 y 22 semanas: el aborto es permitido previo diagnóstico médico que lo justifique, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.

Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.

Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.

Ayer fue aprobada en el Senado de manera definitiva la “Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo” que entrará en vigor dentro de 4 meses. La Ley recoge en su artículo 15, apartado b. que podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando “no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto”. También recoge en su Art. 17 apartado b. punto 3 que en el supuesto de interrupción del art.15 apartado b. la mujer recibirá “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”.

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Interrupción por Causas Médicas

El artículo 15 no ha sufrido ninguna modificación, por lo que actualmente su texto sigue siendo el siguiente: “Interrupción por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
  2. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
  3. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos expresados en ambos artículos, la mujer embarazada puede interrumpir el embarazo:

  • Por su sola decisión dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
  • Por existir grave riesgo para la vida o salud de la embarazada dentro de las veintidós semanas de gestación.
  • En igual plazo de veintidós semanas de gestación si existieran graves anomalías en el feto.
  • Sin plazo, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable.

En los supuestos del párrafo b) del artículo 15 se parte de que el concebido, caso de nacer, puede vivir, pero afectado por esas que la Ley llama anomalías. En el caso del apartado c) parece que las posibilidades de vida fuera del claustro materno son imposibles o limitadas.

Posturas y Controversias

DOWN ESPAÑA considera que la ambigüedad del término “graves anomalías” abre la puerta a una discriminación hacia las personas con síndrome de Down. En este sentido, cualquier ley que implícitamente considere la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, es discriminatoria.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia de 9 de mayo de 2023, considera que no existe tal discriminación al decir: “Nuestra jurisprudencia ha afirmado de manera inequívoca que, aunque la vida prenatal sea un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 CE, el no nacido no es titular del derecho a la vida proclamado por el art. 15 CE, ni de derecho fundamental alguno, derechos cuya titularidad se reserva exclusivamente a los nacidos… de los textos internacionales no puede concluirse que exista una obligación de los Estados de atribuir al concebido la consideración de ‘persona’ a efectos de reconocerle la titularidad de derechos y, en concreto, del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación.

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Comentando el artículo 10 de la CNY AGUSTINA PALACIOS RIZZO dice que: “La fórmula del artículo establece la obligación de los Estados de garantizar ‘en igualdad de condiciones con los demás’ el goce efectivo de este derecho a la vida para las personas con discapacidad. Cabe decir que esto, y no más, es lo que se venía abogando desde el modelo social de discapacidad: igual protección e igual consideración, tratamiento y valoración de la vida de las personas con discapacidad.

Se considera como un logro fundamental que la CNY abandone la consideración de la discapacidad como un tema médico para considerarlo como un tema social. En su artículo 3 se dispone “Los principios de la presente Convención serán:... d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas”. Artículo 8: “Toma de conciencia.

El Real Patronato sobre Discapacidad que es una institución pública, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tiene como objetivo proteger los derechos de las personas con discapacidad para asegurar la inclusión social. En su página Web al tratar de “La discapacidad desde los derechos humanos” dice literalmente: “La discapacidad es un producto social porque es el resultado de una idea errónea de la sociedad. La sociedad debe modificar las políticas, las actitudes y las leyes que dificultan la participación de las personas con discapacidad…. Las personas con discapacidad tenemos los mismos derechos que el resto de las personas y el Estado debe garantizar su inclusión y su ciudadanía plena”.

La STC de 9 de mayo incide en el mismo error al calificar estos supuestos de “indicación embriopática”.

En su informe de10 de abril de 2019 de este mismo Comité, referido a la legislación española dice así: “Preocupa al Comité...:(b) la falta de avances en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité en el sentido de derogar aquellas disposiciones jurídicas que refuerzan una percepción negativa de la discapacidad al contemplar plazos más amplias para la interrupción del embarazo en caso de deficiencia en el feto, así como las iniciativas legislativas dirigidas a regular la eutanasia por motivo de discapacidad”.

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Su posición queda plasmada en un documento al que se puede acceder en su página web, del que recogemos las ideas que creemos interesan a este artículo. Tras afirmar que no tiene una posición institucional sobre la regulación legal de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto, afirma que sí tiene una posición beligerante contra cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, se produzca en el contexto que se produzca, explícita o tácita.

Concreta que:‐ La legislación española vigente al admitir el aborto eugenésico… es discriminatoria desde una perspectiva exigente de derechos humanos…‐ La vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida y debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal…

Posición de Down España, recogida en su página de noticias de 15 de oc... A principios de 2020, Heidi Crowter, una joven de 24 años con síndrome de Down, junto con Cheryl Bilsborrow, madre de Héctor, también con síndrome de Down, demandaron al Gobierno de Reino Unido argumentando que la legislación era discriminatoria con las personas con discapacidad.

El director gerente de la Federación Española de Síndrome de Down, Agustín Matía, expone que la legislación española es discriminatoria y contraria a la Convención Internacional de Derechos y a los propios informes de la Convención del Comité Mundial: “¿El diagnóstico de una persona con algún problema de discapacidad puede utilizarse como argumento para abortar? Si un prediagnóstico muestra un posible caso de discapacidad se utiliza esa argumentación para permitir el aborto hasta esa semana”.

España no posee un sistema de registro y seguimiento de personas con síndrome de Down, de forma que no existen datos exactos o precisos, a diferencia de otros países europeos. Lo más parecido a un registro son las estimaciones que asociaciones y la Federación Española de Síndrome de Down realizan basadas en las herramientas estadísticas de la Encuesta General de Personas con Discapacidad.

El aborto es sin duda un asunto apasionante; un asunto que no deja indiferente a nadie y acostumbra a abordarse desde la polémica y la discusión vehementes. Suele haber mucho más interés en ganar el debate que en conocer las razones del contrario y tampoco interesa demasiado a la gente que se intente abordar con pretensiones puramente académicas o científicas.

Y digo dos grupos enfrentados porque aunque en el ámbito particular e individual, cada persona puede tener y tiene sobre el aborto la opinión y la actitud que le dictan sus propias vivencias personales, en el ámbito social -que es el que trasciende y ocurre en público- los que discuten y se enfrentan son colectivos que comparten, más o menos, unos argumentos e incluso unas estrategias y tácticas combativas bien delimitadas.

Así, los partidarios del aborto claman por el derecho del individuo a decidir sobre sí mismos y sus asuntos particulares, sabiendo que ése es un gran paradigma social de sus adversarios. Pero, en realidad, todos demuestran aceptar un gran número de principios básicos que están en el debate.

Y un apartado de ese debate general «el que a nosotros nos afecta más» es el de la influencia que tiene y que debe tener o no tener en él, la discapacidad de las personas. Porque lo cierto es que la discapacidad sí que ha influido hasta ahora y mucho en España.

Las discapacidades intelectuales, generalmente motivadas por alteraciones genéticas o accidentes perinatales, se reparten equitativamente entre todas las familias de cualquier sociedad; sus diferentes ideologías, partidismos políticos y niveles culturales o económicos apenas influyen en la frecuencia con que aparecen las discapacidades o no lo hacen en absoluto; de manera que las familias que integran esas asociaciones e instituciones no tienen razones para pertenecer, en bloque, a ninguno de los bandos enfrentados.

La organización a la que pertenecemos «DOWN ESPAÑA- ha respaldado, compartido y defendido públicamente este mismo criterio del CERMI, con el que está, por lo demás, estrechamente vinculada, y, al hacerlo, ha entrado de lleno en el debate.

Que sería un error dar por sentado, sin más, que los padres de personas con discapacidad intelectual que se declaren favorables al llamado aborto eugenésico lo hacen porque rechazan a sus propios hijos con discapacidad; del mismo modo que, en el caso de familias con hijos sin discapacidad, nadie suele acusarles de que su opinión favorable al aborto, cuando la tienen, sea síntoma o demostración de que hubieran preferido no tener ningún hijo.

Que sin embargo, en el caso del llamado aborto eugenésico, sí que hay o puede haber un elemento diferenciador. Cuando se habla, como lo hace la ley hoy vigente, de «graves taras», o cuando se define el aborto eugenésico como aquel que se da en casos de «malformaciones», como suelen hacer tanto los partidarios como los adversarios de ese aborto eugenésico, sí que puede decirse que se está calificando negativamente la vida de las personas discapacitadas y a ellas mismas, que serían pues personas taradas y malformadas.

Por lo tanto, es correcto el planteamiento en este punto del CERMI al reprobar que la vida de una persona con discapacidad sea consideraba como inferior a otras.

El Síndrome de Down como Anomalía

El Síndrome de Down es un trastorno genético caracterizado por tener duplicado el cromosoma 21. Se encuentra clasificada dentro de los defectos de nacimiento funcionales o del desarrollo. En concreto, de los relacionados con el sistema nerviosos. Ya que esta trisomía provoca problemas y retrasos tanto físicos como mentales.

Atención Integral y Apoyo

En España, el protocolo sanitario para el síndrome de Down se basa en su detección temprana y en una intervención precoz y pluridisciplinar de la enfermedad. Médicamente, se realizan pruebas prenatales para identificar la condición y, en caso de confirmarse, se ofrece a los padres un amplio abanico de servicios de apoyo, acompañamiento y asesoramiento.

Estos servicios incluyen desde pruebas prenatales hasta programas de atención médica, educativa y social de los menores. Todos estos servicios, buscan el bienestar integral de las personas con síndrome de Dow, así como el de sus familias.

Madrina recomienda una nueva estrategia “humanización de la medicina”, basada en la atención centrada en la familia y el niño malito con SD y otras patologías; que permite generar y coordinar un trabajo de equipo entre profesionales de la salud, familias y organizaciones de apoyo.

También en España, la Fundación Madrina desarrolla con éxito el “programa madre”, con atención permanente de “Madrinas hospitalarias” que acompañan a las madres durante el embarazado, y en el preparto, parto y postparto.

Estadísticas y Tendencias

Madrid, 21 de marzo de 2024 - En el día internacional del síndrome Down, Madrina alerta que en España la cifra de niños nacidos con esta alteración cromosómica, ha disminuido a la mitad en las últimas dos décadas, debido a la aplicación generalizada del aborto selectivo.

Sin embargo, existe clara y progresiva disminución en la tasa de nacimientos de niños con enfermedades cromosómicas, especialmente que padecen Síndrome Down. Esta tendencia se observa también en Europa, con una tasa actual de 1 de cada 1.500 nacimientos.

En España, la incidencia de otros síndromes cromosómicos también ha experimentado cambios. El síndrome Down se presenta en 1 de cada 350 niños nacidos; el síndrome de Klinefelter, en 1 de cada 600 niños nacidos; el síndrome de Turner aparece en 1 de cada 2.500 niñas nacidas; y el síndrome del X frágil, se desarrolla en 1 de cada 4.000 varones nacidos.

El Síndrome de Down es una condición que afecta a miles de personas en España y Europa, y se caracteriza por la presencia de un cromosoma 21 adicional. Los niños con síndrome de Down pueden presentar secuelas graves como consecuencia de su patología, como hipotonía muscular; rasgos físicos marcados como ojos rasgados y orejas pequeñas; retraso en el desarrollo intelectual y del lenguaje; y una mayor predisposición a padecer ciertas enfermedades.

El Ministerio de Igualdad inició, el pasado 28 de septiembre, la consulta pública previa con la que daba inicio formal a su próximo proyecto legislativo: la reforma de la ley del aborto. Fuentes del ministerio han asegurado que se prevé tener un borrador listo en el mes de diciembre que actualizará la norma 11 años después de su puesta en marcha.

Este supuesto posibilita el aborto de las personas con discapacidad, y no otorga el mismo valor a la vida de éstas que a las de aquellas sin discapacidad. Esto supone de facto la asunción de que la vida de un feto con discapacidad tiene menor valor que la de un feto sin discapacidad.

DOWN ESPAÑA respeta la libertad de la mujer de abortar legalmente, pero pedimos al Gobierno que elimine la discriminación por discapacidad que contempla la actual ley. Es decir, que, si existen plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, estos sean iguales para todos los fetos, tengan o no discapacidad.

Casos de Éxito e Inspiración

Existen numerosos casos de personas con síndrome de Down que han logrado obtener un título universitario, ser actores o modelos, pudiendo insertarse con normalidad en el mercado laboral.

Hay numerosos casos de éxito de personas con síndrome de Down, como Pablo Pineda, primer europeo con síndrome de Down en obtener un título universitario; Jamie Brewer, actriz estadounidense con síndrome de Down que ha participado en series como «American Horror Story»; y Madeline Stuart, modelo australiana con síndrome de Down que ha desfilado en pasarelas internacionales.

Desafíos Sociales y Familiares

Las familias con niños con síndrome de Down se enfrentan a diversos desafíos, como son las barreras sociales y la discriminación, el acceso a una atención médica especializada, y la preceptiva escolarización y educación inclusiva, para una posterior inserción laboral para conseguir oportunidades de desarrollo profesional.

Tabla de Incidencia de Síndromes Cromosómicos en España

Síndrome Incidencia
Síndrome de Down 1 de cada 350 nacimientos
Síndrome de Klinefelter 1 de cada 600 nacimientos (varones)
Síndrome de Turner 1 de cada 2.500 nacimientos (niñas)
Síndrome del X Frágil 1 de cada 4.000 nacimientos (varones)

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