Derecho al Aborto en España: Semanas de Gestación y Requisitos Legales
En España, las mujeres y personas con capacidad para gestar pueden abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo, y las condiciones para hacerlo quedan recogidas en la ley, básicamente están condicionadas a las semanas de gestación.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en España es regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (Ley de Plazos), la cual establece que toda mujer mayor de edad puede decidir someterse a un aborto por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación.
Plazos Legales para la Interrupción del Embarazo
La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla los siguientes plazos:
- Primeras 14 semanas del embarazo: Durante las primeras 14 semanas de gestación, las mujeres podemos acceder al aborto por decisión propia y sin tener que dar explicaciones ni necesitar la autorización de ninguna otra persona. Aquí el aborto es libre siempre que se halla informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Así, es necesaria la espera de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.
- Entre las semanas 14 y 22: De la semana 14 y hasta la semana 22 de gestación, las mujeres podremos acceder al aborto legal y gratuito a través de la red sanitaria y necesitamos un informe que certifique situaciones de peligro para nuestra salud o malformaciones fetales. Se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave.
Supuestos: Se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si existe un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, existen anomalías graves en el feto o existe presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Es necesario un dictamen médico de dos profesionales distintos al que dirige el aborto.
En el caso de las mujeres menores de edad, requerirán además un consentimiento firmado por sus padres o representantes legales. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.
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¿Cómo Abortar en España?
El aborto es una prestación sanitaria que está incluida en los servicios de sistema público de salud y, por tanto, sin coste para la mujer.
Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE, que, siendo privadas, han sido acreditadas para ello por las consejerías competentes de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. En ambos casos, la IVE no tendrá coste alguno para la mujer.
El único requisito para realizar este proceso es tener en vigor la tarjeta sanitaria, presentarla junto con el documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE), y los documentos informativos que le serán facilitados.
Proceso en Clínicas IVE Concertadas o Unidades IVE del Servicio de Salud
- Se debe solicitar una cita en las clínicas IVE concertadas o directamente en la unidad IVE del servicio de salud de la Comunidad Autónoma.
- En la primera visita se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación, se informa de los requisitos que marca la ley, se explica el método más adecuado para el aborto y se entrega la información asociada al periodo de reflexión de 3 días.
- A este tiempo se le suman 3 o 4 días debido a trámites administrativos propios de la clínica que son imprescindibles para cumplir la ley.
Proceso en Clínica Isadora
- Al igual que en el caso anterior, lo primero es concertar una cita en la que se valorará el embarazo, el historial médico de la mujer, el método más adecuado para abortar y se fijará una fecha para la intervención sin necesidad de esperar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
- La intervención se llevará a cabo sin demoras. Es imprescindible estar en posesión de la tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Aborto Después de la Semana 22
Desde La Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos queremos contribuir a garantizar el derecho de las mujeres y personas con capacidad para gestar a abortar ofreciendo toda la información disponible y por eso hemos puesto en marcha la iniciativa “Más 22” ya que a partir de la semana 22 de gestación la ley restringe el derecho de interrupción de embarazo y lo condiciona al estado del feto. Ésta es una situación totalmente desconocida para la mayoría de la ciudadanía y, por eso, queremos visibilizarla y garantizar, como mínimo, la calidad de la información.
¿Qué puedo hacer si quiero abortar más allá de la semana 22 de embarazo?
A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones:
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- Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
- Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.
Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.
¿Qué es un comité clínico?
El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.
Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.
¿Dónde está mi comité clínico?
Existen dos vías para acceder:
- O bien puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo.
- O puedes hacerlo tú misma. Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.
En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
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Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.
Si eres de Cataluña y quieres enviar tu petición a uno de los dos comités designados a tienes dos opciones.
Preguntas Frecuentes Sobre el Comité Clínico
- ¿Cuánto tarda todo el proceso? (No especificado en el texto proporcionado)
- ¿Estoy obligada a acudir al comité clínico de mi comunidad? No.
- ¿El comité clínico está obligado a estudiar mi petición? (No especificado en el texto proporcionado)
- Si el comité clínico dictamina que el feto es compatible con la vida o curable, ¿puedo pedir una segunda opinión a otro comité? Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico.
- ¿Cómo puedo defender mi caso frente al comité? El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud. El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra.
- ¿Qué casos confirma el comité? La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones. Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.
- ¿Se me pedirá estar presente en el comité clínico? No. No debes estar presente durante la sesión del comité.
- Si el comité clínico me aprueba la petición de abortar, ¿entonces estaré obligada a abortar en el hospital donde haya pasado el comité? (No especificado en el texto proporcionado)
- ¿Este proceso está cubierto por la sanidad pública o habrá que pagar por la valoración y/o el aborto? (No especificado en el texto proporcionado)
- ¿Si siento que mis derechos no han sido respetados puedo presentar una reclamación y/o denuncia? (No especificado en el texto proporcionado)
- Si no quiero que otras personas sepan que he hecho la solicitud, ¿qué debo hacer? El resultado del dictamen se te informará a ti, y también a tu médico si así lo autorizas. A nadie más. Todos tus datos personales tienen carácter confidencial.
Opciones en el Extranjero
He subido mi caso al comité y no ha confirmado que sea lo suficientemente grave. Ahora no puedo abortar. ¿Existen opciones en el extranjero?
En caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en España después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden. También estaría la opción de México o de Estados Unidos pero es más costosa económicamente.
El comité ha denegado la petición, ¿puedo recurrir a algún otro estamento/administración en España?
No hay ninguna anomalia fetal. ¿Qué opciones tengo?
En este caso en España será imposible interrumpir el embarazo (A no ser que un tribunal pueda autorizarlo después de un dictamen del comité clínico). Así que las opciones pasarían por el extranjero. Si necesitas más información puedes contactarnosEste proyecto no dispone de soporte económico de las administraciones y sólo es posible acompañar a las mujeres que se encuentran en esta situación con la ayuda económica de aportaciones de personas individuales.
Derechos de la Mujer
Tienes derecho a abortar de forma segura, confidencial y gratuita en todo el Estado español según las condiciones específicas detalladas en la ley del aborto.
- Solicitar toda la información que necesites.
- Recibir un trato de máxima confidencialidad. Nada de lo que hables con las profesionales será compartido fuera a no ser que lo autorices, o estén obligadas por ley. En este último caso se te ha de informar debidamente.
- No vivir discriminación de ningún tipo sea cual sea tu sexo, origen, clase social, estatus legal, diversidad funcional, identidad, expresión de género, orientación del deseo o estatus legal.
- Decidir cómo vivir tu sexualidad y cómo cuidar de tu salud.
Si en algún momento sientes que se han vulnerado alguno de estos Derechos puedes contactar con nosotros. No es necesario que des ningún dato personal, sólo cuéntanos lo que creas necesario y te acompañaremos tanto como podamos.
Baja Médica por Interrupción del Embarazo
La ley permite que en caso de interrupción del embarazo -también voluntario- se pueda solicitar la baja médica. Es tu opción decidir si quieres ejercer ese derecho o no. El permiso es retribuido desde el primer día y a cargo de la empresa, haciendo referencia al salario íntegro que corresponda. Sin intermediación profesional/institucional.
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