Aborto Inducido: Una Visión Detallada

26.10.2025

Aborto (del latín abortus o aborsus, de aborior, "contrario a orior", "contrario a nacer") es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, antes de que éste haya alcanzado las 20 semanas. Después de este tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se llama parto pretérmino.

Se llama aborto inducido al que es provocado con la intención de eliminar el feto, con distintos fines, en distintos contextos sociales y legales, con o sin asistencia médica.

El Aborto Inducido en el Mundo

Se estima que cada año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado. De ellos, al menos 20 millones se consideran abortos inseguros, es decir, abortos en los que la vida de la mujer suele estar en grave peligro.

En 1998, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó que en América Latina y en el Caribe se realizaron treinta abortos inseguros por cada mil mujeres de entre 15 y 49 años de edad, más del doble del promedio mundial de trece abortos por cada mil mujeres. Se estima que el aborto inseguro constituye la causa primordial de las 600.000 muertes maternas que se producen cada año.

Los abortos en condiciones sanitarias inadecuadas son una causa mayor de mortalidad femenina, y representan, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), un total aproximado de 70.000 muertes al año, es decir, alrededor del 13 por ciento del total de las muertes maternas.

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Para la Organización Mundial de la Salud, este tipo de aborto debe estar autorizado por la legislación de cada país, con el fin de evitar las miles de muertes de personas producidas anualmente: "Aborto legal para no morir".

Métodos de Aborto Inducido

El aborto inducido es la interrupción del embarazo que se realiza de forma premeditada y requiere de expertos en dicho procedimiento. De lo contrario, la paciente puede exponerse a infecciones o procesos sépticos. La terminación del embarazo es provocada por el uso de medicamentos o de instrumentos que producen la expulsión del embarazo. A su vez, puede subdividirse en:

  • Interrupción voluntaria del embarazo (IVE): se realiza tras libre elección de la embarazada hasta la semana 14 de gestación.
  • Aborto terapéutico: se realiza por razones médicas. Es decir, en caso de que suponga un riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre o del feto. En España se puede llevar a cabo, bajo este supuesto, hasta la semana 22. El aborto terapéutico debe ser prescrito por un médico y por causa que lo justifique, pudiéndose presentar malformaciones o enfermedades incompatibles con la vida, tanto del feto como de la madre. Se puede llevar a cabo según diferentes procedimientos y dependiendo del estado del embarazo. Al igual que en la IVE, la elección es libre, pero no siempre deseada.

Los métodos a través de los cuales se puede realizar el aborto inducido son comunes para ambos, pudiendo ser médicos (con fármacos) o quirúrgicos.

Aborto Farmacológico

Consiste en la administración de la píldora abortiva (RU-486). Por lo general, este se emplea antes de la semana 7 de gestación, dado el riesgo aumentado de efectos adversos que podría acarrear en semanas posteriores de gestación. La cual RU-486 es un medicamento que tiene como objetivo la interrupción del embarazo mediante el bloqueo de la hormona que controla la gestación, generando algo similar a un aborto espontáneo. Para interrumpir el embarazo por este método es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran no padecer de ciertas enfermedades.

La ventaja de dicho método es el poder evitar cualquier acto quirúrgico. Por otro lado, el principal inconveniente que tiene es la necesidad de acudir al menos dos o tres veces al centro sanitario para comprobar que el método ha sido efectivo.

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  • Metotrexato más mixoprostol. El metotrexato se administra con una inyección y afecta a las células en proliferación del embrión, provocando la interrupción de su desarrollo. Unos días después, la administración de mixoprostol, una prostaglandina que estimula la contracción del útero, provoca la expulsión de sus restos.
  • Mifepristona con o sin mixoprostol. La mifepristona (RU-486) es antagonista de la progesterona, hormona necesaria para la continuidad de la gestación, y puede administrarse hasta 49 días después de la última regla (véase menstruación). Si, tras su uso, no se produce la expulsión del producto, ésta se estimula con mixoprostol, que cumple la misma función que en el protocolo anterior.
  • Mixoprostol solo.

Aborto Quirúrgico

Son procesos instrumentales que pueden requerir de anestesia o sedación, control ecográfico y los cuidados posteriores que amerite cada procedimiento. Antes de las 14 semanas (bajo riesgo) se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación cervical.

  • El método quirúrgico más empleado entre las doce semanas de embarazo es el aborto por aspiración. Consiste en la remoción del feto o del embrión a través de succión, usando una jeringa manual o una bomba eléctrica de aspiración. La aspiración manual es llamada también minisucción o extracción menstrual. Se aplica sólo durante las primeras semanas y no requiere dilatación cervical (véase también cérvix o cuello uterino). Para estas primeras semanas, se habla de "interrupción del embarazo", más que de "aborto", aunque en realidad ambos términos son sinónimos.
  • El método de dilatación y raspado (véase legrado) es un método general que se emplea también durante el examen médico para tomar muestras o para la detección de ciertos tipos de cáncer. Se conoce también con el nombre de nacimiento parcial, y suele hacerse entre la sexta y la decimocuarta semana.
  • En estados avanzados de la gestación, si se ha de practicar un aborto por razones terapéuticas, se usan otros procedimientos adecuados para el mayor estado de desarrollo del feto. Se puede provocar el parto prematuro usando prostaglandinas, a la vez que se inyecta suero salino o urea en el líquido amniótico, que causa quemaduras fatales en el feto. En los casos más avanzados se usan técnicas excepcionales, como la llamada "de dilatación y extracción intacta o aborto por nacimiento parcial, que requiere dos o tres días de preparación, para asegurar la dilatación cervical necesaria, y los fármacos que induzcan el parto. El médico manipulará al feto, para hacer salir primero sus piernas, hasta dejar adentro sólo la cabeza, si así es necesario. Por último, se vacía el encéfalo por succión después de practicar una incisión en la base del cráneo. Cuando la gestación está muy avanzada, se empieza por provocar el paro cardíaco del feto mediante una inyección.

El Aborto Inducido en España: Evolución Legal

Históricamente, el aborto ha sido un tema tabú en el que se han mezclado la religión y las ideologías y al que los políticos muchas veces no han sabido o no han querido hacerle frente.

En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.

El aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937-) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 -ley de supuestos- y la última Ley 2/2010 -ley de plazos-, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.

Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936, en Cataluña, se legaliza el aborto libre durante las 12 primeras semanas de embarazo mediante decreto firmado por Josep Tarradellas y publicado el 9 de enero de 1937 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 9). En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.

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Ley Orgánica 9/1985 -ley de supuestos-

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Ley Orgánica 2/2010 -ley de plazos-

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.

En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Perspectivas Éticas y Religiosas

A través de la historia, el aborto inducido ha sido frecuente materia de controversia por sus implicaciones éticas, morales y sociales. Ha sido prohibido o limitado en sociedades diversas y permitido en otras, aunque los abortos continúan siendo comunes incluso donde la presión social y/o la ley se oponen a él.

Respecto a la malformación fetal, el diario El País publicó a mediados del pasado mayo que la supresión del supuesto tendrá un matiz, el que las anomalías gravísimas seguirán siendo causa legal para interrumpir el embarazo, mientras que las “discapacidades”, no.

El debate sigue en la calle y las cabeceras nacionales continúan recogiendo entre sus titulares escalofriantes declaraciones sobre este tema, como la realizada la pasada semana por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que llegó a decir que “el aborto tiene algo que ver” con ETA, “pero no demasiado”.

Mientras tanto, Gallardón ha ido dando pinceladas de lo que planea hacer con la Ley a modo de 'globo sonda' y el debate generado en la sociedad, entre los grupos políticos, los colectivos feministas y los religiosos ha hecho el resto. La discusión ha alcanzado el seno del propio PP, lo que podría haberse convertido en el principal motivo de que no se haya presentado todavía.

Las principales directrices de la futura modificación se centran, en resumen, en cambiar el vigente sistema de plazos que permite el aborto libre hasta la semana 14 de gestación, por otro de indicaciones legalmente previstas semejante a la ley de 1985.

De los tres supuestos por los que se despenalizaba el aborto entonces, se mantendrá el de violación y el de daño físico o psicológico a la madre, sin embargo, se restringirá el de malformación del feto.

La diputada de Nueva Canarias (NC) Carmen Hernández y la socialista Dolores Padrón recordaron que la Ley de 2010 homologó a España con el resto de países europeos y aseguraron que en estos 28 años ningún Estado ha modificado su legislación para retroceder en este aspecto, por lo que España sería el primero.

La tradición judía es proclive a la santidad del feto, y no permite el aborto a solicitud. Sin embargo, permite el aborto bajo determinadas circunstancias, porque no considera al feto como persona autónoma. La Mishná (Ohalot 7:6) indica explícitamente la admisibilidad del aborto si la continuidad del embarazo pudiera poner en peligro la vida de la madre.

La ley islámica permite el aborto por razones médicas hasta un cierto punto de la gestación. En el Islam no se admite que pueda haber independencia entre la ley y la ética, así que el debate sobre la ley se confunde con el debate ético. Por otra parte, se atribuye importancia al conocimiento médico que aporta el jurista versado en medicina, como Averroes, o el médico conocedor de la ley islámica, como Avicena. El feto adquiere la condición legal de persona cuando recibe de Dios su alma personal, momento para cuya identificación se confía también en la ciencia del médico, no sólo en la revelación. El Islam anima a la reproducción y desalienta el aborto, que no recibe fácilmente la aprobación social, pero tampoco es considerado necesariamente un crimen. Es visto más bien como un recurso que debe usarse sólo en último lugar.

Hay dos escuelas jurídicas que valoran de maneras opuestas el aborto. La escuela Janafi permite el aborto libremente en los cuatro meses iniciales, incluso cuando la iniciativa de la mujer no cuenta con el permiso del marido. La escuela Maliki prohíbe en su mayoría el aborto de manera absoluta, argumentando que, aunque el feto no sea propiamente humano, no se debe interferir con su destino natural de adquirir su alma, una vez que el semen se ha instalado. Algunos miembros de la escuela Maliki encuentran permisible el aborto hasta los 40 días. Las otras escuelas legales islámicas, tanto suníes como chiíes, mantienen, en conjunto, posiciones semejantes a las de la escuela Hanafi. De las cinco categorías en que se clasifican jurídicamente los actos - obligatorios, recomendados, opcionales, culpables o desalentados y prohibidos -, el aborto ha sido situado generalmente entre los opcionales o tolerables, especificándose los casos en los que el aborto debe considerarse criminal y punible.

El magisterio de la Iglesia católica ha condenado desde siempre el aborto, aun cuando se hayan dado discusiones teológicas sobre el momento de la creación del alma (véase, por ejemplo, el artículo traducianismo). Por su parte, los padres de la Iglesia son unánimes en reprobar como homicidio la eliminación del embrión humano. O Tertuliano: Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento; poco importa que se suprima al alma ya nacida o cuando está naciendo. En el primer Concilio de Maguncia −un concilio local del año 847− se confirman penas canónicas propuestas por reuniones anteriores: a la mujer que haya abortado se le han de prescribir 10 años de penitencia. Luego de esta alusión, el magisterio de la Iglesia no volvió a pronunciarse sobre el tema hasta el siglo XX, aunque desde 1930 lo ha hecho de manera continua y cada vez más amplia. Pío XI,[7] Pío XII, en varios discursos, como por ejemplo, el que impartió a la Sociedad de Médicos Italianos de San Lucas (12 de noviembre de 1944), Juan XXIII[8] han condenado el aborto como homicidio. En el Concilio Vaticano II se encuentra una de las condenas más fuertes y a la vez más citadas en el magisterio posterior.

La tesis creacionista fue la que se impuso y la que pasó a ser oficial y, en consecuencia, la tesis de la humanización retardada fue la opinión mantenida de forma generalizada durante la Edad Media, determinando que el alma racional aparecía en el varón a los 40 días y en la mujer a los 80.

Tipos de Aborto

  • Aborto espontáneo: Es la pérdida involuntaria de un embarazo antes de la semana 20 de gestación. Alrededor del 10% al 20% de los embarazos diagnosticados terminan en un aborto espontáneo. Sin embargo, es probable que este número sea mayor, ya que muchos casos pasan desapercibidos para la mujer al ocurrir en etapas tempranas del embarazo. La mayoría de los abortos espontáneos ocurren debido a problemas cromosómicos (falta o exceso de cromosomas), que conllevan a un desarrollo anormal del feto. Con mucha frecuencia, dichos problemas son el resultado de errores que ocurren por casualidad a medida que el embrión se divide y crece, y están relacionados con condiciones heredadas de los padres.

Se han asociado diversos factores que aumentan el riesgo de tener un aborto espontáneo. Algunos de estos son la edad, siendo las mujeres mayores de 35 años las que presentan un mayor riesgo); antecedentes de abortos espontáneos; las afecciones de salud crónicas; anomalías uterinas; hábito tabáquico o abuso de alcohol o drogas; el peso (menor o mayor a lo que se considera saludable) y la realización de algunos estudios prenatales invasivos.

Ante la mínima sospecha de aborto se recomienda a acudir lo más pronto posible al centro de la salud más cercano para recibir la atención médica necesaria y así evitar posibles complicaciones.

Una vez hecho el diagnóstico de aborto espontáneo, que por lo general se realiza mediante ecografía, puede optarse por diferentes opciones de tratamiento. En primer lugar, prefiere el control expectante (siempre y cuando no haya evidencia de infección). Con este, se espera la expulsión total naturalmente.

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