Solicitud del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor con Certificado Digital: Requisitos y Proceso

25.10.2025

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Evolución del Derecho al Permiso

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

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Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora.

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Permiso en Casos Especiales

Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

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Fallecimiento del Bebé o Progenitor

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Coste del Permiso

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Cómo Solicitar el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

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La solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad puede realizarse por vía electrónica mediante la presentación del modelo 140. Una vez en el formulario, revisa la información que aparece en el cuadro "Avisos" y procede a la cumplimentación del modelo, asegurándote de introducir correctamente los datos, el régimen, mutualidad o prestación SEPE correspondiente. Indica si hay más de un beneficiario de la deducción marcando la casilla "VARIOS CONTRIBUYENTES CON DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN".

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Trámites Adicionales

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Certificado Digital

Es una acreditación digital que puede usarse para identificarse y expresar voluntad, consentimiento o autoría de forma segura. En concreto, los certificados de Ciudadano identifican a una persona física, ya sea como ciudadana, o como autónoma. Con este tipo de certificados puedes identificarte y firmar en entornos digitales en tu nombre, ya sea como persona física, o como autónoma.

Personas físicas, mayores de 14 años, con NIF/NIE. Los emitimos en soporte software o en soporte tarjeta.

Obtención del Certificado

Ofrecemos certificados en soporte software y en tarjeta. El certificado en soporte software es gratuito si se obtiene en un Punto de Registro (PRU), o accediendo a tu área personal con un DNI-e o un certificado personal emitido por la ACCV. El precio por la obtención del certificado en soporte software a partir de la vídeo identificación es de 0€.

Si necesitas comprar un certificado de Ciudadano, ya sea en soporte software por vídeo identificación o en tarjeta, el pago se realiza exclusivamente mediante tarjeta de crédito/débito.

Nos lo pides por esta web. En unos días recibirás la tarjeta vacía y solo tienes que ir a un PRU a activarla. Obtendrás tu Código de Generación de 10 caracteres alfanuméricos tras identificarte presencialmente en tu PRU o si te has identificado por vídeo y tu petición se ha resuelto favorablemente. Este código se te enviará por SMS o en papel según el medio elegido y caducará a los 15 días naturales de su obtención. Úsalo cuanto antes para descargar tu certificado. Para la descarga, consulta nuestros manuales y guías.

El código de generación es un identificador único de 10 caracteres que se te envía por SMS o en papel según el medio elegido tras identificarte en el PRU o por vídeo. Tiene 10 caracteres y distingue mayúsculas y minúsculas. Sirve para descargar tu certificado de forma segura desde el frontal de generación.

¿Qué hacer si se pierde el código de generación?

Si lo obtuviste en un punto de registro, tendrás que volver a identificarte presencialmente para solicitar un nuevo código. Si lo obtuviste mediante vídeo identificación, tendrás que abonar un nuevo proceso para obtener un nuevo código. El anterior no se podrá reactivar, tratándose de una medida de seguridad irreversible. La única solución pasa por obtener un certificado nuevo. Recuerde que es gratuito si se obtiene en un Punto de Registro (PRU). Si lo haces por vídeo ID tendrás que pasar por el proceso desde cero, y pagando el importe.

Los principales documentos que te permiten identificarte son DNI, NIE, carnet de conducir español o pasaporte español en vigor.

Puedes vídeo identificarte, aunque este servicio tiene un coste asociado. Si tienes DNI-e o certificado personal de la ACCV, puedes obtener el certificado en software a través de tu área personal (APSC). También otra persona puede acudir en tu nombre si aporta un poder notarial o cláusula específica en un poder notarial, que autorice expresamente que la apoderas para obtener el certificado digital en tu nombre. Deberá aportar tus datos y aceptar las condiciones del contrato en tu nombre.

La primera vez desde que lo obtienes, puedes hacer la renovación desde tu área personal (APSC), antes de que caduque, es decir, que se encuentre en periodo de renovación el cual es de 70 días antes de la fecha de caducidad.

Puedes anular tu certificado llamándonos al 963 866 014. O emplear otra de las opciones descritas en esta página.

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