Aborto Voluntario: Plazos Legales y Derechos en España
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento para finalizar un embarazo, siendo un asunto íntimo y personal en la vida de una mujer.
En España, la IVE está regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (ley de plazos), que establece que una mujer mayor de edad puede abortar por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación. La Ley del Aborto en España tiene años de historia y reivindicaciones sociales detrás.
Marco Legal del Aborto en España
La legislación del aborto en España se basa en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que garantiza el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su fertilidad y autonomía reproductiva. Esta ley permite la IVE hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la salud de la persona gestante o anomalías fetales graves.
La reforma de la ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad y aprobada por el Congreso, garantiza la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos, elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años, y regula la objeción de conciencia. Asimismo introduce medidas novedosas, como las bajas laborales por menstruaciones incapacitantes o el acceso gratuito a la píldora del día después.
Con 185 votos a favor, 154 votos en contra y tres abstenciones de diputados de PdeCat, la reforma de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo sale adelante con la oposición de PP y Vox y en medio de la polémica por la resolución del Tribunal Constitucional, que ha avalado la ley de plazos de 2010 recurrida por el PP.
Lea también: Consideraciones sobre el Aborto Voluntario Temprano
Este proyecto de ley ha llegado al Congreso para su aprobación definitiva con un blindaje del acceso al aborto frente a posibles protocolos antiabortistas, como el planteado por Vox en Castilla y León, a través de una enmienda transaccional del PSOE sobre otra de Más Madrid, que fue firmada por todos los grupos de la ponencia, incluido el PP.
Con esta enmienda, la ley recoge en su artículo 24 que las administraciones deberán "garantizar el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo en los términos de esta ley y, especialmente, velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo" con "la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente".
Derechos Reconocidos por la Ley
Así quedan los derechos que reconoce esta ley para las mujeres y los cambios respecto a la ley anterior:
- Sin permiso paterno a partir de 16 años: Con esta ley, las jóvenes de entre 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de ningún permiso por parte de sus padres o tutores. Con ello, se suprime el requisito que incorporó en 2015 el PP en su modificación de la ley vigente de 2010.
- Además, las mujeres que se sometan a un aborto tendrán derecho a una baja incapacitante, al tiempo que se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializada en los casos de interrupción del embarazo.
- Aborto libre hasta la semana 14: La reforma mantiene los plazos fijados por ley en 2010 y avalados por el Tribunal Constitucional, con lo que el aborto seguirá siendo libre durante las primeras 14 semanas de gestación.
- Sin embargo, excepcionalmente se podrá interrumpir hasta la semana 22 cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. Después solo será posible cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable confirmada por un comité clínico.
- Garantizado en la sanidad pública: Actualmente, el 85% de abortos en España se produce en centros privados. La nueva ley garantizará el aborto en la Sanidad Pública por la vía de urgencia y pone especial énfasis en la cercanía del domicilio de las mujeres con el objetivo de acabar con los desplazamientos a cientos de kilómetros que cada año realizan cientos de mujeres para interrumpir su embarazo, muchas veces para acabar en clínicas privadas ante la negativa de los hospitales a los que acuden.
- Además, las mujeres podrán elegir entre el aborto quirúrgico y el farmacológico, que deberán estar disponibles ambos en todos los centros.
- Registro de objetores: En esta línea, la ley garantizará la objeción de conciencia como un derecho individual y será regulada del mismo modo que en la Ley de Eutanasia para garantizar que siempre haya personal disponible para la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este sentido, la norma deja claro que quien se declare objetor, lo será tanto en la sanidad pública como en la privada.
- Se eliminan los tres días de reflexión obligatorios: El anteproyecto del Gobierno elimina los tres días de reflexión hasta ahora obligatorios y la entrega de información sobre las alternativas y ayudas en el caso de seguir adelante con el embarazo, a no ser que la mujer lo solicite.
- Amplía los derechos reproductivos a las personas trans: Las reforma amplía los derechos reproductivos a todas las "personas trans con capacidad de gestar", es decir, a las que han cambiado su sexo al masculino pero que han mantenido su aparato reproductor femenino.
- Distribución gratuita de la píldora y métodos de anticoncepción masculina: Con la futura ley, las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social y se distribuirán gratuitamente en los centros de salud, así como en los servicios de salud sexual y reproductiva. También se promoverán los métodos de anticoncepción masculina, para que ésta no sea sólo una responsabilidad de las mujeres.
- Salud menstrual: bajas por reglas incapacitantes: En cuanto a la salud menstrual, por primera vez una ley le dedica un apartado con medidas como una baja de incapacidad laboral temporal para las mujeres que tengan reglas muy dolorosas e incapacitantes. Su coste será asumido desde el primer día por la Seguridad Social, no se exigirá un mínimo cotizado y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico debe constar que padece este problema.
- En los institutos, prisiones, centros de la mujer, centros cívicos, centros sociales, organismos públicos, etc, se repartirán gratuitamente productos como tampones, compresas o copas menstruales con el objetivo de acabar con la pobreza menstrual.
- Maternidad: permiso por embarazo y buenas prácticas: En cuanto a la maternidad, se fomentarán las buenas prácticas en todas las etapas del embarazo, especialmente, en el parto y en el postparto y se incorporará la baja preparto desde la semana 39 de gestación, que no consumirá ningún día del permiso de maternidad.
- Educación sexual obligatoria: El Gobierno pone el foco en la educación sexual y establece su obligatoriedad en las principales etapas educativas. Para ello, se formará en educación sexual y menstrual a profesores y también a funcionarios de prisiones y trabajadores públicos.
- Los 'vientres de alquiler' y esterilización forzosa: violencia contra las mujeres: La ley establece medidas para la prevención y respuesta del Estado a algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, reconoce la gestación por substitución (los conocidos como vientres de alquiler) como una forma de violencia contra las mujeres y se prohibe la publicidad de las agencias que ofertan estos servicios en el extranjero. También, la esterilización forzosa que todavía se hace en determinadas ocasiones a mujeres con discapacidad. Igualmente, contempla como violencia contra las mujeres el embarazo y el aborto forzoso. Por último, se creará una línea telefónica para informar de todos los derechos incluidos en la norma.
Plazos Legales para la Interrupción Voluntaria del Embarazo
La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla los siguientes plazos:
- Primeras 14 semanas del embarazo: Aquí el aborto es libre siempre que se halla informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Así, es necesaria la espera de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.
- Entre las semanas 14 y 22: Se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave.
Esta nueva ley contempla que el embarazo puede interrumpirse dependiendo de la semana de gestación:
Lea también: Semana 19: ¿Qué señales indican un aborto?
- En las primeras 14 semanas: La decisión es libre, siempre y cuando se halla informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Siendo necesaria la espera de, al menos, 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción por el método elegido.
- Entre las 14 y 22 semanas: El aborto es permitido previo diagnóstico médico que lo justifique, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.
Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.
Consentimiento Informado
Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.
Dónde y Cómo Abortar en España
La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada. La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera.
Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.
Clínica IVE Privada
La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.
Lea también: Riesgos del aborto a las 6 semanas
En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:
- Primera visita: Se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
- Intervención: La mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.
Seguridad Social
Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.
El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.
En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.
No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:
- Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
- A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
- Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
- Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.
En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.
Técnicas para Inducir el Aborto
Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.
Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia.
Aborto con Pastillas (Aborto Farmacológico)
El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:
- Mifepristona: Es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero.
- Misoprostol: Se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido.
Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.
Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.
El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.
Aborto Quirúrgico
Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:
- Se aplica la anestesia local o la sedación.
- Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
- A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
- Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
- Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.
Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.
Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.
La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.
Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.
El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.
Evolución de la Ley del Aborto en España
La Ley del Aborto con la que contamos en España tiene años de historia y reivindicaciones sociales detrás. La norma que está en vigor actualmente es la Ley Orgánica 1/2023, que modificó algunos aspectos de la del 2010, como la supresión del permiso de los progenitores de las menores de 16 y 17 años para poder abortar libremente, puntos que siempre han estado en el debate público desde entonces.
La norma actual también tuvo como novedad el fin de la obligación de que las mujeres que deseaban abortar recibieran información sobre los procedimientos y alternativas, y la garantía de poder abortar en el hospital más cercano. La salud menstrual, además, también se abordó por primera vez, añadiendo las bajas por menstruaciones muy dolorosas e incapacitantes o la baja preparto desde la semana 39 de embarazo.
Hitos Históricos
En qué año entro en vigor la Ley del Aborto:
- 1985: La primera Ley del Aborto entró en vigor bajo el Gobierno del PSOE de Felipe González, hasta entonces, la interrupción del embarazo era ilegal.
- 2010: José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la Ley Orgánica 2/2010, en la que se establecía que las mujeres mayores de 16 años podían interrumpir su embarazo siempre que informaran a uno de sus progenitores o tutores legales.
- 2013: El ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, presentó una reforma de la ley en la que se eliminaba el aborto libre y volvía a estar permitido solo cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación -aportando la denuncia- y cuando supusiera un riesgo para la salud de la madre.
tags: #aborto #voluntario #plazos #legales #España