Adaptación de Jornada Laboral para el Cuidado de Hijos: Requisitos y Proceso
Conciliar la vida laboral y familiar es una de las mayores preocupaciones de los trabajadores con hijos pequeños. Cuando en casa hay un bebé o un niño menor de 12 años, los horarios de trabajo pueden convertirse en un obstáculo para atender sus necesidades. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una adaptación de jornada, que puede incluir un cambio de turno, teletrabajo o una reorganización del horario laboral.
La adaptación de horario por conciliación familiar es un derecho laboral que permite a los trabajadores modificar su jornada de trabajo. La adaptación de horario por conciliación familiar te permite ajustar tu jornada laboral para atender tus responsabilidades familiares.
¿Qué es la Adaptación de Jornada?
La adaptación de jornada es un derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Permite a los empleados con hijos menores de 12 años solicitar cambios en su horario sin reducir su sueldo. Es el derecho de adaptar y distribuir la jornada de trabajo con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto implica que es posible solicitar esta adaptación, no así se podrá exigir.
En su versión vigente (de 2019), el art. 34.8 ET reconoce el trabajador, para conciliar su vida familiar con la prestación de trabajo, un derecho a la adaptación de jornada de contenido mucho más amplio que el que albergaba su versión original. Más amplio porque el trabajador puede adaptar su jornada de maneras muy variadas; más amplio, también, porque el derecho de adaptación -aunque ubicado como integrante del régimen jurídico de la jornada- desborda la jornada para alcanzar el modo en que la prestación se lleva a cabo (trabajo a distancia); y más amplio, en fin, porque la nueva dicción -más garantista que la anterior- compele a la empresa a acoger el régimen de ejercicio propuesto por el trabajador o, en su defecto, a ofrecer alternativas que permitan el disfrute del derecho, admitiendo la negativa de la empresa sólo en última instancia y sólo cuando pueda legitimar su oposición en la existencia de una “razón objetiva”.
¿Quiénes pueden solicitar la adaptación de horario?
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de horario por conciliación familiar, pero se deben cumplir alguno de estos puntos:
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- Tener hijos menores de 12 años
- Tener a nuestro cargo un familiar o personas dependientes que necesiten cuidados, como cónyuge, pareja de hecho, hijos mayores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguineidad.
¿Cómo solicitar la adaptación de jornada?
Para solicitarla, el trabajador debe presentar una petición formal a la empresa, justificando la necesidad del cambio y proponiendo un horario alternativo. Esta solicitud inicial es recomendable que se haga por escrito. También deberá aportarse la documentación necesaria que justifique la solicitud. La persona trabajadora debe solicitar la adaptación de jornada a la empresa. Será un trámite urgente y preferente.
La persona trabajadora puede solicitar la modificación de la duración y de la distribución en el tiempo de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral hasta que los hijos o las hijas cumplan doce años. Aunque se recoge que las condiciones deben estar pactadas en la negociación colectiva, ante la previsión de que pueda haber ausencia de negociación colectiva, se fija el procedimiento a seguir.
Cuando la persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada, la empresa abrirá un proceso de negociación con ella durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Este recoge que la empresa debe priorizar la negociación con un plazo máximo de 15 días. Si pasa el plazo y no hay respuesta por parte de la empresa, se entiende como aprobada, y si queda denegada, se debe presentar una propuesta alternativa que pueda cumplir con el objetivo de conciliación del trabajador, o denegarla con un motivo justificado.
La empresa tiene un plazo de 30 días para responder. Si no hay una respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido aceptada por silencio administrativo positivo.
¿Puede la empresa rechazar mi solicitud de cambio de horario?
La empresa solo puede negar la adaptación de jornada si justifica que el cambio afecta a la organización del trabajo. Es decir, no puede rechazarla sin más, sino que debe alegar motivos técnicos, económicos u organizativos que impidan conceder el horario solicitado. La exigencia de que se produzca un periodo negociador entre la empresa y el trabajador en el que ambos deben aportar sus propuestas y alternativas no impide que la empresa pueda oponerse a la propuesta de adaptación formulada por la trabajadora, siempre y cuando la negativa empresarial responda a justificadas razones objetivas que, en este caso, no concurren.
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Para poder oponerse a la adaptación solicitada por la trabajadora -como señala claramente la sentencia- no basta que la empresa alegue una mayor afluencia de clientes los sábados por la tarde...Con respecto al primero de ellos, es pacífica la idea de que la propuesta de adaptación formulada por el trabajador ha de tener en cuenta las necesidades de conciliación, las necesidades organizativas de la empresa y los derechos del resto de trabajadores.
En estos casos, los juzgados y tribunales están otorgando un papel clave a la buena fe que debe existir entre ambas partes. Así lo recordó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 14 de marzo de 2024, que recalcó la necesidad de que, por una parte, la persona justifique el supuesto que considera que la ampara, sobre la base de que la norma garantiza un derecho a solicitar, no un derecho automático a adaptar la jornada; y, por la otra, la empresa motive su decisión. Por ello, la falta de acreditación por la persona de tal supuesto puede operar en su contra.
¿Qué hacer si la empresa rechaza la adaptación de jornada?
Si la empresa deniega el cambio de horario y no presenta una justificación válida, el trabajador puede recurrir a la vía judicial. En cualquier caso, el trabajador no queda desprotegido, y se cuenta con 20 días hábiles desde que se deniega la solicitud para interponer una demanda ante el Juzgado de lo social y poder resolver el conflicto. Para ello, deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa.
El proceso suele resolverse con rapidez, ya que estos casos tienen carácter urgente. Si el juez determina que la empresa no ha justificado correctamente su rechazo, obligará a conceder la adaptación de jornada. En cambio, si la empresa demuestra que el cambio perjudica su funcionamiento, la solicitud será desestimada.
Beneficios de la Adaptación de Horario por Conciliación Familiar
La adaptación de horario por conciliación familiar permite a los trabajadores organizar su tiempo de trabajo de una manera que se ajuste a sus necesidades familiares y que permita la conciliación laboral y familiar. Esto les da la oportunidad de dedicar más tiempo a sus seres queridos sin tener que descuidar sus responsabilidades laborales.
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- Se reduce el estrés. Poder conciliar vida familiar y laboral reduce considerablemente el estrés del trabajador.
- Aumenta la productividad y el compromiso. Un trabajador que logra conciliar su vida personal con su empleo se suele sentir más comprometido y motivado en la empresa.
- Además, este derecho favorece la igualdad en el acceso al empleo.
Teletrabajo y Flexibilidad Horaria como Alternativas
Con la reforma laboral y la digitalización, el teletrabajo se ha convertido en una opción cada vez más viable para muchos empleados. Si el puesto de trabajo lo permite, solicitar teletrabajo parcial o total puede ser una alternativa para facilitar la conciliación sin necesidad de modificar turnos.
Asimismo, algunos convenios colectivos ya incluyen medidas de flexibilidad horaria, como la posibilidad de entrar y salir en franjas horarias amplias o acumular horas para disponer de días libres.
Reducción de Jornada por Guarda Legal
Además de la adaptación de jornada, existe la opción de la reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste? Permite la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y, como máximo, la mitad de la duración de aquella (salvo en el supuesto de hospitalización y tratamiento de un menor a cargo, en el que la reducción deberá ser al menos de la mitad de la jornada diaria).
¿Qué supuestos generan el derecho?
- Tener a cargo a un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Ser la persona encargada del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- Ser el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente de un menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Durante cuánto tiempo se puede ejercer el derecho? Mientras concurra cualquiera de los supuestos listados en el punto anterior. En concreto, para el cuidado de un menor de 12 años, hasta que cumpla esa edad, y, para el supuesto c) definido en el punto anterior, mientras dure la hospitalización y tratamiento continuado. De prolongarse estos dos hechos más allá de los 18 años del menor, la reducción de jornada puede extenderse hasta sus 23 años (si el cáncer o la enfermedad grave fue diagnosticada antes de la mayoría de edad) o 26 años (si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %).
¿Cómo se puede acceder a la reducción de jornada? La persona debe solicitar la reducción a la empresa, de forma motivada y acreditando el cumplimiento de los requisitos legales de acceso.
¿Existen límites al ejercicio del derecho? La concreción horaria corresponde a la persona dentro de su jornada ordinaria, pero los convenios colectivos pueden establecer criterios para ella en atención a las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
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