Aprobación de Requisitos: Permiso de Maternidad de 20 Semanas en España

02.10.2025

Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad. España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos.

¿Qué es el Permiso de Maternidad?

El permiso de maternidad, también conocido como baja por maternidad, es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo.

Ampliación del Permiso a 20 Semanas

Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor. Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual.

Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas -dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho años- se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. La ampliación a diecinueve semanas del permiso de nacimiento en España supera la recomendación de la OIT y permite que nuestro país se alinee con los estados europeos con permisos de maternidad más largos y flexibles. Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

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Cuantía de la Prestación

La cuantía de la prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando. Cabe mencionar que, durante el permiso de maternidad o paternidad, la empresa no está obligada a pagar el salario al trabajador.

Situaciones Especiales que Amplían el Permiso

Existen situaciones especiales en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:

  • Parto múltiple.
  • Nacimiento de hijo con discapacidad.
  • Hospitalización del recién nacido.
  • Parto prematuro.

Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días, el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Permiso de Paternidad

Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor. Este traspaso puede ser total o parcial, siempre que se respete el período obligatorio de 6 semanas tras el parto o adopción.

En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde. Hasta que el bebé cumpla un año, ambos progenitores podrán elegir cuándo disfrutan de 11 semanas más. Podrán hacerlo de seguido o con interrupciones y la madre podrá elegir también las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.

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Desde hace algunos años observamos una ampliación progresiva de este permiso de paternidad, en la búsqueda de cumplir con el objetivo de equiparación al permiso de maternidad. Ahora en 2025, y desde 2021, podemos decir que es una realidad.

Protección contra el Despido

No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley. De este modo, podemos decir que la ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.

Familias Monoparentales

En el caso de las familias monoparentales, la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor. Sin embargo, en este 2025 comienza a haber alguna sentencia en la que se reconoce por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Trabajadores Autónomos

Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

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Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.

En la normativa actual (Real Decreto-ley 9/2025), el permiso por nacimiento y cuidado del menor es una prestación contributiva que exige, como requisito, un período mínimo de cotización, además de estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del inicio del descanso. La prestación es del 100 % de la base reguladora, asumida íntegramente por la Seguridad Social, y está exenta de IRPF, por lo que se cobra el salario bruto completo sin retenciones.

Requisitos para Acceder al Permiso

Para acceder al permiso, es necesario:

  • Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía según la edad.
  • A los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Cómo Solicitar el Permiso

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.

Documentación necesaria:

  • Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
  • Certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso.

Vías para solicitar el permiso:

  • Por correo ordinario.
  • Vía electrónica.
  • Con cita previa presencial.

Real Decreto-ley 9/2025

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Otros Permisos y Consideraciones

  • Permiso parental retribuido: 2 semanas adicionales retribuidas, distribuidas con flexibilidad (acumuladas o interrumpidas, en jornada completa o parcial), hasta que el menor cumpla 8 años. En total, 32 semanas retribuidas.
  • Parto prematuro o ingreso hospitalario del recién nacido: Sigue vigente que el cómputo del permiso puede iniciarse desde el alta hospitalaria, a solicitud de la madre biológica o del otro progenitor.
  • Fallecimiento del hijo/a: No afecta el permiso.
  • Carácter intransferible del permiso: Igual que antes: cada progenitor/a tiene derecho a su periodo individual de descanso.
  • Disfrute en jornada completa o parcial: Posible, previo acuerdo con la empresa.

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