Aprobación del Aborto: Argumentos a Favor y en Contra

18.11.2025

Partimos de la idea de que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de donde vivan y cual sea su sexo, edad, identidad, etnia, religión o creencias. Esto significa que todos los derechos humanos son universales. Los derechos humanos son interdependientes, es decir, que el derecho a la igualdad implica a su vez el derecho a la no discriminación, o que los derechos económicos y sociales comprometen el derecho a la salud, a la vivienda... y, en definitiva, el derecho a contar con los recursos para tener una vida digna. Todos los derechos humanos valen igual, no hay unos derechos que estén por encima del resto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagró estos principios básicos, basados en la inalienable dignidad de la persona. Pero los derechos humanos no son un listado cerrado, inamovible o al margen de los diferentes contextos y situaciones históricas. A lo largo del tiempo se han ido ampliando y extendiendo. Y como son los Estados los que deben protegerlos y garantizar que se cumplen, siempre hay que reivindicarlos. De hecho, su universalidad puede resultar dudosa cuando miramos a la situación actual de los derechos en el mundo.

Este es el caso de las mujeres porque su subordinación y desigualdad histórica interpela al cumplimiento de los derechos humanos. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, ratificó que los derechos de las mujeres son derechos humanos, por ejemplo, al reconocer este estatuto a los derechos sexuales y reproductivos, o al considerar la violación que sufren muchas mujeres en los conflictos armados como crimen de guerra.

¿Qué derechos humanos se vulneran cuando se prohíbe el aborto?

Los derechos sexuales y reproductivos y la capacidad de las mujeres para controlar su fertilidad y reproducción, también mediante el acceso al aborto, son fundamentales para la realización plena de los demás derechos humanos: el derecho a la autonomía personal y la capacidad de decidir sobre su maternidad y embarazos; el acceso a la salud; el derecho a la intimidad; el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de edad, etnia, religión, recursos económicos; el derecho a la igual protección ante la ley; el derecho a no sufrir violencia, e incluso el derecho a la vida.

Son estos derechos los que no protegen los Estados cuando criminalizan el aborto. Porque penalizar el aborto no lo impide, sólo hace que sea menos seguro. La mera percepción de que el aborto es ilegal o inmoral da lugar a que el personal sanitario, los jueces, la familia y la propia sociedad, estigmaticen a las mujeres y las niñas que quieren ejercer su derecho responsable a abortar y, por tanto, sean discriminadas. Como también son denostadas, perseguidas, atacadas e incluso condenadas judicialmente quienes defienden este derecho y sus organizaciones.

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En España, desde la regulación del aborto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el acoso a las mujeres que van a las clínicas autorizadas, ha sido una constante. Pero también el 12 de abril de 2022, penaliza con penas de hasta un año de cárcel esta forma de acoso, precisamente para proteger la intimidad y el derecho a decidir de las mujeres que acuden a estas clínicas.

El aborto inseguro y el derecho a la vida

Sí, cuando se criminaliza el aborto se puede vulnerar el derecho a la vida de la mujer embarazada. Porque con la prohibición no desaparecen los abortos, sino que se obliga a las mujeres a acudir a métodos inseguros, clandestinos y sin garantías sanitarias. Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 33 millones de abortos peligrosos. En 2023 unas 260.000 mujeres murieron durante o tras el embarazo o el parto; entre el 4,7% y el 13% de las muertes maternas se deben a un aborto peligroso.

Los países que prohíben el aborto sancionan también al personal sanitario que pudiera practicarlos, de manera que, ante el riesgo de ir a la cárcel, es muy probable que se les niegue la atención médica a mujeres que piden ayuda después de un aborto practicado sin garantías sanitarias y del que se derivan complicaciones, poniendo así en peligro su vida.

Porque contrariamente a lo que manifiestan quienes defienden la prohibición del aborto (alegando que el aborto es un asesinato y debe estar castigado por el código penal), el derecho a un aborto legal y seguro está amparado por los organismos internacionales de derechos humanos, y ninguno ha dicho que el aborto sea incompatible con el derecho a la vida. Porque el derecho a la vida comienza al nacer la persona, como cualquier otro derecho humano y, por tanto estos no son aplicables a fetos, embriones, zigotos o gametos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 2004 señaló que "el feto no se considera como una persona directamente protegida por el artículo 2 de la Convención” (el referido al derecho a la vida), porque si así fuera, “se limitarían de manera abusiva los derechos establecidos a las personas ya nacidas”.

Criminalización del aborto y el derecho a la justicia

Ninguna mujer debería ir a la cárcel acusada de abortar. Es una gran contradicción que países muy permisivos con la violencia sexual hacia las mujeres, incluso cuando esta pueda ser la causa de embarazos no deseados -en muchos casos de niñas-, prohíban el aborto, como sucede en Nicaragua, El Salvador o República Dominicana, entre otros.

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Las mujeres con menos información y con menos recursos económicos no sólo tienen mucho más difícil acceder a un aborto seguro, sino que también es desigual su acceso a la justicia cuando son acusadas de abortar y se les imputa un delito.

Desigualdad económica y social en el acceso al aborto

Está demostrado que son las mujeres con menos recursos y más vulnerables las que se someten a abortos clandestinos, arriesgando incluso su vida y su libertad en los países donde el aborto está prohibido o castigado por el código penal. La Organización Mundial de la Salud calcula que todos los años tienen lugar 33 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo. En las regiones desarrolladas se producen 30 defunciones por cada 100.000 abortos peligrosos, mientras que esta proporción aumenta en las regiones en desarrollo hasta 220 defunciones por cada 100.000 peligrosos.

Las personas que sufren pobreza, marginación social y discriminación de género, se ven afectadas de manera desproporcionada cuando la legislación prohíbe el aborto, pues no tienen medios para recurrir a servicios legales de aborto. Entre ellas están las mujeres y las niñas con bajos ingresos, las refugiadas y migrantes, las adolescentes, las lesbianas, las personas transgénero y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países. Entonces, cada año se obligaba a un mínimo de 4.000 mujeres a viajar fuera de su país, con el considerable coste mental, económico y físico.

Argumentos a favor y en contra del aborto

En este artículo discutiré las implicancias de las posiciones que tienen los actores relacionados con el aborto en nuestra sociedad. Identifico, a grandes rasgos, tres grupos: En un primer grupo están quienes manifiestamente se encuentran contra el aborto y dicen velar por la santidad de la vida; en un segundo grupo se encuentran quienes están a favor de la despenalización del aborto y encuentran su fundamento en el hecho de que el aborto es un problema de salud pública que afecta la dignidad de las mujeres. En un tercer grupo se encuentran las posiciones intermedias ―a quienes llamaré "Ni-Ni"― donde están aquellos que ni están absolutamente en contra del aborto ni están a favor del aborto en todas sus causales.

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Más allá del respeto que puedan merecer quienes se encuentran en el primer grupo, es necesario sacarlos de la zona de confort políticamente correcta en la que pretenden posicionarse. Es preciso resaltar las consecuencias de su propia posición, y responsabilizarlos de las consecuencias que implica la penalización del aborto: si el objetivo de someter al aborto a la ilegalidad es defender la vida de los embriones, la penalización del aborto no cumple su objetivo. Argentina, como ejemplo de un país latinoamericano, muestra que la cantidad de abortos estimados supera de 3 a 5 veces la incidencia de los países en los que la interrupción es legal. Además, la mayoría de las internaciones y muertes de mujeres se dan en los sectores más pobres de la sociedad, lo que no sólo implica que el objetivo de proteger la vida prenatal no se cumple, sino que la penalización del aborto acentúa la inequidad existente. Los países donde el aborto está despenalizado, no muestran complicaciones en la salud o internaciones por las complicaciones del aborto inseguro y menos aún muertes maternas.

Desde el punto de vista teórico, la posición pro vida es una posición dogmática, deontológica y con un gran componente religioso que se asienta sobre la santidad de la vida, justificada desde la visión ―religiosa― de que la persona comienza desde el momento de la concepción. Esta tesis muestra una visión sesgada y una manipulación del estatuto del embrión, poniendo a la genética y a los 46 cromosomas en el centro de la escena y desconociendo las distintas visiones que cuestionan el estatus de persona del embrión desde las ciencias, la ética, la filosofía, la filosofía jurídica o incluso desde la religión. Desde el punto de vista práctico, la posición pro vida es contradictoria. Invierten una enorme cantidad de poder y dinero en demonizar al aborto y a las mujeres que recurren a la interrupción del embarazo y prácticamente no hacen nada o muy poco para prevenir el embarazo no deseado. Así, lejos de contribuir a proteger la vida embrionaria disminuyendo la cantidad de abortos, contribuyen a su alta incidencia.

El grupo favorable a la despenalización no muestra muchas fisuras desde el punto de vista teórico ni el práctico. Existen distintas posiciones sobre los plazos en los que se pueden realizar las interrupciones habida cuenta de que el estatuto del embrión requiere de una protección gradual e incremental.

El tercer grupo, denominado por mi "Ni-Ni", en cambio cavila en su postura continuamente. Cree que el aborto debe ser legal, pero desaconsejado, o legal pero con plazos estrictos, transigiendo en las 12 o 14 semanas de embarazo como una concesión políticamente correcta que limita lo políticamente incorrecto del aborto. O bien piensan que son los médicos los que deben decidir si el aborto encuadra o no bajo una lista limitada ―una "tablita"― de causales de admisibilidad, convirtiendo a la profesión médica, ya de por sí muy paternalista, en guardabarreras de las decisiones reproductivas de las mujeres. Vale un párrafo aquí sobre las sociedades científicas, que muestran un gran desvelo por la formación de sus socios médicos o del personal de salud, pero un marcado desprecio por la salud y la dignidad de las mujeres, estableciendo una ecuación problemática y oximorónica en la que los médicos son buenos pero las mujeres están enfermas o mueren. Así lo demuestra la posición de la Academia Nacional de Medicina o la actitud ciertamente pasiva de las sociedades científicas relacionadas con la Obstetricia y la Ginecología.

Los "Ni-Ni" suelen estar a favor de la anticoncepción pero sin comprender las dificultades para las mujeres de acceder a los métodos. La anticoncepción es un derecho, pero para que este derecho pueda ser ejercido se requiere de educación formal, de educación sexual y del aporte gratuito de los insumos por parte de Estado. Lamentablemente, en nuestro país, la educación formal tanto primaria como secundaria, muestra altos índices de deserción escolar, sobre todo en el ciclo secundario; la educación sexual, a pesar que cuenta con una ley de aplicación obligatoria es una gran ausente de nuestras aulas; la provisión de métodos de planificación familiar ha sido cubierta con mayor desvelo en los últimos años con respecto a dos décadas atrás, pero aún muestra complicaciones en la llegada a las usuarias debido a los obstáculos que imprimen la Iglesia católica o los propios efectores de salud, sea de la política o de la salud pública, amparándose en sus creencias personales respecto de la santidad de la vida o en las presiones que ejercen las direcciones médicas de los institutos de salud o los jefes de servicio. Seguir diciendo, como de hecho sucede, que los anticonceptivos son abortivos muestra mala fe o ignorancia. La tasa de embarazo adolescente es una prueba fehaciente de la escenografía reinante.

Así, la posición "Ni Ni", altamente influyente, que busca un punto de equilibrio entre los derechos de las mujeres y las creencias sobre la santidad de la vida, fracasa al desconocer las deficiencias de nuestras políticas públicas en materia de educación sexual y acceso a anticonceptivos. Deficiencias que, muchas veces, son promovidas por los mismos grupos de interés que rechazan o pretenden limitar el acceso al aborto legal. Esta posición no pretende limitar el acceso al aborto sobre la base de información científica, sino como concesión a las creencias y opiniones de grupos social y políticamente influyentes. Sin embargo, debiera ser inadmisible que una política pública, como el acceso al aborto, se encuentre a merced de las creencias personales de los funcionarios o de grupos más o menos mayoritarios de nuestra sociedad. Todas las creencias y valores son respetables pero las religiones y creencias deben quedar para el seno del hogar de los funcionarios. Toda vez que las políticas públicas afectan a las personas de todas las creencias y religiones, la función pública debe regirse por valores y criterios laicos.

El aborto como derecho

El despenalizador del aborto ha debido siempre excusarse por su postura. Siempre lo ha hecho. Quien trabaja para la despenalización es y ha sido un defensor de la mujer porque las distintas circunstancias así lo requerían. El aborto no era bueno pero había que legalizarlo. Sin embargo, incluso quienes han luchado por el aborto legal han debido hacer concesiones. Nuestra sociedad premia a la mujer que tiene hijos y condena a la que aborta. No obstante, son varios los filósofos antinatalistas que plantean que nacer no siempre es un beneficio y que muchas veces es un seguro pasaporte para el dolor o un daño.

Una mujer debe tener el derecho de no tener un hijo o puede rehusarse a continuar un embarazo. Un feto no tiene el derecho de apoderarse del cuerpo de una mujer. ¿Cómo es posible que tengamos que obligar a una mujer que no quiere tener un hijo en ese momento de su vida a que sea rehén de un embarazo? ¿Cómo es posible que se obligue a una mujer a tener un hijo en contra de sus circunstancias personales, sobre la tesis de la defensa de la vida, mientras que esa misma mujer ―o cualquier hombre― no están obligados a donar un órgano a su hijo que está por morir para salvarle la vida? Este segundo ejemplo, moralmente correcto y que se aplica a la práctica cotidiana, se justifica porque la sociedad no nos puede exigir un acto heroico a los padres o a las personas en general.

El aborto como bien social

Prefiero en cambio que el relato se convierta en algo normal, común y que hace a la vida reproductiva de las mujeres hoy, mañana, ayer y siempre desde que la mujer es mujer. Legal o ilegal, la mujer apela al aborto cuando no puede seguir adelante con ese embarazo. Por ello el aborto debe ser considerado como una parte importante del cuidado de la salud en general y reproductiva en particular. El aborto forma parte de la medicina reproductiva y no puede ni debe ser su antítesis. El aborto es necesario y no es un mal sino un bien social. Aborto y maternidad van de la mano. La libertad de ser madre implica la libertad de no serlo.

Lo cierto es que el argumento propuesto es fascinante para demostrar el grado de coerción que la sociedad, políticos, y legisladores ejercen sobre la mujer. El dilema, por lo tanto, es si vamos a darle más derechos a un zigoto, a un embrión, a un feto o a una mujer. Por ello, quitarle los derechos a una mujer por un embarazo es a todas luces un atropello. Por otro lado ninguna mujer estaría obligada a abortar.

Lo lamentable es que un grupo minoritario de personas, la mayor parte de las veces radicales, auto manifestándose en favor de la vida, quiere imponer a toda la sociedad la idea de que el aborto es un asesinato, que una nueva célula es una persona, que el aborto es una industria o que el aborto es una amenaza para la sociedad. Esta manera de pensar me resulta totalitarista y no democrática. Para colmo, la mayoría de estas personas no son libres pensadores sino que tienen fuertes conflictos de intereses con las religiones.

Para estos actores el aborto es malo y no bueno. Y esta manera de pensar es cultura, religión, mandato. Esto no es medicina, ni salud pública. El aborto, gracias a ciertos fármacos, se está convirtiendo en un evento privado. Esto no les quita responsabilidad a los políticos y legisladores para que no dejen de sentirse obligados a legislar a favor de los derechos de las mujeres.

Situación global y restricciones al aborto

El acceso a un aborto seguro constituye un derecho que debería poseer toda mujer, niña o persona que pueda quedarse embarazada. Su supresión provoca la violación de múltiples derechos como el derecho a la propia vida, a la salud, a la intimidad, a la autonomía o a no sufrir ni violencia, ni discriminación.

Sin embargo, todavía existen países como Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Malta, Andorra, Polonia o Marruecos en los que el aborto continúa estando penado o limitado a circunstancias muy específicas. Esto supone que 700 millones de mujeres en edad reproductiva no tienen acceso a servicios de aborto legales y seguros. Pero, no son las únicas que tienen que enfrentarse a restricciones legales en el aborto, ya que el 41% de las mujeres en edad de procrear viven en países con leyes muy estrictas sobre el aborto o en los que a pesar de que el aborto sea legal, no tienen medios para ofrecer un aborto seguro y accesible.

Algunos de los obstáculos con los que las mujeres pueden encontrarse además de una legislación restrictiva, son la poca disponibilidad de servicios, los costes elevados, la estigmatización, la objeción de conciencia del personal sanitario o la exigencia de requisitos innecesarios como el suministro de información engañosa. Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países (o a otros estados en el caso de Estados Unidos o México). Una posibilidad a la que no todas pueden acceder porque la desigualdad socioeconómica también cuenta negativamente en el acceso a un derecho al aborto seguro.

El hecho de imponer restricciones en el acceso a un aborto seguro, no desemboca en un menor número de abortos, sino en un mayor número de mujeres y niñas que tienen que poner su vida en riesgo para que se les practique un aborto en unas condiciones que no cumplen los mínimos sanitarios.

Obligar a una mujer a continuar con su embarazo o buscar un método de aborto inseguro constituye una violación de sus derechos humanos. Por eso, no podemos permitir que se dé marcha atrás en los avances conseguidos en derechos sexuales y reproductivos.

Casos específicos

España

En España aunque la ley sobre el acceso al aborto señala que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, en la realidad esto es excepcional, ya que la mayoría de los abortos se realizan en centros privados (8 de cada 10), produciéndose una barrera de acceso al aborto muy importante.

Esto se debe, en gran parte, a la falta de un mecanismo efectivo que garantice el acceso al aborto en casos de objeción de conciencia por parte de personal médico.

La Ley Orgánica 1/2023introdujo la obligación de que cada hospital cuente con un registro de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres. Sin embargo, en 2024, un año después de su entrada en vigor, solo cinco comunidades autónomas contaban con un registro.

Irlanda del Norte

Aunque el aborto fue despenalizado recientemente en Irlanda del Norte, la desigualdad y los impedimentos para acceder a los servicios, además del estigma asociado al aborto siguen impidiendo que las personas reciban los cuidados de aborto que necesitan. Muchas mujeres no pueden acceder a servicios de aborto al vivir en localidades remotas. Viajar a Inglaterra, donde el acceso al aborto es más fácil, no es siempre una opción viable debido a los altos costes, por lo que algunas mujeres deciden adquirir píldoras abortivas a través de Internet y practicarse un aborto, lo cual es ilegal en muchos países de todo el mundo, incluida Irlanda del Norte.

Polonia

En 2020 su Tribunal Constitucional eliminó uno de los únicos tres supuestos en los que estaba permitido abortar -por defecto fetal grave e irreversible o enfermedad que haga inviable la vida del feto-. Únicamente está permitido cuando la vida o la salud de la persona embarazada corre peligro o si el embarazo es resultante de violación o incesto.

A pesar de las promesas electorales del nuevo gobierno y del debate público sobre los derechos reproductivos, en particular la mejora del acceso al aborto y la despenalización de la ayuda para abortar, aún no se ha reformado la legislación.

Quienes se oponen a las restricciones al aborto y brindan apoyo a personas que necesitan acceder a uno seguro enfrentan persecución, y en varios casos se han iniciado procesos penales contra activistas y familiares por prestar esa ayuda.

Marruecos

En Marruecos, el aborto está penalizado en casi todas las circunstancias y las mujeres que viven en la pobreza no pueden pagarse un aborto clandestino. El Código Penal marroquí prohíbe el aborto si no lo practica un médico o cirujano autorizado y si no se considera imprescindible para proteger la vida o la salud de la embarazada. Quienes intentan o consiguen abortar pueden enfrentarse a penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas, y a una pena adicional de prisión con arreglo a las disposiciones que castigan las relaciones sexuales fuera del matrimonio.

La legislación que prohíbe difundir información relacionada con el aborto restringe aún más el acceso a unos recursos médicos esenciales e incapacita a las mujeres para tomar decisiones informadas sobre sus embarazos. “Incitar al aborto” por cualquier medio, incluso a través del discurso público o la distribución de materiales relacionados, conlleva pena de hasta dos años de prisión o multas.

Texas

Tras décadas de la despenalización del aborto en Texas, en 2021 entró en vigor una ley que prohíbe el aborto a partir de las 6 semanas de gestación, antes de que muchas mujeres sepan que están embarazadas. Esta medida constituye un paso atrás en el derecho al aborto, obligando a las mujeres a darse cuenta de su embarazo y tomar una decisión en un periodo de tiempo demasiado corto.

Estados Unidos

Pese a las graves restricciones y retrocesos vividos en la mayoría de estados de Estados Unidos después de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos pusiera fin a las garantías federales de protección del derecho al aborto al anular la sentencia sobre el caso Roe contra Wade, el 24 de junio de 2022, afortunadamente los estados de Oregón, Vermont, Nuevo México, California, Minnesota, Nueva York, Nueva Jersey, Maryland, Alaska y Hawái han conseguido proteger en sus legislaciones el derecho al aborto, algunos de ellos incluso blindándolo en la Constitución, como California, Oregón y Vermont.

República Dominicana

En República Dominicana el aborto está prohibido en todos los supuestos. Sin embargo, en 2014 la Cámara de Diputados aprobó un Código Penal que despenalizaba el aborto en tres situaciones: cuando el embarazo constituyera un peligro para la vida de la embarazada, cuando el feto no pudiera sobrevivir fuera del útero materno y cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación o incesto. Lamentablemente, este paso fue anulado por el Tribunal Constitucional posteriormente.

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