Ayuda de 400 Euros por Hijo: Requisitos y Detalles en España

25.09.2025

En los últimos días, se ha hablado mucho en los medios sobre la ayuda de 400 euros por hijo. A continuación, te explicamos en qué consiste realmente esta ayuda y cuáles son los requisitos para acceder a ella.

¿En qué consiste la «ayuda de 400 euros por hijo»?

La llamada «ayuda de 400 euros por hijo» es, en realidad, un complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones. Según el ministro de Seguridad Social, aproximadamente 30.000 mujeres podrían acceder a esta prestación.

No. Esta pensión compensatoria ya existía en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El 2 de febrero de 2021 se da una nueva redacción, a través del Real Decreto-ley 3/2021, publicado en la Disposición 1529 del BOE núm. 29 de 2021.

Principales cambios en la ayuda por hijo

  • A diferencia del complemento anterior, las pensionistas que se hayan jubilado anticipadamente también podrán salir beneficiadas.
  • Se ha eliminado la falta de progresividad y han estipulado una cuantía fija por hijo desde el primer hasta el cuarto hijo (biológico o adoptado).
  • Hasta ahora la ayuda se aplicaba a partir del segundo hijo, y se reconocía en un porcentaje de la pensión.
  • Esta ayuda va asociada a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
  • Mientras que antes solo podían solicitarla mujeres, ahora también lo podrán solicitar los padres.

El complemento se asignará a aquel progenitor que vea más perjudicada su carrera laboral después de tener hijos. Si entre madre y padre no hay uno más afectado que otro, se asignará a la mujer (que según cálculos de la Seguridad Social es la más afectada en un 98% de los casos). En el caso de que las progenitoras sean dos madres, la ayuda se otorgará a la que tenga menores ingresos. Lo mismo ocurre en el caso de que los progenitores sean dos padres.

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¿A cuánto asciende la «ayuda de 400 euros por hijo»?

La llamada «ayuda de 400 euros por hijo» tiene un importe de 378 euros anuales, es decir, 27 euros mensuales, aunque los medios han querido redondearla. El máximo a cobrar por este complemento es de 108 euros mensuales, lo correspondiente a 4 hijos o hijas.

Para que todas las familias que están buscando información sobre esta pensión compensatoria lleguen a este Post, se ha decidido mantener ese redondeo en los títulos y subtítulos.

¿Qué tipo de ayuda pública es?

La «ayuda de 400 euros por hijo» es un complemento considerado pensión pública contributiva, ya que incrementa el importe asignado a los beneficiarios de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso, o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad.

¿Pueden cobrar ambos progenitores la «ayuda de 400 euros por hijo»?

Definitivamente NO. Solo la cobrará uno de ellos/as. Sí podría ocurrir que primero lo cobre uno y luego el otro, pero «el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor».

«Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento».

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¿Hay un límite de hijos para cobrar la «ayuda de 400 euros por hijo»?

La redacción indica que el límite son 4 hijos o hijas, aunque la Federación española de Familias Numerosas ya ha solicitado que se corrija el texto para no excluir a las 21.000 familias con 5 o más hijos que no recibirán el complemento a partir del quinto hijo.

¿Quién tiene derecho a solicitar la «ayuda de 400 euros por hijo»?

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de:

  • una pensión contributiva de jubilación
  • una pensión de incapacidad permanente
  • una pensión de viudedad

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

¿Quién NO tiene derecho a solicitar la «ayuda de 400 euros por hijo»?

No se reconocerá el derecho al complemento económico al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada.

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Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.

Por último, tampoco se reconocerá el derecho al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿Cómo se cobra la «ayuda por hijo de 400 euros»?

Este complemento se cobrará en 14 pagas, junto con la pensión que determina el derecho a esta ayuda.

¿Cómo se solicita la «ayuda por hijo de 400 euros»?

Este complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión que se soliciten a partir del 4 de febrero de 2021 (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo en la jubilación parcial.

Deducciones por Maternidad y Paternidad en el IRPF

La llegada de un hijo implica alegría y también un esfuerzo económico. Por ello, el IRPF contempla beneficios fiscales como el incremento del mínimo por descendientes y deducciones por maternidad, paternidad, discapacidad o familia numerosa. Estas ayudas pueden aplicarse de forma anticipada o en la declaración anual, aliviando así la carga tributaria de los padres.

  • Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales.
  • Las madres trabajadoras pueden deducir hasta 1.000 euros anuales por gastos de guardería de hijos menores de tres años.

Nota: La deducción por maternidad es compatible con el mínimo por descendiente y con cualquier deducción autonómica por nacimiento. Además, las cuantías son independientes por cada hijo (p.ej., una madre con dos hijos de 2 y 1 año podría deducir hasta 2 × 1.200 = 2.400 € anuales, más hasta 2.000 € por guardería si aplica).

Adicionalmente, el IRPF estatal reconoce una deducción en cuota de 1.200 € al año por cada descendiente con discapacidad (grado ≥33%) a cargo, comparable a la deducción de familia numerosa. Esta deducción de 100 €/mes se puede igualmente pedir por adelantado (modelo 143) y requiere que el descendiente conviva o dependa económicamente y no tenga rentas >8.000 € anuales. Si el grado de discapacidad es ≥65%, la cuantía se incrementa al doble (2.400 € anuales por ese descendiente).

Deducciones Autonómicas por Nacimiento y Adopción

Es importante tener en cuenta que cada comunidad autónoma ofrece diferentes deducciones y beneficios fiscales relacionados con la maternidad y paternidad. A continuación, se resumen algunas de estas deducciones:

Andalucía

  • Nacimiento o adopción: 200 € por cada hijo nacido o adoptado en el año. En caso de residir en un municipio andaluz con despoblación (<3.000 habitantes), la deducción es de 400 € por hijo.
  • Requisitos: ingresos máximos 25.000 € (declaración individual) o 30.000 € (conjunta). Si ambos padres pueden deducir, se reparte al 50%, salvo que uno no cumpla los requisitos de renta (en cuyo caso el otro la aprovecha entera).

Aragón

  • Nacimiento/adopción del tercer hijo o sucesivos: 500 € por cada nacimiento/adopción del 3º hijo en adelante (aplicable solo en el año del nacimiento). Si la renta familiar es media-baja (base imponible después de mínimos ≤ 21.000 € individual o 35.000 € conjunta), la deducción sube a 600 €. Estas cuantías aumentan un 20% adicional (hasta 600 € o 720 € respectivamente) si se reside en un asentamiento rural en riesgo de despoblación en Aragón.
  • Nacimiento/adopción del primer o segundo hijo en municipios <10.000 hab.: 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, deducción aplicable solo si el contribuyente ha residido en un municipio aragonés de menos de 10.000 habitantes ese año (y el anterior). Si la renta familiar ≤ 23.000 € (indiv.) o 35.000 € (conj.), las cuantías se elevan a 200 € (primero) y 300 € (segundo). Resumiendo: en zonas rurales de Aragón, primer hijo 100-200 € y segundo 150-300 € de deducción, según ingresos.
  • Hijo con discapacidad ≥33%: 200 € por cada hijo nacido/adoptado con discapacidad del 33% o más (deducción única el año del nacimiento/adopción). Si además se reside en zona rural despoblada (régimen especial aragonés), son 240 €.
  • Cuidado de hijos hasta 25 años: 300 € por el primer descendiente o adoptado menor de 26 años que conviva, y 600 € por cada uno a partir del segundo. Se aplica cada año mientras el hijo tenga ≤25 (el año que cumple 26, prorrata hasta su cumpleaños). Requisito: base imponible ≤ 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).

Asturias

  • Gastos de guardería: 15% de las cantidades pagadas en guarderías o centros infantiles, deducible en la cuota autonómica (Asturias no fija aquí un máximo anual explícito en la norma).

Baleares

  • Estos importes los deduce cada contribuyente en su cuota autonómica el año del nacimiento. (En Baleares, esta deducción se puede solicitar de forma anticipada si no se puede aprovechar completa por insuficiencia de cuota, mediante un procedimiento de abono anticipado por la Agencia Tributaria balear).
  • Deducción por conciliación: 50% de los gastos de guardería, custodia o cuidado de menores para conciliar vida familiar y laboral, hasta un máximo de 900 € anuales. Esta deducción balear por conciliación beneficia a padres que hayan tenido que incurrir en gastos de guardería, contratación de cuidadores, etc.
  • Otras ayudas: Baleares mantiene deducciones por estudios fuera de la isla (hasta 1.800 € por hijo que curse estudios superiores fuera de su isla de residencia), por gastos en mayores dependientes (40% gastos de residencia, etc., máx.

Canarias

  • Nacimiento o adopción: 200 € por el primer o segundo hijo; 400 € por el tercer hijo; 600 € por el cuarto; y 700 € por el quinto hijo y sucesivos. Es una deducción por cada hijo, aplicable en el año fiscal del nacimiento/adopción. Además, si el hijo nacido/adoptado tiene discapacidad ≥65%, se suman +400 € extra (si es el 1.º o 2.º hijo con discapacidad) o +800 € extra (si es el 3.º o posterior con discapacidad). Estas cantidades adicionales por discapacidad se acumulan a las anteriores.
  • Familia numerosa (Canarias): 450 € de deducción autonómica si es familia numerosa general, o 600 € si es categoría especial.
  • Nota: Canarias tiene un régimen fiscal especial y un amplio catálogo de deducciones (p. ej., por residencia en otra isla, 300 €; por mayores/discapacitados a cargo, 300 €; gastos de estudios, etc.).

Cantabria

  • Madre empadronada y residente en municipio de Cantabria igual o inferior a tres mil habitantes, con un año mínimo de antelación respecto al nacimiento del menor causante de la subvención, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.000 euros.
  • La cuantía de la subvención será de 2.000 euros para el caso de nacimiento o adopción múltiple doble y de 3.000 euros para el caso de nacimiento o adopción triple o superior.
  • Subvención por hijo menor de tres años nacido en Cantabria para madres naturales o adoptivas empadronadas y residentes, de manera efectiva, junto con los hijos que motiven la subvención, en cualquier municipio de Cantabria con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, en que la madre haya tenido empadronamiento y residencia efectiva con una antelación mínima de doce meses respecto de la fecha de nacimiento del menor que motiva la subvención.
  • Se considerará que la residencia es efectiva cuando, además de estar empadronada, la madre resida en el municipio de que se trate con carácter permanente, sin perjuicio de que pueda ausentarse del mismo por un tiempo máximo acumulado de ciento veinte días naturales dentro de cada año natural.
  • Esta subvención se concederá por año natural y alcanzará la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores cuyas madres reúnan las condiciones establecidas en el Decreto. La cuantía establecida se incrementará en 100 euros mensuales cuando el menor causante de la subvención tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Castilla y León

  • Nacimiento o adopción: 1.010 € por el primer hijo; 1.475 € por el segundo; y 2.351 € por el tercer hijo y siguientes. Estas cuantías se aumentan de forma notable si la familia reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes: serían 1.420 € (primer hijo rural), 2.070 € (segundo rural) y 3.300 € (tercer o sucesivo en zona rural). Además, si el hijo tiene discapacidad ≥33%, la deducción se duplica (doble importe).
  • Parto múltiple / adopciones simultáneas: deducción extra equivalente al 50% del importe anterior si han sido 2 hijos, o 100% (el doble) si han sido 3 o más hijos de una vez.
  • Cuidado de hijos menores (conciliación): deducción del 30% de lo pagado a empleada de hogar para cuidado de hijos, máx. 322 € anuales; o alternativamente el 100% de gastos de guardería (matrícula, comedor, etc.) con límite de 1.320 € anuales por hijo menor, en centros autorizados de Castilla y León.
  • Deducción por paternidad: Castilla y León ofrece hasta 750 € (estimado) por disfrute del permiso de paternidad, según duración, como deducción autonómica (aplicable a padres que tomen su baja por paternidad).

Cataluña

  • Nacimiento o adopción: 150 € por hijo nacido/adoptado, deducibles en la declaración individual de cada progenitor; si se hace declaración conjunta, 300 € por hijo. En caso de familia monoparental, el progenitor único puede deducir 300 € por el hijo.
  • Nota: La deducción catalana está condicionada a límites de ingresos (no indicados arriba, pero aplica a rentas bajas-medias; por ejemplo base < 36.000 € conjunta, etc.).

Comunitat Valenciana

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 € por cada hijo nacido o adoptado (y 300 € por cada menor acogido) durante el año. Esta deducción la puede aplicar el contribuyente con quien conviva el menor, siempre que se cumplan los requisitos para mínimo por descendientes y con límites de renta de 30.000 € (indiv.) o 47.000 € (conjunta) de base liquidable. Si ambos progenitores declaran separado, se prorratea.
  • Nota: a diferencia de otras CCAA, la CV no escala por número de hijo (siempre son 300 € por hijo). Valencia además tiene deducciones autonómicas por familia numerosa (300 € general, 600 € especial, con renta < 30k/47k), por monoparental (monoparental general 300 €, especial 600 €), por gastos de guardería (15% de gastos de guardería para menores 3 en escuelas infantiles autorizadas, hasta 270 € por hijo), etc. Estas deducciones fueron aprobadas en 2023 dentro de la Ley 2/2023 de la Generalitat. Por ejemplo, familia numerosa general en Valencia puede deducir 300 € autonómicos adicionales.

Extremadura

  • Nacimiento o adopción: 300 € por cada hijo nacido o adoptado durante el año. No varía por orden de hijos: es un importe fijo, aplicable en el año del nacimiento (si dos progenitores declaran por separado, cada uno deduce 150 €). Deben cumplirse ciertos límites de renta (sumas de bases < 19.000 € indiv.
  • Extremadura prevé también deducciones por familia numerosa (exención del 50% de la cuota autonómica para familias numerosas, con límite 400 € en general, 500 € especial) y por partos múltiples (ayuda de 300 € extra por hijo en parto múltiple), así como 400 € por cuidado de hijos < 14 años en determinados supuestos.

Galicia

  • Nacimiento o adopción: 300 € por el primer hijo; 360 € por el segundo; y 1.200 € por el tercero y sucesivos. (Galicia concentra el mayor apoyo en el tercer bebé, con 1.200 €, para incentivar natalidad a partir del tercero). La deducción se aplica en el año del nacimiento/adopción de cada hijo.

Madrid

  • Nacimiento o adopción: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado desde el 1/1/2024. Para hijos nacidos antes de esa fecha, la deducción era de 600 € (se mantiene en los dos años posteriores al nacimiento si el evento fue antes de 2024). La deducción madrileña por nacimiento se aplica en el año del nacimiento/adopción y en los dos años siguientes por igual importe. Por partos/adopciones múltiples, la cuantía aumenta en 721,70 € adicionales por cada hijo (es decir, en caso de gemelos se sumaría una extra).
  • Adopción internacional: 721,70 € por cada hijo adoptado internacionalmente, con un 50% extra (sobre 721,70 €) si adoptan conjuntamente ambos padres.
  • Cuidado de hijos menores de 3 años (ayuda doméstica): 25% de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por contratar empleado/a del hogar para cuidado de hijos <3 (u mayores dependientes), hasta 463,95 € anuales, o el 40% (máx. 618,60 €) si es familia numerosa.
  • Madrid mantiene también deducciones por familia numerosa en el tramo autonómico pero integradas en las anteriores (de hecho la estatal cubre 1.200/2.400 €, y Madrid complementa por vía de mínimos familiares más altos).

Murcia

  • Nacimiento o adopción: 100 € por el primer hijo; 200 € por el segundo; 300 € por el tercero y siguientes.
  • Gastos de guardería: 20% de los gastos de custodia de hijos <3 años, hasta 1.000 € anuales por cada hijo.

La Rioja

  • Nacimiento o adopción: 120 € por cada hijo nacido o adoptado. Aplicable en el año del nacimiento, con base liquidable sujeta a límites (moderados; la deducción se pierde a rentas altas).

Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo

Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000.

De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo.

Para este segundo caso, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores.

A los efectos de la ayuda, se considera madre o padre:

  • A quién ostente la guarda y custodia.
  • En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo está disponible al completar la solicitud.
  • Al acogedor o acogedora.
  • Al tutor o la tutora.
  • En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda.

Proceso de Solicitud

Para presentar su solicitud, tiene dos opciones:

  1. Si dispone de una impresora:
    • Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
    • Firme la solicitud de forma manuscrita.
    • Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  2. Si no dispone de una impresora:
    • Acuda a una oficina de Atención a la Ciudadanía - Zuzenean en el plazo establecido en el procedimiento.

A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone?
    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • ¿Ante qué órgano se interpone?
    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información necesaria en la gestión de los expedientes y para la comprobación de los requisitos, condiciones y compromisos exigibles, lo que exime a las interesadas de presentar la documentación necesaria para tramitar las solicitudes, excepto cuando se trate de documentos expedidos en el extranjero (DNI de interesadas de la Unión Europea y certificados de menores nacidos en el extranjero).

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