Complemento de Ayuda para la Infancia: Requisitos y Cuantías
El sistema público de protección social actúa como colchón para las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a las familias con hijos. El complemento mensual de ayuda a la infancia, conocido como el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), es una prestación económica vinculada al Ingreso Mínimo Vital, aunque puede solicitarse de manera independiente.
Este está destinado a luchar contra la pobreza infantil en España y ofrece un ingreso adicional a las familias y unidades de convivencia con menores, con el objetivo de mejorar su cuidado y bienestar. El CAPI fue una de las mejoras introducidas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que entró en vigor el 1 de febrero de 2022 como instrumento clave de apoyo a la infancia. Y aunque forma parte de la renta garantizada -se solicita con el mismo formulario-, se puede conceder de manera independiente.
¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)?
El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) es una prestación económica que puede sumarse a la cantidad aprobada del Ingreso Mínimo Vital o solicitarse de forma independiente, siempre que se cumplan los requisitos. La Seguridad Social ofrece a las familias con hijos la posibilidad de solicitar el Complemento de Ayuda para la Infancia, con importes que van desde los 57,50 euros hasta los 115 euros mensuales por hijo, sin límite en el número de beneficiarios. Esta ayuda, anteriormente conocida como “ayuda por hijo a cargo”, es una prestación adicional que puede incluirse en el Ingreso Mínimo Vital, aunque no es obligatorio tener este último concedido para acceder al complemento.
La cuantía depende de la edad de los menores y del número de menores en la unidad de convivencia. El importe del complemento se configura según la edad del menor a cargo. Varían en función del tipo de unidad de convivencia, y de si el CAPI se percibe o no dentro del IMV.
Según la Seguridad Social, las cuantías varían en función de la edad de los hijos menores de 18 años:
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- Menores de 3 años: 115 euros al mes (1.380 euros anuales).
- Entre 3 y 6 años: 80,50 euros al mes (966 euros anuales).
- Entre 6 y 18 años: 57,50 euros al mes (690 euros anuales).
Así, en el caso de tener un hijo menor de tres años, la cuantía anual sería de 1.380 euros. Si se tienen dos hijos menores de tres años, la cantidad se duplicaría, alcanzando los 2.760 euros anuales. En el caso de hijos de mayor edad, las cuantías serán menores, de acuerdo con los límites establecidos.
Requisitos para acceder al CAPI
Para acceder al Complemento de Ayuda para la Infancia, no es obligatorio ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, aunque puede incluirse como parte de esta prestación. Es necesario que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores al 300% de la renta garantizada correspondiente según su composición, y no superen el 150% del umbral de patrimonio establecido.
Límites de Ingreso
Para acceder al Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), no es obligatorio ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, aunque los ingresos deben ser inferiores al 300% de los umbrales de la escala utilizada para calcular la renta garantizada, que varía según el tipo de unidad de convivencia. Los importes de esta escala son los siguientes:
- Un adulto: 7.250,52 euros anuales (604,21 euros mensuales).
- Un adulto y un menor: 9.425,76 euros anuales (673,26 euros mensuales).
- Un adulto y dos menores: 11.600,88 euros anuales (828,63 euros mensuales).
- Un adulto y tres menores: 13.776,12 euros anuales (1.148,01 euros mensuales).
- Un adulto y más de tres menores: 15.951,24 euros anuales (1.329,27 euros mensuales).
- Dos adultos: 9.425,76 euros anuales (785,48 euros mensuales).
- Dos adultos y un menor: 11.600,88 euros anuales (828,63 euros mensuales).
- Dos adultos y dos menores: 13.776,12 euros anuales (1.148,01 euros mensuales).
- Dos adultos y más de dos menores: 15.951,24 euros anuales (1.329,27 euros mensuales).
- Tres adultos: 11.600,88 euros anuales (828,63 euros mensuales).
- Tres adultos y un menor: 13.776,12 euros anuales (1.148,01 euros mensuales).
- Tres adultos y dos o más menores: 15.951,24 euros anuales (1.329,27 euros mensuales).
- Cuatro adultos: 13.776,12 euros anuales (1.148,01 euros mensuales).
- Cuatro adultos y un menor: 15.951,24 euros anuales (1.329,27 euros mensuales).
- Otros tipos de unidades de convivencia: 15.951,24 euros anuales (1.329,27 euros mensuales).
En el caso de unidades de convivencia monoparentales, los importes aumentan un 22%, como se detalla a continuación:
- Un adulto y un menor: 11.020,80 euros anuales (918,40 euros mensuales).
- Un adulto y dos menores: 13.196,04 euros anuales (1.099,67 euros mensuales).
- Un adulto y tres menores: 15.371,16 euros anuales (1.280,93 euros mensuales).
- Un adulto y más de tres menores: 17.546,40 euros anuales (1.462,20 euros mensuales).
Límites de Patrimonio
El patrimonio neto de la familia o unidad de convivencia debe ser inferior al 150% de los límites establecidos. Los valores máximos son los siguientes:
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- Un adulto solo: 20.353,62 euros.
- Un adulto y un menor: 28.495,07 euros.
- Un adulto y dos menores: 36.636,52 euros.
- Un adulto y tres menores: 44.777,96 euros.
- Un adulto y más de tres menores: 52.919,41 euros.
- Dos adultos: 28.495,07 euros.
- Dos adultos y un menor: 36.636,52 euros.
- Dos adultos y dos menores: 44.777,96 euros.
- Dos adultos y más de dos menores: 52.919,41 euros.
- Tres adultos: 36.636,52 euros.
- Tres adultos y un menor: 44.777,96 euros.
- Tres adultos y más de un menor: 52.919,41 euros.
- Cuatro adultos: 44.777,96 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 52.919,41 euros.
- Otros tipos de unidades de convivencia: 52.919,41 euros.
¿Cómo solicitar el Complemento de Ayuda para la Infancia?
Por defecto, la Seguridad Social reconoce este complemento de manera automática si se cumplen los requisitos establecidos. Sin embargo, puede darse el caso de que la unidad de convivencia cambie o de que la ayuda no haya sido reconocida inicialmente.
Para pedirlo hay que realizar una solicitud del ingreso mínimo a través de los canales habilitados por la Seguridad Social. Antes de rellenar el formulario es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez se accede a la página web en la que se pide la ayuda. Los solicitantes encontrarán allí los datos y documentación que se necesitan, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la prestación.
Documentación Necesaria
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- -Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad, para acreditar el domicilio en España.
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos.
- Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
- -Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros para acreditar la residencia legal en España.
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