Ayuda de 1.000 Euros por Hijo Nacido Después de 2007: Requisitos y Cómo Solicitarla
El Gobierno de España ofrece una prestación económica destinada a padres y madres con hijos nacidos a partir del año 2007. Esta prestación, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene como objetivo aliviar el coste económico que supone la crianza de menores en hogares donde los recursos son más limitados.
Son muchas las familias de bajos recursos o que se encuentran en una situación económica vulnerable. Por eso, la Seguridad Social ofrece una ayuda económica de 1.000 euros, proporcionando apoyo a las familias en la crianza de los hijos.
La Seguridad Social ofrece una prestación económica única de 1.000 euros por cada hijo/a nacido desde 2007 a familias numerosas, monoparentales o cuando uno de los padres tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Tal y como explican desde la Seguridad Social esta ayuda, no es una prestación universal, es decir, para todo el mundo, sino que solo podrán acceder a ella aquello que cumplan ciertos requisitos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta tantos los requisitos como los plazos de solicitud de esta prestación.
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¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Requisitos para acceder a la ayuda
Para cobrar esta ayuda, además de formar parte de uno de los grupos familiares mencionados, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- No percibir ingresos superiores a los límites establecidos por ley.
Los beneficiarios deben tener una residencia legal en España. No pueden superar los límites de ingresos anuales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si los progenitores conviven y sus ingresos combinados superan el límite, ninguno de ellos podrá recibir la ayuda. Los beneficiarios no deben tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza dentro de otro régimen público de protección social.
Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción. Además, hay que tener en cuenta que el tiempo para solicitarla prescribe a los 5 años contando desde el día siguiente al nacimiento o adopción.
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¿Cómo se computa el nacimiento?
Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
¿Cómo se considera una familia numerosa?
Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Cuantía de la ayuda y límites de ingresos
La cuantía de esta ayuda son 1.000 euros siempre que no se superen los límites que indica la Seguridad Social en su web. Aunque la cuantía se abona en un pago único de 1.000 euros, existen diferentes cuantías dependiendo en la situación económica en la que se encuentra cada familia. Para ello, encontramos una serie de reglas a seguir para saber a qué tipo de cuantía podemos optar.
La prestación económica por nacimiento o adopción consiste en un pago único de 1.000 euros por cada hijo. Es decir, si una familia tiene dos hijos, la ayuda será de 2.000 euros; y si son tres, la cuantía ascenderá a 3.000 euros. La ayuda es por cada hijo nacido después de 2007, es decir, que una familia con tres niños podría percibir hasta 3.000 euros.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que la cuantía integra solo se percibe íntegramente si los ingresos familiares no superan el límite económico establecido. En caso de que se exceda ligeramente ese umbral (pero sin superar la suma del límite más los 1.000 euros de la ayuda) se abonará únicamente la diferencia.
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En general, y si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo, se abonan los 1.000 euros íntegros. Si los ingresos anuales superan el límite mínimo establecido, pero son inferiores al resultado de ese mismo límite, más 1.000 euros, entonces la cuantía a abonar será igual a la resta entre ese límite máximo y los ingresos.
Ayuda parcial según ingresos: si los ingresos de la familia están entre el límite mínimo y el máximo se recibe una ayuda anual equivalente a la diferencia entre el límite máximo y los ingresos.
Familias numerosas: en las familias donde hay más de un hijo a cargo el límite mínimo de ingresos aumenta un 15% por cada hijo a partir del segundo.
A continuación, se detallan los límites de ingresos anuales según el número de hijos para familias monoparentales, numerosas o con progenitores con discapacidad:
Por ejemplo, si una familia monoparental con dos hijos tiene un límite de ingresos de 16.112,65 euros al año y esa familia percibe 16.500 euros al año, sus ingresos superan el límite en 387,35 euros. En este caso, no recibirían los 1.000 euros completos, pero se les abonaría la diferencia: 1.000 euros menos 387,35 euros. Es decir, recibirían 612,65 euros.
Límites Generales:
- 1 hijo: 14.011,00 € al año
- 2 hijos: 16.112,65 € al año
- 3 hijos: 18.214,30 € al año
- 4 hijos: 20.315,95 € al año
- 5 hijos: 22.417,60 € al año
- 6 hijos: 24.519,25 € al año
- 7 hijos: 26.620,90 € al año
- 8 hijos: 28.722,55 € al año
- 9 hijos: 30.824,20 € al año
- 10 hijos: 32.925,85 € al año
Límites para Familias Numerosas con Título Oficial:
- 3 hijos: 21.086,00 € al año
- 4 hijos: 24.502,00 € al año
- 5 hijos: 27.918,00 € al año
- 6 hijos: 31.334,00 € al año
- 7 hijos: 34.750,00 € al año
- 8 hijos: 38.166,00 € al año
- 9 hijos: 41.582,00 € al año
- 10 hijos: 44.998,00 € al año
Estos límites son determinantes para calcular si se tiene derecho a la ayuda completa o, en su caso, a una parte proporcional en función del exceso de ingresos.
En este listado se puede consultar el límite de ingresos para familias numerosas, monoparentales y progenitores con discapacidad:
¿Cómo solicitar la prestación?
Para solicitar esta prestación debes de rellenar un formulario en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias determinantes del derecho: el documento nacional de identidad, un certificado de empadronamiento del beneficiario, el libro de familia o el certificado de partida de nacimiento y un justificante de ingresos.
Para recibir esta ayuda, se debe presentar el formulario de solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (se puede acceder a través de esta enlace directo), si se tiene certificado digital o DNI electrónico; a través de la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones’.
Pedir el cheque de 1.000 euros de la Seguridad Social a los padres con hijos nacidos después de 2007 puede realizarse tanto de forma online como presencial. Para quienes disponen de certificado digital o DNI electrónico, la vía más rápida es a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También está disponible la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones’, desde donde se puede iniciar el procedimiento.
En caso de no contar con medios digitales, los solicitantes pueden acudir personalmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es imprescindible solicitar cita previa a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder ser atendido.
Documentación necesaria
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
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