Baja por Paternidad para Autónomos en España: Requisitos y Trámites

23.12.2025

La baja de paternidad o maternidad de los autónomos es una de las consultas más frecuentes que se realizan en internet durante los últimos años. Si eres autónomo y estás en esta situación, sigue leyendo porque vamos a aclarar todas tus dudas sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor a la que tienes derecho.

Baja de Paternidad: Nacimiento y Cuidado del Menor

Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de paternidad y maternidad quedan unificadas bajo un único nombre: nacimiento y cuidado del menor. Esta nueva regulación igualitaria permite conciliar a ambos progenitores, ya que se entiende que los dos tienen la misma responsabilidad a la hora de cuidar de un niño recién nacido tal y como se recoge en la normativa. Además, la baja por paternidad también se aplica en el caso de tratarse de paternidad por adopción o por acogimiento de menor.

Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad

Como cualquier trámite administrativo, a la hora de solicitar el permiso y la prestación por paternidad y/o maternidad, ahora llamada prestación por nacimiento y cuidado del menor tienes que cumplir una serie de requisitos. Estos son los que están vigentes:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena, propia o por otro convenio cuya alta esté asimilada al alta en Seguridad Social y estar al corriente del pago de las cuotas.
  • Parar su actividad profesional durante el periodo que dura la baja.
  • Tener cotizados un número mínimo de días, que varía en función de la edad del solicitante:
    • Para menores de 21 años no se exige mínimo de cotización
    • Entre 21 y 26 años, deben haber cotizado 180 días en toda su vida laboral o 90 días durante los 7 años anteriores al parto, tener una cotización de al menos 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores o un total de 360 días durante la vida laboral cotizada.
    • Para mayores de 26 años se aumenta la cotización a 360 días de cotización total o 180 en los 7 años anteriores.

Además, es imprescindible que la documentación se presente durante los 15 días siguientes al hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento).

¿Cuánto Dura el Permiso de Paternidad para Autónomos?

Desde 2021 la duración máxima es de 16 semanas, aunque el pasado diciembre el Gobierno anunció que la duración del permiso podría ampliarse a 20 semanas durante 2024. En la actualidad, con la nueva medida del gobierno, la baja por nacimiento consta de 19 semanas con la novedad de que dentro de las 10 semanas, 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa inmediatamente tras el nacimiento, acogida o adopción; 11 semanas pueden disfrutarse hasta los 12 meses del menor (acumuladas o interrumpidas); y 2 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años, con posibilidad de disfrute a jornada completa o a tiempo parcial según normativa aplicable.

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La manera en la que se distribuyen las semanas de permiso también está establecido y se hace de la siguiente forma:

  • Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio e ininterrumpido a jornada completa para ambos progenitores. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes son de disfrute voluntario, pudiendo disfrutarse en periodos semanales de forma continua o discontinua, pero siempre dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.

Estas 16 semanas pueden ser ampliadas en determinados casos que veremos en otro apartado.

Baja de Paternidad para Autónomos: ¿Cuánto Se Cobra?

En el caso de los autónomos, la baja por paternidad o maternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor, es del 100% de la base reguladora, y se calcula de la siguiente forma:

  • Si eres autónomo desde hace más de 12 meses, se divide la suma de las bases de los 6 meses anteriores al hecho causante entre 180.
  • Si llevas menos de 12 meses como autónomo, tomará la media de tus cotización es de la fecha en la que te diste de alta.

Esta prestación se puede incrementar en los siguientes casos:

  • Parto o adopción múltiple. Este incremento de la prestación solo la puede percibir uno de los progenitores.
  • Si eres familia numerosa o monoparental.
  • Si el padre o la madre, es decir cualquiera de los dos progenitores, tienen una discapacidad igual o superior al 65%.

En cuanto a la cuantía de la prestación, los autónomos cobrarán el 100% de la base reguladora.

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Para realizar el cálculo de la prestación, debes sumar las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores a tu solicitud de la prestación y dividirlas entre 180.

Si los rendimientos netos de un autónomo son de 2.000 € en los últimos 6 meses, su base de cotización mínima será de 1.029,41 € y la máxima será de 2.030 €. Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 1.029,41 €; Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 2.030 €.

El cálculo de lo que corresponde diariamente sería: 1.323 € x 6 meses= 7.938 € y 7.938 € /180= 44,1 €/día.

La prestación por baja de paternidad se cobra el último día hábil de cada mes directamente en la cuenta bancaria del autónomo. En el primer ingreso, si la solicitud se ha tramitado a mitad de mes, es posible que el pago incluya únicamente la parte proporcional correspondiente.

En cuanto a la tributación, “desde el año 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de tributación, por lo que no computa como renta a efectos del IRPF”, cuenta Agustín Hernández. Por lo tanto, según establece la Ley 35/2006 del IRPF, no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, como ocurre con otras ayudas como la prestación contributiva por desempleo.

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¿Se Pagan Autónomos Estando de Baja por Paternidad?

Otra forma de ayudar a los autónomos y contribuir a la conciliación familiar es que es que durante las semanas que dure la baja por paternidad, no se tiene que pagar la cuota de autónomos porque es una situación que se encuentra bonificada al 100%. Los autónomos beneficiarios disfrutan de una bonificación del 100 % de su cuota por contingencias comunes durante el periodo de descanso, calculada sobre la base media de los 12 meses previos.

Recuerda que durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%.

Esto quiere decir que pasarás de pagar un 31% de la base de cotización a pagar solamente un 3% (por el total de los conceptos no bonificados).

¿Puedo Obtener la Baja por Paternidad Siendo Autónomo y Seguir Trabajando?

Como hemos visto anteriormente, la baja por paternidad se distribuye en 2 bloques, siendo obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas de permiso ininterrumpido y a jornada completa. En ningún caso podrás trabajar por cuenta propia durante la baja de paternidad obligatoria (las seis primeras semanas). Por lo que no se puede trabajar y hacerlo sería sancionable.

Según la Ley de Infracciones y Sanciones de la Orden Social de España, la sanción por trabajar estando de baja por paternidad son 3 meses sin cobrar la prestación por paternidad que te correspondería. En el caso de los autónomos la sanción estaría entre un mínimo 150 euros y un máximo 6.000 euros.

No obstante, durante el segundo bloque si que se puede optar por disfrutar de la baja por paternidad para autónomos a media jornada y así continuar trabajando. En este caso, la prestación no se obraría completa, sino al 50%, y la cuota de autónomos también estaría bonificada solo al 50%, por lo habría que pagar el 50% restante.

Devolución del IRPF para Autónomos de Baja por Paternidad

Tanto la maternidad como la paternidad están exentas de tributar IRPF durante el periodo de baja, por lo que siendo autónomo ya no se tiene que retener. En el caso de haberse aplicado, entonces puedes reclamar la devolución con los siguientes pasos:

  1. Comprueba que efectivamente tienes derecho a la devolución ya que has disfrutado de la baja por paternidad durante el año fiscal correspondiente y has tributado por IRPF.
  2. Presenta una solicitud a la Agencia Tributaria (AEAT), detallando los importes a devolver, junto con la información: identificación del solicitante y la cuenta bancaria para la devolución.
  3. Se recomienda adjuntar a la solicitud original y copia de la resolución de la Seguridad Social en la que se reconoce el derecho a la prestación económica por paternidad.

Casos en los que un Autónomo Puede Ampliar la Baja por Paternidad

Como hemos dicho, hasta el momento, la baja por paternidad es de 16 semanas. Pero existen determinados casos en los que se pueden llegar a ampliar hasta 4 semanas:

  • Cuando se trata de un parto o adopción múltiple. En este caso, se amplían 2 semanas más, una para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo. En el caso de que se trate de un parto múltiple, la baja por paternidad y maternidad se extendería, por cada hijo a partir del primero, una semana más, igual que si el recién nacido sufre de alguna discapacidad.
  • Si el menor nacido, adoptado o acogido tiene una discapacidad superior al 33%, se ampliará 1 semana más para cada progenitor. Discapacidad del menor.
  • Si se da el caso de parto prematuro y con hospitalización superior a 7 días, se ampliará hasta un máximo de 13 semanas tras el parto. ¿Que el bebé nace de forma prematura y necesitáis pasar más de 7 días en el hospital? Hospitalización tras el parto / parto prematuro.

Objetivos Futuros para la Protección a la Paternidad

Con el fin de proteger la maternidad y paternidad, fomentar la natalidad y la conciliación, se están llevando a cabo proyectos tanto autonómicos con estatales para conseguir dichos objetivos. En nivel estatal, el Gobierno está considerado para el futuro:

  • La ampliación de los permisos de maternidad y paternidad a 6 meses según el tiempo mínimo recomendado de lactancia por la OMS.
  • Que las familias monoparentales puedan acumular ambos permisos, pasar más tiempo con sus hijos pequeños y disfrutarlos con más tranquilidad.
  • Buscan revertir la baja natalidad en España e incentivar a las familias a tener más de un hijo, con políticas pro crianza como las desgravaciones fiscales o las ayudas a las familias numerosas.

Buen ejemplo de todo esto, es la Comunidad de Madrid que ha diseñado una estrategia en este sentido para los años 2022-2026. Se trata de un paquete de 80 medidas que giran en torno a esos tres conceptos: apoyo a la natalidad, protección a la maternidad y a la paternidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Flexibilizar los horarios laborales, otorgar ayudas económicas directas y beneficios fiscales y flexibilizar las condiciones para acceder a una vivienda, o actuaciones para facilitar la reincorporación de las trabajadoras autónomas a su actividad tras la maternidad, son ejemplos algunos de los ejemplos de este paquete de medidas.

Ejemplo de Baja de Paternidad

Para ver más claro cómo funciona la baja de paternidad, veamos un ejemplo:

Un autónomo cotiza por el sistema de cotización por tramos, con unos rendimientos netos de 1.800€ durante 3 de los meses siendo su base de mínima de cotización ha sido de 1045,75€. Tras un aumento en su facturación, ha conseguido 2.300€ durante los siguientes 3 meses teniendo así con una base mínima de cotización de 1078,43€.

Para calcular cuál es su base reguladora de autónomo, hay que sumar las bases de cotización de estos 6 meses y dividirlo entre 180. Por lo tanto, nuestro autónomo recibiría una prestación por baja de paternidad por importe de 1.062,09€ al mes durante el tiempo que permanezca en esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la documentación que tengo que presentar para solicitar la prestación por paternidad?

Para solicitar la baja tanto por maternidad como por paternidad, tienes que presentar ante la Seguridad Social la documentación correspondiente.

  • Formulario de solicitud de registro oficial de nacimiento o adopción del niño.
  • Libro de familia o certificado de paternidad (o resolución judicial o administrativa si es un caso de adopción o acogimiento). Si es una acogida: el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil) y la Resolución Judicial (por la que se constituye la adopción) o la Resolución Administrativa o Judicial (por la que se concede la acogida).
  • Copia del DNI o NIE (en caso de residentes extranjeros). Ambos progenitores, sin excepción, han de presentar (además de la solicitud de la prestación), el DNI, Pasaporte o NIE.
  • Declaración de situación de la actividad para trabajadores por cuenta propia (también puede ser a tiempo parcial).
  • Número de la cuenta bancaria donde ingresar la prestación.

En otros casos especiales, necesitarás otros documentos, como certificados de familia numerosa o de discapacidad y las certificaciones de familia monoparental o lo que se requiera según el caso. Toda esta documentación siempre tendrá que ser original, no sirven las copias.

¿Dónde hay que presentar la solicitud de prestación de baja por paternidad y la documentación?

Se puede hacer de 2 formas:

  • Presencial: entregando físicamente la documentación en una oficina local del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) previa cita a través de su web, el teléfono 901106570 o la aplicación App Cita Previa. Presentando toda una serie de documentación necesaria para realizar el trámite físicamente en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (se puede pedir cita previa desde la web, por teléfono o desde la aplicación App Cita Previa).
  • Por Internet mediante un certificado digital o DNI electrónico, accediendo al portal Tu Seguridad Social y registrándote. También se puede llevar a cabo por internet con un certificado digital o DNI electrónico accediendo al portal Tu Seguridad Social con un registro previo. Si lo haces por la sede electrónica, puedes presentar la documentación fotocopiada o escaneada.

Los autónomos que no cuenten con ningún método de identificación previa, pueden utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Si eligen la opción de solicitud por correo solo tendrían que descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Tras la identificación, solo quedará que se rellenen los datos y se adjunte la documentación solicitada… ¡y listo!

La documentación se tiene que presentar durante los 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogida.

¿Cuándo se cobra la prestación por paternidad?

El día de cobro de la prestación es el último día hábil del mes, es decir, 28, 29, 30 o 31 según corresponda.

¿Qué organismo es el que paga la prestación por paternidad?

Quien paga la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Puedo interrumpir el permiso de paternidad?

Sí, siempre que sea una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias que marca la ley. También existe la posibilidad de ceder semanas al otro progenitor.

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