Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Paterna

27.10.2025

El Ayuntamiento de Paterna ofrece diversas ayudas y subvenciones dirigidas a diferentes colectivos y con distintos fines, que van desde el apoyo a proyectos sociales hasta ayudas para el transporte de estudiantes y el acceso a la vivienda.

Ayudas para Proyectos Sociales

Se conceden ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos sociales de Asociaciones de acción social de ámbito local. Estos proyectos deben complementar o suplir a los que el Ayuntamiento tiene previstos en su programa de actuación y ser considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, desarrollándose dentro del término municipal de Paterna.

Documentación para la Solicitud

La documentación a presentar para solicitar estas ayudas es la siguiente:

  1. Solicitud, en el modelo establecido al efecto en la página web del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y en los plazos marcados.
  2. Memoria del Proyecto o Programa por el que se solicita subvención económica, o Memoria de actuación que en todo caso deberán incluir como mínimo, los siguientes apartados (modelo memoria):
    • Denominación del Proyecto y descripción de la problemática.
    • Formulación de objetivos.
    • Planificación de acciones.
    • Duración.
    • Participación de beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto.
    • Metodología.
    • Recursos materiales y humanos.
    • Financiación del proyecto.
  3. Presupuesto detallado de la actividad o actividades por la que se solicita subvención en el que figuren ingresos y gastos.
  4. Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, (cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la citada documentación.

Documentación para la Justificación de la Subvención

Para la debida justificación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Paterna de cuantía inferior a 60.000 euros, se utilizará el método de cuenta justificativa simplificada, en atención a lo dispuesto por el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; dicha cuenta deberá ser presentada por cada uno de los beneficiarios, debiendo contener la siguiente información:

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  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria deberá estar debidamente valorada y evaluada.
  2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto subvencionado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
  4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A los efectos de la presentación de dicha documentación, el interesado podrá aportar los modelos que para la justificación de subvención se facilitarán en la sede electrónica.

Justificación del importe de la subvención concedida mediante facturas u otros documentos equivalentes en los que haya habido un pago real por contraprestación de bienes y servicios, ello a la base 35 de la Bases de ejecución del presupuesto municipal para el 2021, mediante copia diligenciada u original de las facturas. No obstante cuando el receptor de la subvención sea una entidad pública o privada, dicha justificación podrá sustituirse por el acuerdo de aprobación de la liquidación del presupuesto que sirvió de base para su concesión, por el órgano competente según sus estatutos.

Las facturas presentadas deberán ser estampilladas de manera que conste el porcentaje subvencionado por el Ayuntamiento de Paterna. En el caso de que se presente acuerdo de aprobación de la liquidación, o certificaciones de gastos, se deberán presentar conjuntamente, declaración de que dicha actividad no ha venido subvencionada por otro organismo público o en su caso en que porcentaje. Incluyendo el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la percepción de ayudas futuras en base a la misma justificación.

Ayudas para Personas Mayores con Problemas Motores o Sensoriales

El Ayuntamiento también ofrece ayudas para el apoyo de personas mayores, con problemas motores o sensoriales, para su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad.

Requisitos

  1. Ser mayor de 60 años.
  2. Estar empadronados/as y tener residencia efectiva en el municipio como mínimo seis meses ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con la excepción de situaciones de violencia de género, u otras situaciones acreditadas que justifiquen la residencia y la ayuda.
  3. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el/la solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
  4. Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
  5. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

El plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente registro finaliza el 31 de octubre del año natural. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

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Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado.
  • Anexo al modelo normalizado de solicitud, por el que se relaciona los/as miembros de la unidad familiar y autoriza para la consulta telemática de datos tributarios de conformidad con el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003, General Tributaria, el cual han de firmar todos/as los/as miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Informe médico sobre la situación de la persona solicitante. En caso de disponer de certificado de discapacidad este extremo lo verificará el Ayuntamiento.
  • Presupuesto correspondiente a la adquisición a realizar o de la adaptación que se pretende.
  • Justificación de la titularidad de la propiedad o del uso de la vivienda y, en su caso, la autorización de la persona propietaria par a realizar las reformas, en caso de ayudas para adaptación de la vivienda.
  • Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.
  • Movimientos bancarios de los últimos seis meses de todos/as los/as miembros.
  • Toda aquella documentación requerida por el/la técnico que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social y económica.

Ayudas para el Acceso a la Vivienda

El Ayuntamiento de Paterna también ofrece ayudas para el acceso a la vivienda, dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad.

Beneficiarios

  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
  • Víctimas de violencia sexual.
  • Desahuciadas de su vivienda habitual.
  • Sin hogar.
  • Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
  • Otras personas especialmente vulnerables.

Requisitos

  1. Estar empadronadas en el municipio de Paterna.
  2. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 700 euros mensuales.
  3. La vivienda arrendada, cedida en uso u otra ocupación deberá constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.
  4. La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.
  5. No exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 3 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 12 pagas y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de las mismas.
  6. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes Personalizados de Intervención Social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por la Corporación; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas o hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo.
  7. Que la persona beneficiaria no se encuentre afectada por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo la referida en el apartado e) del artículo 13.2, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, por la propia naturaleza de las ayudas.

Ayudas para el Transporte de Estudiantes

El Ayuntamiento de Paterna ofrece ayudas económicas para el transporte de estudiantes de enseñanzas universitarias (grado o máster oficiales), enseñanzas de formación profesional (ciclo formativo de grado superior) y enseñanzas de régimen especial (enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de grado superior y enseñanzas artísticas superiores).

Requisitos

  • Empadronamiento en Paterna desde un mínimo de 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar matriculado/a en centro público, concertado o privado que expida titulación superior oficial y no se encuentren en Paterna.
  • Utilizar para el desplazamiento a los centros educativos referidos anteriormente títulos nominativos de empresas de transporte públicas o análogas.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Paterna, agencia tributaria y seguridad social.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el art.

Documentación a Presentar

  • Modelo de solicitud específico para el procedimiento.
  • Documento acreditativo de la matrícula en el centro de estudios superiores.
  • Título a nombre del solicitante de la ayuda emitido por la empresa de transporte público o análogo.

Dónde Presentar las Solicitudes

Las solicitudes para todas estas ayudas y subvenciones pueden presentarse en los siguientes lugares:

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Legislación Aplicable

  • Real Decreto 2568/1986, 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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