Baja por Embarazo y Nocturnidad: Protección y Derechos Laborales

21.12.2025

El embarazo es un momento muy especial, y es fundamental que te sientas segura y confiada en todos los aspectos de tu vida, incluyendo el trabajo. Afortunadamente, existen leyes especiales diseñadas para proteger a las mujeres embarazadas en el ámbito laboral. ¿Conoces tus derechos?

Protección Específica para Trabajadoras Embarazadas en Trabajo Nocturno

Las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o están en período de lactancia y desempeñan trabajo a turnos que incluye horario nocturno, tienen derecho a una protección específica contra los riesgos que este tipo de trabajo pueda presentar.

La Directiva 92/85 se aplica a situaciones en las que la trabajadora realiza un trabajo a turnos donde solo una parte de sus funciones se lleva a cabo en horario nocturno. Es crucial que la evaluación de riesgos del puesto de trabajo incluya un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a algún riesgo.

Según la Abogada General de la UE, una trabajadora que trabaja a turnos y desarrolla parte de su actividad en horario nocturno puede estar incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, siempre que presente un certificado médico que declare la necesidad de adoptar medidas para evitar riesgos para su seguridad o salud.

Derechos Laborales Durante el Embarazo

Hay quien piensa que es mejor callar hasta que el embarazo es evidente para no tener consecuencias en su trabajo.

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“La ley no dice nada sobre cuándo hay que comunicar el embarazo. Es voluntario y la trabajadora embarazada lo puede comunicar cuando lo desee”, nos comenta la abogada María Dolores Justo.

  • Asistencia a Clases de Preparación a la Maternidad: Tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin que se te descuente de tu sueldo. Y el padre, también. Este derecho se recoge en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Adaptación del Puesto de Trabajo: Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (por ejemplo, si trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo), puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.
  • Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo: Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo, que es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
  • Protección Contra el Despido: El despido durante el embarazo se considera nulo. Esto significa que si ocurre, tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
  • Baja por Maternidad: La Seguridad Social abonará una prestación económica durante la baja por maternidad. A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé.

¿Cuándo se considera necesario el no realizar trabajo nocturno o a turnos?

El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece en relación con las medidas de protección de la maternidad que:

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

La clave es ese inciso que indica la legislación de cuando resulte necesario.

Por lo tanto, habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa.

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En mi opinión, siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo.

Además, tampoco se debería trabajar aislada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.

Tabla SEGO: Semana en la que se Concede la Baja por Riesgo

La legislación laboral no especifica claramente la semana en la que se debe conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo. Para paliar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una «Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo

Actualmente esta es la semana en la que se recomienda la baja por riesgo:

  • Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
  • En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
  • Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.

Actividades físicas

  • Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
  • Trabajadora que realiza tareas de pie,
    • De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 - 20.
    • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 - 24.
  • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
    • Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
    • Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
    • Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
  • Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodila:
    • Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
    • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 - 26.
    • Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
  • Trepando, escalas y postes verticales
    • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 - 16.
    • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 - 24.
  • Subiendo y bajando escaleras.
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 - 24 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 - 28 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
  • Trepando escalas y postes verticales
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 - 16 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 - 18 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces, 34- 26 (en función de número de peldaños) .
  • Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
    • Más de 10 Kg, semana 20-18.
    • 5 a 10 Kg, semana 24 - 22.
    • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
  • Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
    • Más de 10 Kg, semana 24 - 22.
    • 5 a 10 Kg, semana 28 - 26.
    • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo

Procedimiento para la Concesión de la Baja por Riesgo

El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente.

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El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos (NOTA: toda la documentación necesaria de certificados e informes que hacemos referencia la puedes encontrar en este enlace):

  1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

Extinción de la Baja por Riesgo

El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:

  • El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
  • Por extinción de la relación laboral.
  • Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

¿Quién Paga Esta Baja? ¿Cuál es la Cuantía Que Voy a Percibir?

La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales.

La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja.

Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización que en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales.

Dicha base de contingencias aparece normalmente en la parte inferior izquierda de la nómina. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente.

Por su parte, la empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social, la conocida como cuota empresarial.

Plazo que tiene la mutua para contestar

El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días.

El citado Real Decreto no establece si los días han de considerarse naturales o hábiles, y ante esta ausencia se podría considerar como hábiles en función del artículo 30 de la Ley 39/2015.

Impugnación de la resolución de la mutua

Si nos han dado la baja en una semana más tarde de lo que corresponde según la tabla SEGO, la forma de mostrar nuestra disconformidad es presentando una reclamación previa frente a la resolución.

Esta reclamación previa la resuelve la mutua, por lo que seguramente vendrá desestimada, y, en dicho caso, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales.

El tiempo que tiene la mutua para responder es de 45 días, y en caso de que no nos respondan, se debe entender silencio administrativo negativo y deberemos interponer una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación.

Para dicha demanda no es necesario abogado ni procurador.

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