Baja Laboral por Embarazo en la Semana 39 en España

25.10.2025

La llegada de un hijo es uno de los momentos más importantes en la vida de una persona. Sin embargo, el embarazo también puede conllevar cambios físicos y emocionales que en ocasiones dificultan la actividad laboral.

¿Quién puede solicitar la baja preparto?

Pueden acceder a la baja preparto todas las mujeres trabajadoras embarazadas que se encuentren en las últimas semanas de gestación. Afecta a:

  • Trabajadoras por cuenta ajena: que lo tramitan a través de su médico de cabecera y entregan el parte en la empresa.
  • Autónomas: que deben solicitarla igualmente a su médico y comunicarlo a la Seguridad Social.
  • Funcionarias: cuentan con un procedimiento adaptado según su régimen de cotización (Seguridad Social o MUFACE).

Requisitos para cobrar la prestación

Aunque solicitar la baja médica es un derecho de la embarazada, para percibir la prestación económica correspondiente se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con la cotización a la Seguridad Social. En este sentido:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • De 21 a 26 años: al menos 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.

¿Cuánto se cobra durante la baja preparto?

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora, que suele aproximarse al salario habitual de la trabajadora:

  • Día 1 a 3: no se cobra prestación (salvo que el convenio colectivo mejore esta cobertura).
  • Día 4 al 15: se cobra el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 16: la Seguridad Social abona el 75% de la base reguladora.

Procedimiento para solicitar la baja preparto

Los pasos que se deben seguir para solicitar la baja preparto son los siguientes:

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  1. Cita con el médico de cabecera: En la semana 39 (o antes, si es necesario), la embarazada acude a su médico de cabecera y solicita la baja.
  2. Parte de baja.
  3. Entrega del parte de baja en la empresa Se deben realizar confirmaciones periódicas semanales, mientras no se produzca el parto.
  4. Alta médica: El mismo día del parto, la baja preparto finaliza automáticamente y comienza la baja por maternidad.

Diferencias entre baja preparto y riesgo durante el embarazo

En muchas ocasiones, es habitual confundir baja preparto y riesgo durante el embarazo. Vemos las diferencias, a continuación:

Baja preparto Riesgo durante el embarazo
Definición Incapacidad temporal en las últimas semanas de gestación, sin necesidad de alegar complicaciones médicas. Se concede cuando la actividad laboral en sí misma puede perjudicar a la salud de la madre o del feto.
Gestión Médico de cabecera y Seguridad Social Mutua de la empresa
Cuantía 60% de la base reguladora (días 4-15), 75% a partir del día 16. 100% de la base reguladora desde el primer día.

Derechos laborales de la mujer durante la baja preparto

Durante la baja preparto, la mujer mantiene todos sus derechos laborales. Esto es: conserva su puesto de trabajo, continúa cotizando a la Seguridad y accede de forma automática a la prestación por maternidad tras el parto.

Preguntas frecuentes sobre la baja preparto

¿Quién puede pedir la baja preparto?

Cualquier mujer trabajadora embarazada: tanto si es asalariada, autónoma o funcionaria, siempre que esté dada de alta en la Seguridad Social.

¿Es obligatorio solicitar la baja en la semana 39 de embarazo?

No es obligatorio. La mujer puede seguir trabajando hasta el parto si así lo desea y no existen complicaciones médicas.

¿Cuánto se cobra durante la baja preparto?

Depende de la base reguladora. Del día 4 al 15 se cobra el 60% y a partir del día 16 el 75%. En las autónomas, la cuantía se ajusta a su base de cotización.

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¿Cuál es la diferencia entre baja preparto y riesgo durante el embarazo?

La baja preparto es una incapacidad temporal en las últimas semanas del embarazo. Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. El subsidio que generé esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día. De esta forma se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes.

El embarazo es una situación de SALUD. La mujer no tiene la obligación legal de comunicar a la empresa en la que trabaja si está embarazada, pero en determinados casos, cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo, es mejor notificarlo cuanto antes y solicitar la adecuación del puesto (si no fuera posible se le concederá una baja por riesgo de embarazo).

La exposición en el trabajo a radiaciones, sustancias químicas peligrosas, frío o calor extremo, vibraciones, ruido, agentes biológicos; posturas forzadas, manipulación de cargas, horarios inadecuados, estrés y otras condiciones de trabajo pueden dañar la capacidad reproductiva de hombres y mujeres, y suponer un grave riesgo para la salud de la mujer embarazada y su descendencia.

Para los puestos supuestamente exentos de riesgo, cada mujer valorará si está en condiciones de trabajar o no. El mundo laboral no suele poner las cosas muy fáciles a las embarazadas. La precariedad de los contratos puede hacer que se siga trabajando aún en condiciones poco óptimas, para no perder un trabajo. Realmente, la mujer embarazada no está tan protegida como debería estar.

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Pero supongamos que no estamos en ninguno de estos casos. A medida que se va acercando el tercer trimestre va apeteciendo “hacer nido”; quedarse en casa, preparar las cosas del bebé, descansar y mimarse un poco. Es probable que lo mejor sea dejar de trabajar lo antes que puedas y te apetezca, o al menos reducir la actividad, especialmente si empiezan a aparecer contracciones. Si sigues trabajando, reserva unas horas al día para ti, para tu embarazo y para tu bebé. Haz ejercicio, lee y mantén contacto con otras embarazadas. Toma contacto con tu bebé.

Tras la aprobación definitiva y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se establece un permiso preparto especial para las gestantes embarazadas a partir de la semana 39.

Hasta ahora, cuando una mujer embarazada tiene una dolencia acude a su médico que la evalúa y le da una baja médica (incapacidad temporal) si lo considera necesario. Otra opción es utilizar hasta cuatro semanas de las 16 del permiso de nacimiento al que tienen derecho antes del parto.

No obstante, este permiso no beneficiará a todas las gestantes ya que al menos una de cada tres mujeres da a luz antes de la semana 39, según los últimos datos del INE de 2020.

Las expertas consultadas reconocen que el simple hecho de crear este derecho y sacar el tema a debate público es un paso positivo, pero consideran que es poco ambicioso e insuficiente ya que en la semana 39 muchas mujeres ya han dado a luz.

La abogada especializada en derechos reproductivos Emilia de Sousa celebra que se creen estas tres situaciones especiales de incapacidad temporal y en concreto el permiso preparto. “Otra de las ventajas de esta medida es que la baja opera automáticamente. Aunque no tengas ninguna dolencia concreta puedes acogerte a ello en la semana 39 de embarazo” indica esta experta, que sin embargo señala que “muchas mujeres dan a luz antes de esa semana, por lo que sería más útil adelantarlo a la semana 37”.

“Las embarazadas pueden acogerse a una baja por incapacidad temporal por lumbalgia, por ejemplo, o por cualquier dolencia si esta no les permite seguir con el ritmo de vida normal. La experta defiende que se debe conceder este permiso preparto desde la semana 37 de embarazo aunque la gestante se encuentre bien en embarazos sanos.

Paca Moya es copresidenta de la Asociación PETRA Maternidades feministas y explica que la propuesta que ellas hicieron a la Comisión de Igualdad fue de "un permiso preparto retribuido y universal desde la semana 36". Desde su asociación también defienden "un permiso postparto o puerperal universal y retribuido para facilitar la recuperación tras dar a luz, diferente al permiso de nacimiento o cuidado de menor".

Irmina Saldaña es médica de familia de Atención Primaria en un centro de salud madrileño y asegura que “la mujer embarazada necesita bajar el ritmo antes de la semana 39 y más dados los estreses laborales en que vivimos”. A su consulta llegan muchas embarazadas con molestias previas a dar a luz, como las lumbalgias. “Lo normal es que cuando alguien viene con un problema se le conceda una incapacidad temporal por contingencia común (lo que se suele denominar baja por enfermedad), lo que conlleva una pérdida de salario”, explica.

Esta médica lamenta que “vivimos en sociedades super exigentes orientadas al rendimiento que no contemplan procesos vitales que necesitan otros ritmos para llegar a buen término y eso nos exige que, aunque no sean enfermedades como tal, lo acabemos convirtiendo en una baja médica (incapacidad temporal) como único modo para bajar el ritmo”.

El embarazo, en general, permite seguir trabajando. Pero existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida. Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.

Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo de riesgo? En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo? La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo? Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo? La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.

Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22. Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.

Desde el 1 de junio, se puede pedir la llamada baja preparto: a partir de la semana 39 de embarazo la futura mamá podrá solicitar una baja laboral, al entrar en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

El parto se suele producir entre la semana 36 y 40 de embarazo. A partir de ahora en la semana 39 de embarazo la mujer podrá pedir una baja laboral a su médico de cabecera, directamente y sin tener que demostrar que se encuentra mal. Para pedir esta baja es importante conocer en qué semana de embarazo te encuentras.

Hasta ahora, cuando la embarazada se encontraba con muchas molestias en las últimas semanas de la gestación, a menudo recurría a adelantar la baja por maternidad. Según la ley, de las 16 semanas de baja maternal (dos más en caso de gemelos), 4 se pueden solicitar antes del parto. Otras, acudían a su médico de cabecera para que valorara si necesitaba una baja médica por incapacidad temporal por contingencia común (lo que todos conocemos como una baja por enfermedad). Es decir, era una decisión del propio médico. Además en las bajas por enfermedad, el salario no se cobra durante los primeros cuatro días, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.

También entra en vigor las bajas por reglas dolorosas, asociadas a patologías como endometriosis, miomas, enfermedades inflamatorias pélvicas, adenomiosis, ovarios poliquísticos, pólipos endometriales u otras patologías. El salario lo abona la Seguridad Social, es decir, no supondrá ningún coste para la empresa. El motivo para pedir la baja laboral por regla dolorosa será que el dolor menstrual impida realizar la actividad laboral, y estar previamente diagnosticadas con alguna de esas enfermedades. Para poder causar baja laboral será necesario un informe médico en el que se especifique la causa de la incapacitación laboral.

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