Baja Laboral por Embarazo y Enfermedad Común en España

05.12.2025

El embarazo, en general, permite seguir trabajando, pero existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida. A continuación, se detallan los diferentes tipos de baja laboral durante el embarazo, sus requisitos y prestaciones.

Tipos de Baja Laboral Durante el Embarazo

Existen principalmente tres tipos de baja laboral durante el embarazo:

  • Baja por riesgo durante el embarazo: Se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.
  • Baja por incapacidad temporal por contingencia común (embarazo de riesgo): Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.
  • Baja por incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común): Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tiene que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.

Baja por Riesgo Durante el Embarazo

Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.

Este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

¿Quién tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?

¿En qué casos no se tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?

¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?

Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.

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¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?

La prestación por riesgo durante el embrazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.

Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Embarazo de Riesgo)

Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar. En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo de riesgo?

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Enfermedad Común)

Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.

Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.

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¿Cómo pedir la baja en el embarazo?

Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Recomendaciones de la SEGO y Factores de Riesgo

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.

Algunas recomendaciones de la SEGO:

  • Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
  • Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.

Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:

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  • Diabetes.
  • Cáncer.
  • Hipertensión.
  • Epilepsia.
  • Infecciones.
  • Edad materna avanzada.
  • Abortos previos.
  • Obesidad.
  • Amenaza de aborto.
  • Otros problemas de salud o enfermedades concretas.

Tabla de Riesgos Laborales y Semana de Gestación Recomendada para la Baja

La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.

En función de la intensidad de la carga, la frecuencia en la que tenga que hacer esa actividad, el tiempo de exposición o la distancia, se determinará la semana de embarazo a partir de la cual puede existir riesgo laboral.

Por ejemplo, si la embarazada tiene un puesto de trabajo que requiere levantar objetos entre 4 y 10 Kg durante más de 4 veces por cada hora, lo recomendable sería coger la baja laboral a partir de la semana 24 de embarazo si trabaja más de 5 horas al día o en la semana 28 de embarazo si trabaja de 3-5 horas al día. En cambio, si el peso de los objetos supera los 10 Kg, entonces la semana de embarazo en la que comenzaría el riesgo sería en 20 o en la 22 respectivamente.

Sin embargo, una secretaria con una actividad física ligera, podrá seguir trabajando hasta la semana 37 de embarazo aproximadamente o, en caso de ser un embarazo múltiple, hasta la semana 34 de gestación.

Además, habrá que tener en cuenta si el puerto de trabajo implica la exposición a radiaciones, vibraciones, temperatura y ruido.

Trámites y Documentación

Para solicitar la baja en el embarazo, se debe acudir al médico, quien evaluará el caso concreto. La baja en el embarazo se tramita a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o de la mutua laboral de la trabajadora.

Documentación necesaria:

  • Informe del Servicio Público de Salud (SPS): certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
  • Declaración empresarial de riesgo.

Recomendaciones Adicionales

  • Acude a todas las revisiones de tu ginecólogo.
  • Evita esfuerzos. Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas.
  • Sigue una dieta saludable. Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé.
  • Descansa todo lo que sea necesario.

Estar embarazada no implica no poder trabajar, siempre y cuando el médico así lo indique, y el tipo de trabajo lo permita. Sin embargo, conforme avanzan los meses, hay supuestos en los que es necesario pedir la baja.

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