Baja por Maternidad en España: Todo lo que Necesitas Saber
Descubre todos los detalles que supone ser madre en el ámbito laboral. Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación, para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.
Evolución Histórica de la Baja Maternal en España
En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto.
Duración Actual del Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor
Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Casos Especiales
También hay casos en los que la mujer llega al momento del parto estando ya de baja médica por riesgo durante el embarazo o por enfermedad común. En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 21 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación. En caso de que se produzca el fallecimiento del menor, los progenitores accederán igualmente a la baja por maternidad y paternidad.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
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Derechos Adicionales Durante el Embarazo
Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Por ejemplo, una embarazada que trabaja en un laboratorio con productos químicos no debería estar en ese entorno. Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer.
Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
Permiso de Lactancia
Existe también la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal.
Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso. ¿Cuánto es el permiso de lactancia? Es de 15 días laborables, no naturales. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso. El permiso de lactancia es individual e intransferible. El permiso de lactancia es para el padre como la madre.
Los progenitores pueden optar por una hora completa de ausencia o una reducción de treinta minutos en su jornada de trabajo. Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé.
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Familias Homoparentales y Maternidad Subrogada
En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales. No obstante, este es un tema complejo, porque la maternidad subrogada es ilegal en España. Aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo que avala el reconocimiento de una prestación por maternidad a una pareja homosexual que habían sido padres por maternidad subrogada, no existen otros precedentes en nuestra jurisprudencia.
En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Requisitos para Acceder a la Prestación
La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
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- Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
- Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
Permiso del Otro Progenitor
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
En relación al permiso de paternidad regulado en el art. El permiso de paternidad se encuentra regulado en el art. “Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Bonificaciones para Empresas
Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas. En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador.
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad.
Finalización de la Baja por Maternidad
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
Extinción del Contrato Durante la Baja
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
Quién Paga la Baja por Maternidad
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Consideraciones Finales
La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año. Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso.
Tabla Resumen de Permisos y Duraciones
| Permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Maternidad (Madre Biológica) | 20 semanas | 6 semanas obligatorias post-parto |
| Paternidad (Otro Progenitor) | 16 semanas | 6 semanas obligatorias post-parto |
| Permiso Parental | 8 semanas (4 retribuidas) | A disfrutar hasta que el hijo cumpla 8 años |
| Lactancia | Hasta 28 días acumulados | Individual e intransferible |
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