Baja por Maternidad estando de Baja por Incapacidad Temporal: Requisitos en España

28.10.2025

El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras a descansar durante un período determinado, percibiendo una prestación económica. Generalmente, este derecho se ejerce estando de alta, pero ¿qué ocurre cuando la trabajadora no está contratada o se encuentra en situación de incapacidad temporal?

El Permiso de Maternidad cuando no se está Contratado por una Empresa

El permiso de maternidad permite a las trabajadoras descansar durante 16 semanas, cobrando el 100% del salario. El requisito fundamental para percibir esta prestación es estar dada de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, el día del nacimiento.

Si en el momento del nacimiento no se está trabajando o cobrando el paro, no se tendrá derecho a la prestación, independientemente de que se encuentre un empleo posteriormente. La situación laboral en el día del parto es determinante. Sin embargo, si se está percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí se tendrá derecho a la prestación por nacimiento, ya que se considera una situación asimilada al alta.

Situaciones Específicas

A continuación, se analizan diferentes situaciones en las que una trabajadora puede encontrarse al momento del nacimiento de su hijo:

Finalización del Contrato Durante el Permiso de Maternidad

La trabajadora no sufre ningún perjuicio si su contrato finaliza mientras disfruta del permiso de maternidad. La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirán siendo las mismas que tenía antes, ya que la maternidad la paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez finalizado el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

Lea también: Duración de la Baja por Maternidad

Cobro del Desempleo y Solicitud de la Prestación por Maternidad

La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo. Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro se percibirá en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad. Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.

Cobro del Subsidio por Desempleo y Maternidad

En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro. De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS. En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.

Sin Trabajo ni Prestaciones por Desempleo

En caso de no estar trabajando ni percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora. El artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.Adopción o parto múltiples.

Ayudas Específicas en Ausencia de Ingresos

En ausencia de ingresos, se contemplan ayudas en los siguientes casos:

  • Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad.
  • Adopción o parto múltiple.
Familias Numerosas, Monoparentales o Padres con Discapacidad

Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa. Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia. Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas. Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras. Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.

Lea también: Entendiendo la Baja por Paternidad

Adopción o Parto Múltiple

Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda. Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.

Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces SMI Cuantías año 2025
2 4 4.736
3 8 9.472
4 y más 12 14.208

Requisitos Generales para Solicitar el Permiso de Maternidad

El primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada. Además, es necesario cumplir con un período de cotización mínimo, que varía según la edad de la trabajadora:

  • Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
  • Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Si no se cumplen estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas se tendrá derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.

Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Lea también: ¿Necesitas Baja por Cólico Nefrítico? Descubre la Duración

La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.

Incapacidad Temporal y Maternidad

En relación con la situación de incapacidad temporal, relacionada con el período de permiso por nacimiento y cuidado de menor, podríamos reseñar:

  • Si la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal antes del parto se mantendrán hasta el momento del parto (si la interesada no ha optado por el descanso maternal), debiendo empezar a partir de este momento el disfrute del descanso por maternidad.
  • Si una vez finalizado el descanso por maternidad, la incapacidad temporal persiste, ésta se reanudará reanudando el cómputo interrumpido.
  • Si la trabajadora no se encontrase en incapacidad temporal antes del parto, pero una vez finalizado el período de descanso por maternidad, continuase necesitando asistencia sanitaria como consencuencia del parto (encontrándose incapacitada para el trabajo), será considerada en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, iniciándose (previa cumplimentación de los requisitos requeridos) el pago del subsidio correspondiente y el cómputo de los plazos para la nueva situación.
  • Durante el descanso por maternidad NO procederá el reconocimiento al subsidio por Incapacidad Temporal, salvo, en el caso de, que estando en situación de percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal. En este caso, podrá percibirse simultáneamente el subsidio por ambas situaciones. En este caso la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad.

Si además estas dos situaciones se ven acompañadas por la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, pueden generarse distintas circunstancias:

  • Si se extingue el contrato una vez iniciado el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se seguirá percibiendo la prestación hasta la finalización de la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Si se estaba percibiendo subsidio a tiempo parcial, pasará a percibirse por la totalidad del subsidio por maternidad. Finalizado el descanso por maternidad, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente por incapacidad temporal, si es que esta situación persistiese.
  • Si el contrato se extingue antes del inicio del descanso por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o durante la situación de la incapacidad temporal procedente a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la trabajadora tendrá derecho a la prestación económica derivada por estas últimas contingencias, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto o al descanso por maternidad.

tags: #baja #maternidad #estando #de #baja #por

Publicaciones populares: