Baja por Enfermedad Común Antes de la Maternidad: Requisitos y Derechos en España

04.10.2025

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.

¿Qué es la Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo?

Un embarazo no es una enfermedad, pero sí que puede afectar al trabajo de la madre si, por ejemplo, se manejan elementos tóxicos o se trata de un embarazo de riesgo por ser múltiple o porque hay peligro de complicaciones. Incluso en casos en que el embarazo vaya bien, la madre puede tener molestias normales y el médico puede plantearse darle la baja por embarazo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida.

Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.

Causas Comunes para Solicitar la Baja por Embarazo

  • Levantar peso con frecuencia.
  • El estrés que se produce en el trabajo y que puede afectar al bebé.
  • La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si este considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja.

¿Cómo Solicitar la Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo?

Para solicitar la baja por embarazo tendrás que acudir a tu médico, de forma que evalúe el caso concreto. Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se Cobra Durante la Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo?

En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.

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La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

En caso de trabajadoras a tiempo parcial la prestación se calculará con base en la media de los 365 días anterior a la fecha de nacimiento.

Baja por Riesgo Durante el Embarazo

Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo.

Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

¿Cómo Solicitar la Baja por Riesgo en el Embarazo?

Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.

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Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.

¿Cuánto se Cobra en la Baja por Riesgo en el Embarazo?

Lo mismo ocurre durante la lactancia, si las condiciones de trabajo suponen un riesgo, la empresa debe ofrecer un nuevo puesto durante la lactancia y si no es posible se suspenderá el contrato de trabajo y se cobrará el 100% de la base reguladora.

Permiso por Maternidad

Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

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Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Duración del Permiso por Maternidad

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.

Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Menores de 21 años: No tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
  • Mujeres con más de 26 años: Necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.

Pago Durante la Baja por Maternidad

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.

La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja.

El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.

A partir de ahora en la semana 39 de embarazo la mujer podrá pedir una baja laboral a su médico de cabecera, directamente y sin tener que demostrar que se encuentra mal.

Subsidio por Maternidad

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

Finalización del Permiso por Maternidad

Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.

Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.

Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.

La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Otros Permisos y Derechos Durante el Embarazo

Además, existen otros permisos y derechos importantes durante el embarazo:

  • Permiso por Paternidad: El otro progenitor tiene derecho 16 días de permiso, pagado por la Seguridad Social.
  • Permiso de Lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Consideraciones Adicionales

En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.

En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.

Tabla Resumen de Prestaciones por Maternidad y Riesgo Durante el Embarazo

Prestación Requisitos Duración Pago
Baja por Enfermedad Común Evaluación médica que justifique la necesidad de la baja. Según criterio médico. 60% de la base reguladora (días 4-20), 75% (día 21 en adelante).
Baja por Riesgo Durante el Embarazo Imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar a la trabajadora. Hasta el inicio del permiso de maternidad. 100% de la base reguladora.
Permiso por Maternidad Estar dada de alta en la Seguridad Social y cumplir con los periodos mínimos de cotización según la edad. 20 semanas (ampliable en caso de parto múltiple). 100% de la base reguladora.

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