Baja por Enfermedad Durante el Permiso de Maternidad en España

28.11.2025

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas.

On 07/03/2019, Royal Decree-Law 6/2019, of 1 March, on urgent measures to guarantee equal treatment and opportunities between men and women in employment and occupation, was published. This Royal Decree-Law includes amendments to the Workers’ Statute (ET) and the Basic Statute of Public Employees (EBEP), as well as to the General Law of Social Security, for equal rights for workers. From 01/04/2019, maternity and paternity benefits have been unified into a single benefit known as BIRTH AND CHILD CARE. On 30 July 2025, Royal Decree-Law 9/2025 of 29 July was published, extending birth and care leave by amending the consolidated text of the Workers' Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 2/2015 of 23 October, the revised text of the Basic Public Employee Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October, and the revised text of the General Social Security Law, approved by Royal Legislative Decree 8/2015, of 30 October, to complete the transposition of Directive (EU) 2019/1158 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 on the reconciliation of family and professional life for parents and carers, and repealing Council Directive 2010/18/EU. By virtue of this royal decree-law, which came into force on 31/07/2025, the duration of the suspension of the work contract and leave for childbirth and childcare is increased, as well as the subjective scope of the non-contributory childbirth and childcare allowance.

Requisitos de Cotización

  • Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
  • Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
  • Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Prestación Económica

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Subsidio por Maternidad

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

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Permiso del Otro Progenitor

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

Casos Especiales

En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.

Maternidad e Incapacidad Temporal

En relación con la situación de incapacidad temporal, relacionada con el período de permiso por nacimiento y cuidado de menor, podríamos reseñar:

  • Si la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal antes del parto se mantendrán hasta el momento del parto (si la interesada no ha optado por el descanso maternal), debiendo empezar a partir de este momento el disfrute del descanso por maternidad.
  • Si una vez finalizado el descanso por maternidad, la incapacidad temporal persiste, ésta se reanudará reanudando el cómputo interrumpido.
  • Si la trabajadora no se encontrase en incapacidad temporal antes del parto, pero una vez finalizado el período de descanso por maternidad, continuase necesitando asistencia sanitaria como consencuencia del parto (encontrándose incapacitada para el trabajo), será considerada en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, iniciándose (previa cumplimentación de los requisitos requeridos) el pago del subsidio correspondiente y el cómputo de los plazos para la nueva situación.

Durante el descanso por maternidad NO procederá el reconocimiento al subsidio por Incapacidad Temporal, salvo, en el caso de, que estando en situación de percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal. En este caso, podrá percibirse simultáneamente el subsidio por ambas situaciones. En este caso la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad.

Extinción del Contrato de Trabajo

Si además estas dos situaciones se ven acompañadas por la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, pueden generarse distintas circunstancias:

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  • Si se extingue el contrato una vez iniciado el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se seguirá percibiendo la prestación hasta la finalización de la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Si se estaba percibiendo subsidio a tiempo parcial, pasará a percibirse por la totalidad del subsidio por maternidad. Finalizado el descanso por maternidad, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente por incapacidad temporal, si es que esta situación persistiese.
  • Si el contrato se extingue antes del inicio del descanso por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o durante la situación de la incapacidad temporal procedente a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la trabajadora tendrá derecho a la prestación económica derivada por estas últimas contingencias, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto o al descanso por maternidad.

Actividades Permitidas y Prohibidas Durante la Baja

Aunque la madre tiene libertad para disfrutar de actividades cotidianas, hay ciertas actividades prohibidas que pueden considerarse incompatibles con la baja por maternidad.

  • Trabajar en otro empleo remunerado: El permiso por maternidad está pensado para la recuperación de la madre y los cuidados del bebé, por lo que no está permitido trabajar en otra empresa o realizar actividades remuneradas durante este periodo.
  • Paseos o actividades ligeras: Es normal y saludable realizar paseos o actividades de baja intensidad.
  • Viajes dentro y fuera del país: No está prohibido viajar durante la baja por maternidad, siempre y cuando esto no interfiera con los cuidados del bebé o la recuperación de la madre.

Baja Laboral por Enfermedad Durante el Embarazo

El caso de la baja laboral por enfermedad durante el embarazo es diferente a la baja por maternidad. Esta baja se concede cuando la trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral por problemas de salud relacionados o no con el embarazo. Por ejemplo, si la baja es por una complicación del embarazo, como un riesgo de parto prematuro, se recomienda seguir las pautas médicas al pie de la letra, lo que podría incluir reposo absoluto.

Durante la baja laboral, las actividades permitidas son aquellas que no interfieren con la recuperación de la trabajadora. Esto dependerá del motivo de la baja y las recomendaciones del médico.

Ejemplos Prácticos

  1. Estos son los casos en los que la trabajadora esté disfrutando de su permiso de maternidad como consecuencia del parto, al ACABAR su permiso de maternidad se encontrara incapacidada, NO pudiendo reincorporarse todavía a su puesto de trabajo. María ha tenido un bebé tras un parto complicado.
  2. En los casos de prórroga de la situación de IT, pasará la beneficiara a disfrutar del descanso maternal una vez que se produzca el parto. Llegado el momento del parto, María todavía no está curada de su depresión.
  3. María ha tenido su bebé y está disfrutando de su permiso de maternidad, apenas le quedan un par de semanas para reincorporarse a su puesto de trabajo.
  4. María bajando por las escaleras se tropieza y se rompe un tobillo. En este caso, María seguirá cobrando su prestación por maternidad, pero A LA VEZ percibirá también el subsidio que le corresponda por su Baja por Incapacidad Temporal para trabajar (calculado de manera proporcional a la jornada parcial que trabaja).

Tanto en el caso del permiso por maternidad como en la baja laboral por enfermedad, lo más importante es priorizar la salud y el bienestar tanto de la madre como del bebé. Si tienes dudas sobre qué actividades puedes realizar o necesitas más información, siempre puedes consultar con tu médico o informarte en sitios oficiales como la Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo en España.

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